Especial
Tipo : Carta OrganicaNro : /

Título : CARTA ORGANICA MUNICIPAL - Julio 2010
Texto :
P R E ÁM B U L O

NOSOTROS, LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES ELEGIDOS POR VOLUNTAD POPULAR, INVOCANDO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y REUNIDOS EN CONVENCIÓN MUNICIPAL, CON EL OBJETO DE: ASUMIR EN PLENITUD EL DESAFÍO QUE PLANTEAN LAS CRECIENTES NECESIDADES DE NUESTRA COMUNIDAD; PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN LA ASUNCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES COLECTIVAS; PROPICIAR QUE LAS ACCIONES Y OBJETIVOS DE VECINOS Y GOBIERNO SE INSPIREN EN LA LIBERTAD, IGUALDAD, SOLIDARIDAD Y JUSTICIA SOCIAL; HACER DEL MUNICIPIO UN MODELO DE INSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA OUE GARANTICE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, LA CONVIVENCIA Y LA PLURALIDAD DE IDEAS; REAFIRMAR LAS ATRIBUCIONES MUNICIPALES QUE CONSOLIDAN LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL, POLÍTICA, TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICO-FINANCIERA; AFIANZAR EL FEDERALISMO Y LOS PRINCIPIOS VINCULADOS AL PLENO EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA Y LA SOBERANÍA POPULAR, DICTAMOS ESTA CARTA ORGÁNICA.


PRIMERA PARTE

MUNICIPIO: PRINCIPIOS, DECLARACIONES Y COMPETENCIAS

TÍTULO I

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y JURISDICCIÓN

Artículo 1: El nombre histórico de San Martín de los Andes es la denominación de este Municipio. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deberán mencionar: "MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES".

Artículo 2: El Municipio de San Martín de los Andes se organiza basándose en los principios democráticos, republicanos, representativos y federales, y en las declaraciones, derechos y garantías contenidos en la Constitución de la Nación Argentina y en la de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3: La soberanía reside en el pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes, a los que elige a través del sufragio, manteniendo para sí los derechos de iniciativa ciudadana, referéndum, revocatoria y consulta popular. La participación en la vida comunitaria se da también a través de los partidos políticos, juntas vecinales y otras organizaciones que libremente se dé la comunidad.

Artículo 4: El Municipio de San Martín de los Andes es una entidad política, inseparable de la Provincia del Neuquén, con plena autonomía en todos los aspectos, con atribuciones propias y originarias que derivan de su carácter de tal, y posee personería jurídica constitucional.

Artículo 5: Los límites territoriales del Municipio son los que por derecho le corresponden, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir en el futuro, concordantes con la Constitución Provincial.

Artículo 6: El Municipio puede, a los fines de su mejor organización, establecer divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.

Artículo 7: El Municipio de San Martín de los Andes, por su ubicación en zona de frontera, comparte responsabilidades específicas en la protección de la soberanía nacional.

CAPÍTULO II: DECLARACIONES GENERALES

Artículo 8: La Municipalidad de San Martín de los Andes declara su voluntad de:


Artículo 9: El Preámbulo y el artículo 8 servirán como pauta de interpretación de esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS

Artículo 10: Los vecinos de la ciudad de San Martín de los Andes, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y del destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en esta Carta Orgánica, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia del Neuquén. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. En especial se reconocen los derechos a:


Artículo 11: La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

Artículo 12: Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

Artículo 13: Los vecinos tienen deberes para con la familia, la comunidad, la humanidad y el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, y especialmente de:


Artículo 14: Los derechos y deberes expresados en esta Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan la negación de otros no especificados que nacen de la forma democrática de gobierno y de los principios de esta Carta Orgánica.

TÍTULO II

COMPETENCIAS MUNICIPALES


CAPÍTULO I: COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 15: Es de competencia municipal, además de lo establecido por la Constitución Provincial:


Artículo 16: Además de las competencias señaladas, el Municipio podrá realizar cualquier otra acción de interés local que no se contraponga con la Constitución de la Nación Argentina, de la Provincia del Neuquén o con esta Carta Orgánica.

TÍTULO III

PRINCIPIOS Y POLÍTICAS SOCIALES Y AMBIENTALES DE GOBIERNO


CAPÍTULO I: POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 17: La Municipalidad promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes.

Artículo 18: La Municipalidad promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica, para lo cual articulará medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos.

Artículo 19: La Municipalidad garantiza los derechos a la protección integral de la niñez y la adolescencia. Se brindará asistencia efectiva a aquellos niños en situación de orfandad y a los que sean víctimas de abandono, violencia, peligro o explotación de cualquier naturaleza, desarrollando acciones interdisciplinarias a través de servicios especializados.

Artículo 20: La Municipalidad propicia la creación de canales de participación activa de la juventud en la construcción de una sociedad equitativa e inclusiva. Promueve su desarrollo integral, inserción político-social y participación efectiva, así como su incorporación en el mercado de trabajo, interviniendo activamente en la facilitación del empleo e impulsando la formulación de programas de capacitación. Impulsa el desarrollo de aptitudes artísticas, deportivas, intelectuales y técnicas.

Artículo 21: La Municipalidad procura la plena integración de las personas con discapacidad, mediante políticas que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Promueve la igualdad de trato y oportunidades. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, con la paulatina eliminación de las existentes.

Artículo 22: La Municipalidad reconoce los derechos de los adultos mayores estableciendo políticas de protección, asistencia y tratamiento, propendiendo a su participación activa en la vida social. Se les dará especial atención a quienes se encuentren en situación de riesgo o desamparo.

Artículo 23: La Municipalidad honra y respeta a los Veteranos de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, manteniendo acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos.

CAPÍTULO II: AMBIENTE

Artículo 24: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño al ambiente, actual o inminente, debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar.

Artículo 25: La Municipalidad ejerce el poder de policía en materia ambiental dentro del ejido y en las zonas aledañas, si mediaren convenios específicos suscriptos con autoridad competente.

Artículo 26: La Municipalidad adopta como presupuesto mínimo de interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual ejecute política ambiental, los Principios establecidos en la Ley Nacional General del Ambiente o la que en el futuro la reemplace; sin perjuicio de otros que se puedan establecer.

Artículo 27: Toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, está sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental como condición necesaria para aprobar su ejecución. El Estado garantiza la auditoría de impacto ambiental posterior a la ejecución de la obra.

Artículo 28: El Municipio impulsa la educación ambiental como instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado; propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible; y mejoren la calidad de vida de la población.

Artículo 29: La Municipalidad defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental. Establece las medidas apropiadas para evitar la contaminación de ríos, arroyos y de todo cuerpo de agua. Impide la incorporación al agua para consumo humano de todo elemento que no sea estrictamente necesario para la potabilización, sin autorización previa de autoridad competente.

Artículo 30: La Municipalidad protege y regula el uso racional de los humedales –mallines- dentro del ejido, favoreciendo el mantenimiento de los mismos en su estado natural.

Artículo 31: La Municipalidad impulsará la creación de Reservas Naturales Urbanas con el objeto de conservar los ambientes naturales, fomentar el uso público, la investigación y la recreación con fines educativos.

Artículo 32: Los vecinos podrán solicitar al gobierno municipal la declaración de Reservas Naturales Urbanas a través de los mecanismos participativos previstos en esta Carta Orgánica.


SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO


CAPÍTULO I: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

SECCIÓN I: CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 33: El Concejo Deliberante estará integrado por once (11) miembros y se incrementará con dos (2) cada veinte mil (20.000) habitantes o fracción mayor de diez mil (10.000), tomando como base veinte mil (20.000) habitantes a la fecha de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Artículo 34: Los concejales municipales duran cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo, debiendo aguardar un período para postularse. El Cuerpo se renueva en su totalidad al finalizar cada período.

Artículo 35: Cuando falte el número legal de concejales para el funcionamiento del Cuerpo y se haya agotado la incorporación de los suplentes, faltando seis (6) o más meses para las elecciones generales, se convocará a elecciones extraordinarias.

Artículo 36: Para ser concejal se requiere ser argentino mayor de veintiún (21) años de edad, estar inscripto en el padrón electoral, tener una residencia continua e inmediata anterior a su elección de dos (2) años en el Municipio y ser contribuyente municipal.

Artículo 37: Podrán ser concejales los extranjeros mayores de veintiún (21) años, que acrediten una residencia de cinco (5) años en la República Argentina, de los cuales dos (2) deberán ser de residencia continua e inmediata anterior a su elección en el Municipio y que sean contribuyentes municipales.

No podrá haber más de tres (3) extranjeros en el Concejo Deliberante. Si ello ocurriera, deberán ser reemplazados por los ciudadanos argentinos que le sucedan en las listas de sus partidos políticos, comenzando por el partido menos votado.

Artículo 38: No podrán ser elegidos concejales:


Artículo 39: Todo miembro del Concejo Deliberante al que sobrevenga alguna inhabilidad de las fijadas en el artículo anterior, será separado del cargo, bastando la solicitud de cualquier ciudadano para efectuar tal declaración, la que será corroborada por la Comisión de Poderes del Concejo Deliberante, que elevará a éste su despacho para la resolución definitiva.

Artículo 40: El período de sesiones ordinarias dará inicio el día quince (15) de febrero de cada año, si éste fuere inhábil, el día hábil inmediatamente siguiente, y concluirá el día veinte (20) de diciembre, o el siguiente hábil.

Artículo 41: Los concejales percibirán una remuneración básica establecida por ordenanza, cuyo monto máximo no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.

El Presidente del Concejo Deliberante percibirá una remuneración básica establecida por ordenanza, cuyo monto máximo no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la remuneración básica del Intendente, más los adicionales que correspondan.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmienda.

Artículo 42: El Concejo Deliberante, en su primera sesión, nombrará las autoridades del Cuerpo, las que se renovarán de acuerdo al Reglamento.

Artículo 43: El Presidente del Concejo Deliberante será el reemplazante natural del Intendente, en caso de ausencia temporaria.

Artículo 44: El Concejo Deliberante podrá corregir, suspender o excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por el voto de los dos tercios (2/3) del Cuerpo por indignidad o inconducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente después de su incorporación. Podrá resolver por simple mayoría sobre la renuncia que hicieren de sus cargos. En todo cuanto no sea incompatible serán de aplicación las normas que rigen el juicio político.

Artículo 45: Son atribuciones del Concejo Deliberante:

Artículo 46: El Concejo Deliberante deberá formar, como mínimo, tantas comisiones como Secretarías tenga el Departamento Ejecutivo.

Artículo 47: Los concejales no incurrirán en responsabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones, no pudiendo autoridad alguna reconvenirlos ni procesarlos en ningún tiempo por tales causas.

SECCIÓN II: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

Artículo 48: Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Deliberante y los proyectos de ordenanza podrán ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, Organizaciones Intermedias, ciudadanos por sí o por Iniciativa Ciudadana, y el Defensor del Pueblo y del Ambiente.

Artículo 49: Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley, las que son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, desde el día en que en ellas se determine. Si no designan tiempo, son obligatorias cinco (5) días después de su publicación.

Artículo 50: Las ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un archivo especial. Llevar el mismo será obligación del Concejo Deliberante y será transmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.

Artículo 51: Toda ordenanza, resolución o reglamento contrario a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial o a esta Carta Orgánica será de ningún valor pudiendo decretarse su caducidad en todo o en parte.

Artículo 52: Los proyectos de ordenanza deberán ser tratados obligatoriamente y tendrán despacho para su tratamiento en sesión dentro del período legislativo en el cual fueran presentados.

En caso de obrar razones fundadas este plazo podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo.

De no obtener dictamen en comisión en el plazo previsto, el proyecto deberá ser tratado sobre tablas antes del cierre de sesiones ordinarias correspondientes al período legislativo respectivo.

Artículo 53: Se considera aprobado un proyecto de ordenanza con el voto de la mayoría de los miembros presentes, salvo cuando esta Carta Orgánica prevea mayorías especiales. En caso de empate el presidente de la sesión tiene doble voto.

Artículo 54: Sancionado el proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles.

Las ordenanzas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial Municipal dentro de los quince (15) días hábiles desde su promulgación. En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Deliberante ordenará la inmediata publicación.

Artículo 55: Vetado en todo o en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, vuelve con sus observaciones al Concejo Deliberante el que lo discutirá nuevamente. Si insiste en el proyecto original con la mayoría de dos tercios (2/3) de votos de sus miembros resulta sancionado; el proyecto es ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Si no se alcanzara la mayoría indicada, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del año legislativo en que se trate.

Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto.

Artículo 56: Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo podrá repetirse en la sesiones de ese año.

Artículo 57: En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento los que deberán ser considerados en sesión dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo.

La solicitud de tratamiento urgente puede ser hecha aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite.

El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de ordenanza de Presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, dando aplicación al tratamiento ordinario del proyecto.

Artículo 58: Requerirán, para ser aprobadas, el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, las ordenanzas que importen:


Artículo 59: Se requerirá Audiencia Pública para la aprobación de los proyectos de ordenanza que dispongan:
Artículo 60: En la sanción de las ordenanzas, se usará la siguiente fórmula:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 61: El Concejo Deliberante podrá emitir Resoluciones que tengan por objeto el rechazo de solicitudes particulares, así como en los demás casos que establezca el Reglamento Interno.

CAPÍTULO II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

SECCIÓN I: DEL INTENDENTE MUNICIPAL

Artículo 62: El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente Municipal, elegido directamente por simple pluralidad de sufragios.

Artículo 63: El Intendente Municipal dura cuatro (4) años en el ejercicio de su función y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva, debiendo aguardar un período constitucional para postularse nuevamente.

Artículo 64: Para ser Intendente Municipal se requiere ser argentino, mayor de veinticinco (25) años de edad, estar inscripto en el padrón electoral, tener una residencia continua e inmediata anterior a su elección de cinco (5) años en el Municipio y ser contribuyente municipal.

Artículo 65: El cargo de Intendente Municipal es incompatible con:

Artículo 66: Al tomar posesión del cargo, el Intendente prestará juramento de desempeñarlo conforme a esta Carta Orgánica, ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, y en ese acto presentará declaración jurada patrimonial de bienes y deudas.

Artículo 67: En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del Intendente Municipal, si faltara menos de un (1) año para finalizar su mandato, será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante. Si este no aceptare, se elegirá al reemplazante de entre sus miembros, quien será sustituido inmediatamente por el suplente que corresponda. En caso de faltar más de un (1) año para la expiración del mandato, asumirá el Presidente del Concejo Deliberante, quien convocará a elecciones para Intendente Municipal, la que deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos. El mandato durará hasta completar el período.

Artículo 68: La remuneración básica del Intendente se fija por ordenanza, la que en ningún caso podrá ser inferior a la máxima categoría del escalafón administrativo, incrementada en un doscientos por ciento (200%), con más los adicionales que correspondan.

La misma no puede ser alterada, salvo que se establezcan modificaciones de carácter general para la administración pública.

No puede percibir otro emolumento de la Nación, Provincia y Municipio, ni tener otro empleo u ocupación, salvo jubilación o pensión.

La ordenanza reglamentaria podrá prever una partida mensual para gastos de representación con rendición de cuentas. La remuneración y la partida que se asigne para gastos de representación no podrán ser unificadas.

Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus trabajadores no pueden superar en ningún caso la del Intendente.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmienda.

Artículo 69: Todos los actos del Intendente deberán ser refrendados por los secretarios de las áreas que correspondan, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 70: Los actos del Intendente se celebran mediante el dictado de Decretos.

Artículo 71: El Intendente, bajo pena de nulidad, no podrá emitir decretos sobre materias reservadas al Concejo Deliberante.

Sólo cuando razones de urgencia o extrema necesidad hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Carta Orgánica para el dictado de ordenanzas, el Intendente podrá dictar decretos sobre temas de competencia del Concejo Deliberante ad referéndum del mismo.

Dentro de los diez (10) días de su dictado, el Departamento Ejecutivo remitirá el decreto al Concejo Deliberante, el cual deberá ratificarlo o rechazarlo dentro de los treinta (30) días de ingresado.

Una ordenanza sancionada con la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante reglamentará su ejercicio.

Artículo 72: Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:


Artículo 73: El Intendente, al igual que sus secretarios, subsecretarios o directores, deberá concurrir ante el Concejo Deliberante a dar explicaciones de su accionar y gestiones, las veces que le sea requerido.

Artículo 74: El lntendente Municipal podrá indultar o conmutar, por vía de excepción debidamente justificada, las multas y/o penas aplicadas por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.

SECCIÓN II: DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 75: El Departamento Ejecutivo contará como mínimo con las siguientes Secretarías:

1. Gobierno

2. Economía y Hacienda

3. Obras y Servicios Públicos

4. Planificación, Ambiente y Desarrollo Sustentable

5. Turismo

6. Desarrollo Humano

7. Cultura y Educación

Artículo 76: Las áreas indicadas en el artículo anterior deberán ser atendidas separadamente y no podrán agruparse en una sola persona o Secretaría.

Artículo 77: Las funciones de las diferentes Secretarías municipales, así como la estructura orgánica del Municipio, serán fijadas por ordenanza a propuesta del Intendente. El mismo procedimiento se aplicará para la creación de nuevas Secretarías o desdoblamiento de las existentes.

Artículo 78: Cada Secretaría elevará anualmente al Intendente su proyecto de trabajo para cumplimentar en el año siguiente de gestión.

SECCIÓN III: DE LA PROCURACIÓN GENERAL MUNICIPAL

Artículo 79: La Procuración General Municipal ejerce la representación y la defensa en juicio del Municipio; asesora al Intendente y a sus secretarios; dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos y en todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento y concesión de bienes de dominio municipal; e instruye los sumarios e investigaciones administrativas, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan serle conferidas por el Concejo Deliberante.

Se integra con el Procurador General Municipal y demás funcionarios que la ordenanza determine.

El Procurador es designado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante con la mayoría absoluta de sus miembros y podrá ser removido por el Intendente.

Percibirá una remuneración básica establecida por ordenanza, cuyo monto máximo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.

El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza reglamentaria que determine su estructura y funcionamiento.


TÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO


CAPÍTULO I: PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 80: El patrimonio municipal comprende:


Artículo 81: Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio y que no están afectados en forma específica a la prestación de un fin público pero sí a necesidades operativas o contingentes para el cumplimiento del mismo.

Artículo 82: Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran destinados a utilidad, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Artículo 83: Los bienes de dominio público municipal, por estar destinados al uso y utilidad general, son inenajenables, inembargables ó imprescriptibles y están fuera del comercio.

Artículo 84: La desafectación de un bien de dominio público requiere ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 85: Los ingresos provenientes de la tributación municipal, los importes de la renta, intereses o rendimiento de inversiones o explotaciones realizadas por el Municipio, son inembargables.

Artículo 86: Será nula toda disposición del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

CAPÍTULO II: RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 87: Son recursos propios del Municipio, además de los explícitamente enunciados en la Constitución Provincial:


Artículo 88: La percepción de contribuciones y gravámenes municipales, sean estos transitorios o permanentes, es legitima en virtud de la satisfacción de los objetivos sociales que con ellos se procura.

Artículo 89: El Municipio podrá gravar las actividades relacionadas con el turismo y afines, los juegos de azar y, en general, todas las actividades lucrativas que se desarrollen dentro de sus límites, en virtud de las facultades constitucionales que le son propias.

Artículo 90: El Municipio, mediante ordenanza, podrá acordar con el Gobierno Provincial convenios que establezcan, modifiquen, inviertan o anulen el régimen de coparticipación, cuando de ello resulte un beneficio para la comunidad.

Artículo 91: Los ingresos que se perciben en concepto de utilidades provenientes de la explotación de hidrocarburos u otros recursos coparticipables de similar naturaleza, deberán emplearse en desarrollo e infraestructura para beneficio permanente de la comunidad, estando vedada su aplicación a gastos corrientes.

CAPÍTULO III: REGIMEN CONTABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 92: El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones, debiendo reflejar claramente el movimiento y evolución económica y financiera de la Municipalidad.

Artículo 93: Se establece el carácter participativo del Presupuesto, debiendo fijarse por ordenanza los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos. El presupuesto de gastos y cálculo de recursos deberá estar estructurado de acuerdo a las siguientes categorías programáticas: programa, proyecto, obra y actividad; de modo tal que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de las distintas áreas municipales, así como facilitar el control de gestión, teniendo especialmente en cuenta los principios de publicidad y anticipación.

Artículo 94: En el Presupuesto se establecerán claramente las autorizaciones de gastos, tanto en su concepto como en su monto, efectuando asimismo, el cálculo de los recursos provenientes de las distintas fuentes de ingreso.

Artículo 95: El proyecto de ordenanza de Presupuesto y cálculo de gastos y recursos del ejercicio siguiente, será presentado exclusivamente por el Departamento Ejecutivo y deberá ser enviado al Concejo Deliberante antes del 30 de septiembre de cada año.

Seguirá el procedimiento ordinario de formación y sanción de ordenanzas previsto en la Sección II del Capítulo I del Título IV.

Artículo 96: El Concejo Deliberante podrá disponer o autorizar la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, debiendo arbitrar la creación de los recursos correspondientes para su atención, siendo nula toda ordenanza que así no lo disponga.

Artículo 97: El régimen de contrataciones de la Municipalidad estará sujeto a las ordenanzas que el Concejo Deliberante sancione a tal efecto, las que deberán tener en cuenta los principios de selección objetiva, publicidad y concurrencia, tomando como principio básico la licitación pública.

Artículo 98: El Concejo Deliberante podrá autorizar contrataciones directas, por vía de excepción, cuando razones de urgencia o conveniencia así lo aconsejen, necesitando para ello la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

Artículo 99: Todas las inversiones y gastos en general que realice el Municipio deberán estar destinados al servicio de la comunidad, orientados al desarrollo económico de esta y al logro de la justicia social.

Artículo 100: Todas las decisiones que impliquen erogaciones y no tuvieran imputación presupuestaria traerán aparejada la correspondiente responsabilidad administrativa de quien lo hubiere dispuesto, ejecutado o intervenido, conforme lo prescripto en el Título VIII de esta Carta Orgánica.

Artículo 101: Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de los que, por ordenanza, establezca el Concejo Deliberante, la Contaduría y la Tesorería municipal, no pudiendo esta última efectuar pagos sin la previa intervención de la primera.

Artículo 102: Para ocupar el cargo de Contador Municipal se requerirá el título de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración de Empresas, Doctor en Ciencias Económicas, o título equivalente.

Artículo 103: Los fondos y activos de la Tesorería Municipal serán depositados preferentemente en el banco de la Provincia del Neuquén pudiendo el Poder Ejecutivo, por razones fundadas, autorizar operaciones con otras entidades bancarias con sucursal en la ciudad, debiendo hacerlo en el Banco Municipal de San Martín de los Andes si este se creara.

Artículo 104: La venta, permuta o donación de bienes municipales, requerirá autorización del Concejo Deliberante, conforme lo establecido en el artículo 58 inciso 1. Asimismo, para la compra de inmuebles o muebles registrables, se requerirá autorización del Concejo Deliberante, por simple mayoría.

Artículo 105: Cuando se trate de transmitir, arrendar, conferir derechos de uso y ocupación o gravar bienes inmuebles municipales, la autorización deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 106: Toda venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal se efectuará mediante remate o licitación pública.

Artículo 107: La venta de frutos y productos de la Municipalidad será reglamentada mediante ordenanza.

Artículo 108: El Municipio podrá vender tierras de su dominio privado, en forma directa y a precios de fomento, en los siguientes casos:


El Concejo Deliberante reglamentará el procedimiento así como las condiciones de cumplimiento de los pagos y terminación de las obras, para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Artículo 109: Mediante ordenanza podrán establecerse regímenes especiales de venta de tierras municipales, para favorecer la radicación de industrias, servicios o actividades de interés común.

CAPÍTULO IV: SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 110: Para las concesiones de servicios públicos se requerirá, además de la licitación pública, la realización de una audiencia pública previa a su aprobación por dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

Ninguna concesión se otorgará sin legislación previa que permita fiscalizarla, y para poder ser prorrogada deberán observarse las mismas disposiciones que para el otorgamiento de las nuevas concesiones.

A igualdad de condiciones tienen prioridad las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden.

El Municipio desalentará toda práctica monopólica o restrictiva en materia de servicios públicos propios o impropios, de número cerrado de prestadores o de limitaciones cualitativas innecesarias. La cesión a una sola empresa debe ser debidamente fundada, regulada preservando el interés de consumidores y usuarios, y expresamente autorizada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

La concesión solo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada, en comparación con la prestación municipal.


TÍTULO VI

JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS


CAPÍTULO I: JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo 111: La Justicia Administrativa Municipal de Faltas estará a cargo de uno o más Jueces Administrativos Municipales según determine el Concejo Deliberante. Cada juez será asistido por un Secretario Letrado.

El Concejo Deliberante reglamentará su estructura, atribuciones, deberes y procedimiento.

Artículo 112: Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio de la profesión o desempeño de cargo judicial, tener domicilio y residencia dentro del ejido municipal.

Artículo 113: Percibirá una remuneración básica establecida por ordenanza, cuyo monto máximo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.

Artículo 114: El Juez Administrativo de Faltas tendrá las inhabilidades e incompatibilidades que correspondan al Intendente y concejales, con excepción del ejercicio de la docencia y de las comisiones honorarias eventuales.

Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión.

Artículo 115: El Juez Administrativo de Faltas será designado mediante concurso público de oposición y antecedentes por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Por ordenanza se reglamentará el procedimiento del concurso garantizando los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

Dura seis (6) años en sus funciones, pudiendo concursar indefinidamente para cubrir el cargo.

Durante el período mencionado no podrá ser removido o suspendido en sus funciones sino mediante juicio político.

Artículo 116: Son causales de juicio político, además de las previstas en el artículo 137, las siguientes:


Artículo 117: Corresponde al Juez Administrativo de Faltas el juzgamiento de faltas y contravenciones cometidas a normas municipales dentro del ejido municipal, como así también a normas provinciales y nacionales cuya aplicación y control resulte de competencia del Municipio de San Martín de los Andes.

Artículo 118: El cargo de Secretario Letrado será cubierto por concurso de oposición y antecedentes convocado por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas. Se requiere ser argentino, poseer título de abogado con un mínimo de un (1) año en el ejercicio de la profesión o cargo judicial, y tener domicilio y residencia dentro del ejido municipal. Le son aplicables las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser Juez Administrativo.

Dura seis (6) años en sus funciones, pudiendo concursar indefinidamente para cubrir el cargo.

Artículo 119: Serán designados un (1) Juez Administrativo y un (1) Secretario Letrado suplentes los que deberán cubrir eventuales ausencias o vacancias de los titulares. Se les aplicarán las disposiciones del presente Capítulo mientras reemplacen a los titulares.


TÍTULO VII

ÓRGANOS DE CONTROL


CAPÍTULO I: CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 120: La Contraloría Municipal es el órgano encargado del control de gestión del gobierno municipal y legalidad de sus actos.

Tiene autonomía funcional, dicta su propio reglamento interno, nombra y remueve sus empleados.

Artículo 121: Para ser Contralor Municipal se requieren los mismos requisitos que para ser concejal y tener título profesional habilitante de Contador Público, Abogado, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Ciencias Económicas, o equivalente, con cinco (5) años de ejercicio en la profesión.

Artículo 122: El Contralor Municipal tendrá las inhabilidades e incompatibilidades que correspondan al Intendente y concejales, con excepción del ejercicio de la docencia y de las comisiones honorarias eventuales.

Su función es incompatible con el ejercicio de la profesión.

Artículo 123: El Contralor Municipal es designado conforme al siguiente procedimiento, según ordenanza reglamentaria dictada al efecto:


Dura cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido mediante el mismo procedimiento.

Durante el período mencionado no podrá ser removido o suspendido en sus funciones sino mediante juicio político.

Son causales de remoción las mismas establecidas para el Intendente.

Artículo 124: El Contralor Municipal percibirá una remuneración básica establecida por ordenanza, cuyo monto máximo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.

Artículo 125: Son atribuciones del Contralor Municipal:


Artículo 126: El Contralor Municipal podrá requerir a cualquier oficina municipal las informaciones que estime necesarias para cumplir su cometido, como así también exigir la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 127: Las funciones de la Contraloría Municipal se rigen por las disposiciones de la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia en lo pertinente y por las ordenanzas que, en su consecuencia, dicte el Concejo Deliberante.

Artículo 128: El Contralor Municipal podrá contratar, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, una auditoría externa cuando la magnitud de la gestión municipal lo requiera o cuando por causas extraordinarias lo considere necesario.

CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE

Artículo 129: La Defensoría del Pueblo y del Ambiente es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica y ordenanzas municipales, frente a los hechos, actos u omisiones de competencia municipal.

Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Está a cargo de un Defensor que podrá ser asistido por uno o más adjuntos.

Por ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento.

Artículo 130: El Defensor del Pueblo y del Ambiente es designado conforme al siguiente procedimiento:


Dura seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designado en forma consecutiva por una (1) sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Durante el período mencionado no podrá ser removido o suspendido en sus funciones sino mediante juicio político.

Son causales de remoción las mismas establecidas para el Intendente.

Artículo 131: El Defensor del Pueblo y del Ambiente percibirá una remuneración básica establecida por ordenanza, cuyo monto máximo no podrá superar el setenta por ciento (70%) de la remuneración básica establecida para el Intendente, más los adicionales que correspondan.


TÍTULO VIII

RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES


CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES DE RESPONSABILIDAD

Artículo 132: El Intendente Municipal, Concejales, y funcionarios municipales deberán efectuar una declaración jurada patrimonial al comienzo de sus funciones y otra al finalizar las mismas.

Artículo 133: El Intendente Municipal, Concejales, funcionarios y empleados municipales responderán en forma individual por todos los actos que importen transgresión a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes u ordenanzas, como así también por los daños y perjuicios que ocasionen al Municipio o particulares. La responsabilidad civil o penal, según corresponda, lo será sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.

Artículo 134: Cualquier ciudadano está facultado para denunciar por delitos, transgresiones o incumplimiento de sus funciones a las autoridades, funcionarios y empleados ante cualquier organismo municipal. En el caso que la autoridad o el funcionario denunciado sea de aquellos que están sujetos a juicio político, la denuncia deberá ser remitida para su tratamiento al Concejo Deliberante.

Artículo 135: Cuando el Municipio fuere condenado en juicio a pagar daños ocasionados a terceros por actos o hechos causados por el obrar ilícito de cualquiera de sus autoridades, funcionarios o empleados tendrá acción regresiva contra estos a los efectos del debido resarcimiento. La omisión de promoverla importará seria irregularidad.

Artículo 136: La autoridad, funcionario o empleado municipal que resultare condenado por delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de la Administración Pública, será exonerado cuando medie sentencia firme, y quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cualquier función dentro de la Administración municipal.

CAPÍTULO II: JUICIO POLÍTICO

Artículo 137: El Intendente Municipal, el Contralor Municipal, el Defensor del Pueblo y del Ambiente, el Juez o los Jueces Administrativos de Faltas podrán ser destituidos por juicio político que será llevado a cabo por el Concejo Deliberante.

Es causal de juicio político cualquiera de las siguientes:

Artículo 138: Cada año, al inicio de las sesiones ordinarias, el Concejo Deliberante procederá a dividir el Cuerpo en dos salas, determinándose por sorteo los miembros que integrarán cada una de ellas. La primera sala se denominará sala investigadora; la segunda, sala juzgadora. En caso de que por el número impar del cuerpo exista una sala con un concejal de más, éste procederá a integrar la sala juzgadora. Cada sala procederá a designar un presidente de su seno.

Artículo 139: Ante denuncia de cualquier concejal o ciudadano, el Concejo Deliberante, en la primera sesión luego de conocido los hechos que informa la denuncia, de considerar por el voto de mayoría absoluta de sus miembros que hay mérito para declarar abierto el procedimiento de juicio político, convocará al denunciado a fin de oírle en sesión especial. A efectos de garantizar el derecho de defensa, la convocatoria a esta sesión deberá prever un plazo no menor de cinco días hábiles que deberá mediar entre el acto de notificación del interesado y la realización de la sesión especial.

Artículo 140: Luego de escuchado el descargo del denunciado, el Concejo Deliberante, resolverá por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros respecto de llevar adelante el procedimiento, o en su defecto desestimar el mismo. La decisión de proseguir con las actuaciones importará la suspensión preventiva de la autoridad o funcionario denunciado mientras se sustancia el juicio político.

Artículo 141: Cuando el procedimiento de juicio político tuviere inicio por la denuncia de un concejal, éste no podrá formar parte de ninguna de las salas constituidas al efecto y deberá ser reemplazado por un concejal suplente de su mismo bloque.

Artículo 142: La sala investigadora tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles a efectos de reunir elementos probatorios. Concluido el trámite, procederá a emitir dictamen por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros formulando acusación, o en su defecto recomendando desestimación de los cargos imputados, y procederá a remitir las actuaciones a la sala juzgadora.

Artículo 143: La sala juzgadora tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para emitir resolución. Por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros podrá resolver la destitución del acusado; de no obtenerse la mayoría especial requerida deberá expedirse por el rechazo de la acusación. De prosperar el juicio político, la resolución que allí se dicte no tendrá más efecto que la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber al acusado en el ámbito de la justicia ordinaria.

Artículo 144: El trámite que se imprima al juicio político, en todas sus etapas, deberá garantizar al acusado el ejercicio del derecho a la legítima defensa y la aplicación de las normas relativas al debido proceso. De no existir resolución en los plazos legales previstos por esta Carta Orgánica, la autoridad o funcionario que haya sido suspendido preventivamente en sus funciones deberá ser repuesto en el cargo, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento. En ningún caso el juicio político podrá durar más de noventa (90) días hábiles.

CAPÍTULO III: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL MUNICIPAL

Artículo 145: La responsabilidad administrativa de los demás funcionarios y empleados no sometidos a juicio político, que no sean concejales municipales, en todo cuanto importe ejecución de actos lesivos a particulares o para con el Municipio, será objeto de investigación y tratamiento por la vía y el procedimiento que el Régimen de Empleo Público Municipal establezca.

Artículo 146: En el ámbito de la Procuración General Municipal se instrumentará un procedimiento que deberá garantizar el derecho de defensa del funcionario o empleado involucrado y la aplicación de las normas que aseguren el debido proceso. Cuando la falta sea además delito tipificado por el Código Penal se procederá a efectuar denuncia judicial.

Artículo 147: Concluida la investigación, previo informe del Procurador General Municipal, que aconsejará respecto de la procedencia o no de sanción, se remitirán las actuaciones al Departamento Ejecutivo para que decida en definitiva. La sanción que eventualmente sea aplicada lo será sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber al empleado o funcionario en el ámbito de la justicia ordinaria.

Artículo 148: Las sanciones pasibles de ser aplicadas, conforme a la gravedad de la falta, son las establecidas en el Régimen de Empleo Público Municipal.


TÍTULO IX

DESARROLLO, PLANIFICACIÓN Y VIVIENDA


CAPÍTULO I: RÉGIMEN URBANÍSTICO Y PLANEAMIENTO FÍSICO

Artículo 149: La utilización del suelo debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad.

Artículo 150: El proceso de ocupación del suelo debe ajustarse a los objetivos y políticas del Plan Estratégico.

Artículo 151: A efectos de que el planeamiento físico tenga carácter regional, el Municipio propenderá a establecer acuerdos vinculantes con las cabeceras urbanas vecinas y con todo otro organismo que pudiere tener ingerencia, aunando esfuerzos para lograr planificaciones integrales.

Artículo 152: Esta planificación contemplará los aspectos urbanísticos, el desarrollo económico y social, preservará el entorno ecológico, la calidad de vida, el patrimonio histórico y cultural y mantendrá la armonía con el planeamiento regional.

Artículo 153: La elaboración del Plan Regulador asegurará una activa participación comunitaria y se requerirán dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo Deliberante para su aprobación y/o modificación.

Artículo 154: Los Códigos Reglamentarios de Construcción, Transito, Estacionamiento y todo otro consecuente con el Plan Regulador, serán aprobados y, eventualmente, modificados por simple mayoría.

Artículo 155: Todo desarrollo urbanístico, público o privado, deberá garantizar la provisión de los servicios esenciales ajustándose estrictamente a los lineamientos y exigencias establecidas en el Plan Estratégico.

Artículo 156: El Municipio ejercerá el contralor de las construcciones y obras, haciendo respetar el cumplimiento de las normas que al efecto se dicten.

Artículo 157: Las obras públicas municipales, provinciales y nacionales estarán sujetas a iguales requisitos técnicos de aprobación y control que las obras particulares.

CAPÍTULO II: INSTITUTO DE VIVIENDA



Artículo 158: El Instituto de Vivienda es un organismo municipal descentralizado.

Estará a cargo de un Director, que será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
El Director será asistido en la función por la Comisión de Vivienda u otro organismo creado al efecto, que garantice la participación ciudadana.
El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza reglamentaria que determine su estructura y funcionamiento.

Artículo 159: Son funciones del Instituto, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en la ordenanza reglamentaria, las siguientes:


CAPÍTULO III: CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 160: El Consejo de Planificación Estratégica tiene por objeto elaborar y legitimar socialmente el Plan Estratégico, y evaluar su evolución. Es un órgano descentralizado administrativamente que establece su propio presupuesto y dicta su reglamento interno.

Su carácter es permanente y honorario. Está conformado por el Concejo Deliberante, representado por un integrante de cada bloque; el Departamento Ejecutivo, quien lo preside, representado por el Intendente; y por la totalidad de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que decidan integrarlo.

Artículo 161: El Plan Estratégico es una herramienta permanente y dinámica, cuyo objetivo central es el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, sustentable en los aspectos social, económico y ambiental, con una visión regional. Debe integrar los intereses de la comunidad garantizando procesos participativos y de búsqueda de consenso entre los distintos actores.

Artículo 162: El Consejo de Planificación Estratégica cuenta con una Unidad Técnica cuya estructura y funcionamiento se encuentran establecidos en el reglamento interno.

Este capítulo no puede modificarse por el sistema de enmienda.


TÍTULO X

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR y DE ASESORAMIENTO


CAPÍTULO I: JUNTAS VECINALES

Artículo 163: En la Municipalidad de San Martín de los Andes podrán constituirse Juntas Vecinales, las que estarán formadas por conjuntos de vecinos de barrios o áreas territoriales perfectamente delimitadas por ordenanza dictada al efecto.

Artículo 164: Los objetivos y las funciones de las Juntas Vecinales son, enunciativamente, las siguientes:


Artículo 165: La constitución, funcionamiento, asignación presupuestaria, régimen electoral y organización, serán reglamentados por el Concejo Deliberante mediante la correspondiente ordenanza.

Artículo 166: Las Juntas Vecinales deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto deberá llevar el Municipio. Dicha inscripción, una vez cumplimentados los requisitos establecidos por la ordenanza respectiva, significará el otorgamiento de la personería jurídica municipal, para actuar en carácter de tales.

Artículo 167: Los presidentes de las Juntas Vecinales, o el representante que ellas designen, podrán ser escuchados en las sesiones del Concejo Deliberante, a solicitud del mismo, cuando se traten temas que les sean propios o de interés esencial para la comunidad.

Artículo 168: Las Juntas Vecinales tendrán la facultad de crear un órgano único que se denominará Consejo de Juntas Vecinales cuya función será la articulación de sus intereses y el fortalecimiento de su capacidad de acción comunitaria. El Concejo Deliberante, con la participación de las Juntas Vecinales, reglamentará su constitución, funcionamiento y su relación con los órganos del Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIONES INTERMEDIAS

Artículo 169: Serán consideradas organizaciones intermedias todas aquellas asociaciones de personas, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas, cooperadoras y otras sin fines de lucro y con fines de interés comunitario, que cuenten con la personería jurídica correspondiente y/o cumplan con los requisitos que el Concejo Deliberante determine en la ordenanza respectiva.

Artículo 170: Las organizaciones intermedias enunciadas en el artículo anterior podrán ser consultadas en todos aquellos casos en que su opinión sea importante en la elaboración de alguna resolución u ordenanza municipal. También se las podrá convocar para integrar entes interdisciplinarios o consejos asesores.

CAPÍTULO III: CONSEJOS ASESORES MUNICIPALES

Artículo 171: Se crearán Consejos Asesores Municipales, de acuerdo a lo normado en el inciso 5 del artículo 15 de la Carta Orgánica Municipal. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y por representantes del Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. El desempeño de sus miembros será honorario y conforme lo establezca la ordenanza. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

CAPÍTULO IV: ASESORAMIENTO INSTITUCIONAL

Artículo 172: La Municipalidad de San Martín de los Andes reconoce las actividades científicas, tecnológicas y académicas como base para el desarrollo local y promueve la interacción y cooperación mutua con las Universidades y otros organismos de investigación, nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 173: La Unidad Técnica del Consejo de Planificación Estratégica, las Universidades Públicas, los profesionales, técnicos y entidades intermedias de la ciudad, serán consultores preferenciales del Estado municipal.


TÍTULO XI

INSTITUTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Artículo 174: La Municipalidad reconoce los derechos de Iniciativa Ciudadana, Revocatoria, Consulta Popular, Referéndum, Audiencia Pública y Banca del Vecino. El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza estos institutos, conforme a los principios establecidos en esta Carta Orgánica; asimismo podrá establecer nuevos mecanismos de participación ciudadana.

CAPÍTULO I: INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 175: Los electores de San Martín de los Andes podrán ejercer el derecho de Iniciativa Ciudadana el que los faculta a solicitar ante el Concejo Deliberante la sanción, modificación o derogación de ordenanzas.

Artículo 176: El derecho de Iniciativa Ciudadana será ejercido mediante la presentación de un proyecto de ordenanza avalado por el cinco por ciento (5%) del electorado municipal, al que deberán acompañarse las firmas debidamente autenticadas por autoridad pública, constando domicilio y datos de identidad de los firmantes. No son objeto de Iniciativa Ciudadana los proyectos referidos a tributos, presupuesto y temas que requieran mayoría agravada para su aprobación.

Artículo 177: El Concejo Deliberante resolverá sobre el proyecto presentado de este modo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su ingreso, aún cuando el mismo se encontrare en receso.

Artículo 178: Si el proyecto es rechazado por el Concejo Deliberante, éste deberá habilitar, dentro de los diez (10) días hábiles y por el término de noventa (90) días hábiles, libros especiales de firmas, dispuestos para que todos aquellos electores que apoyen el proyecto puedan suscribirlo, acreditando su identidad y carácter de tal. Si la iniciativa resultare avalada por lo menos por el veinte por ciento (20%) del electorado, será sometida a Referéndum dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del cierre de los libros especiales de firmas. A los fines de alcanzar dicho porcentaje serán computados los avales que apoyaron la Iniciativa Ciudadana. Si la Iniciativa no lograse reunir la cantidad de adhesiones necesarias o si el resultado del Referéndum fuere negativo, la Iniciativa será desechada no pudiendo volver a insistirse con ese proyecto por el término de dos (2) años.

CAPÍTULO II: REVOCATORIA

Artículo 179: El electorado municipal ejercerá el derecho de Revocatoria de todos los cargos de elección popular, por cualquiera de las siguientes causas:

La presente enumeración no excluye otras causas.

Artículo 180: Cuando el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los miembros que forman el cuerpo electoral municipal creyere que existen motivos suficientes, debidamente fundados, para revocar el mandato de los cargos de elección popular, se dirigirán por escrito a la Junta Electoral Municipal, la cual una vez verificadas las firmas debidamente autenticadas por autoridad pública, convocará a Referéndum de revocatoria de mandato para definir la continuidad o remoción de la autoridad o autoridades en cuestión, en el plazo de treinta (30) días hábiles. La remoción, para efectivizarse, deberá alcanzar la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Artículo 181: En caso de que el pedido de revocatoria afectare a uno o más concejales, éstos serán reemplazados por sus suplentes.

Artículo 182: Las solicitudes de revocatoria de mandato deberán encontrarse debidamente fundamentadas y el pedido podrá referirse a más de un funcionario, en cuyo caso los cargos se efectuarán individualmente.

Artículo 183: Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, se deberá suspender preventivamente en sus funciones al Intendente o concejales, cuando se les haya dictado procesamiento, y este se encuentre firme, por comisión de delito. Si la causa concluye con la absolución, será reintegrado inmediatamente hasta la finalización de su mandato; y si fuere condenado el apartamiento será definitivo.

CAPÍTULO III: CONSULTA POPULAR

Artículo 184: El Departamento Ejecutivo o el Deliberativo podrán consultar al electorado municipal acerca de temas fundamentales relativos al régimen municipal antes de tomar decisiones sobre ellos. En tal caso, será facultativa la participación del electorado, no siendo el resultado vinculante para los poderes municipales.

CAPÍTULO IV: REFERÉNDUM

Artículo 185: Deben someterse a Referéndum:


Artículo 186: El Cuerpo Electoral convocado al efecto se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola. En todos los casos, la definición será por simple mayoría de votos emitidos. Para que el pronunciamiento sea válido, deberá votar, como mínimo, el cuarenta y cinco por ciento (45%) del electorado municipal, salvo para el caso de la revocatoria, en que se requerirá el sesenta por ciento (60%). Esta proporción será tomada sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales.

Artículo 187: El proyecto de ordenanza desechado por el Referéndum no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante sin que hayan transcurrido, por lo menos, dos (2) años desde su rechazo y la aprobación no podrá ser modificada durante el mismo plazo.

Artículo 188: Las elecciones convocadas a efectos del tratamiento del Referéndum no podrán coincidir con ninguna otra elección de orden general.

Artículo 189: No podrán ser sometidas a Referéndum las ordenanzas de carácter impositivo y presupuestario.

Artículo 190: La Junta Electoral Municipal deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días de conocido el veredicto popular.

Artículo 191: La disposición aprobada por Referéndum entrará en vigencia a partir de su publicación. La ordenanza correspondiente no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo y quedará promulgada automáticamente.

CAPÍTULO V: AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 192: La Audiencia Pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se determine por ordenanza. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad.

CAPÍTULO VI: BANCA DEL VECINO

Artículo 193: Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución tiene derecho al uso de una banca en el Concejo Deliberante para exponer ideas o asuntos de interés general, con el debido registro de las mismas. El Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 194: Los gastos ocasionados por el ejercicio de estos derechos serán a cargo exclusivo del Municipio, a cuyo fin sus autoridades estarán obligadas a arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes.

Artículo 195: Cualquier conflicto relacionado con el ejercicio de estos derechos será resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.


TÍTULO XII

RÉGIMEN ELECTORAL


CAPITUL0 I: REGIMEN ELECTORAL

Artículo 196: El Cuerpo Electoral de San Martín de los Andes estará integrado por:


Artículo 197: La Junta Electoral Municipal estará integrada por: el Juez de Paz, el Juez Administrativo de Faltas y tres (3) ciudadanos, que deberán reunir las mismas condiciones que para ser electo Intendente, los que serán elegidos con una mayoría de dos tercios (2/3) del Concejo Deliberante, de las ternas que deberán presentar cada uno de los partidos políticos reconocidos en el ámbito municipal. Se entenderá incompatible cualquier cargo electivo con el de miembro de la Junta Electoral Municipal.

Artículo 198: La Junta Electoral Municipal se renovará dentro de los seis (6) meses de asumidas las autoridades municipales.

Artículo 199: La Junta Electoral tendrá a su cargo:


Artículo 200: La Junta Electoral Municipal dictará su Reglamento Interno y el Electoral.

Artículo 201: El Municipio será considerado a los fines de la elección como distrito único.

Artículo 202: El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón.

Artículo 203: Las elecciones ordinarias serán convocadas conjuntamente con el llamado a elecciones generales provinciales.

Artículo 204: Las convocatorias a elecciones extraordinarias, a referéndum y consulta popular, se harán con sesenta (60) días de anticipación.

Artículo 205: La elección de Intendente Municipal se efectuará por mayoría de sufragios.

Artículo 206: Realizada la elección de Intendente, la Junta Electoral proclamará al electo, si reúne las condiciones requeridas para el desempeño del cargo, y comunicará el resultado de la misma al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.

Artículo 207: No podrán ser electos para cargos representativos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad, los excluidos del Registro Electoral, los inhabilitados por ley o sentencia firme, los deudores al fisco municipal y los deudores morosos alimentarios.

Artículo 208: Los candidatos a Intendente Municipal no electos, integrantes de listas oficializadas que hubiesen obtenido bancas en el Concejo Deliberante, tendrán opción a encabezar la nómina de concejales electos produciendo un corrimiento hacia abajo en el orden original. Quienes hagan uso de esta opción deberán manifestar su intención a la Junta Electoral Municipal conjuntamente con el acto de oficialización de listas.

Artículo 209: La elección de concejales y convencionales constituyentes se efectuará conforme al siguiente procedimiento:


Artículo 210: La Junta Electoral Municipal proclamará como concejales suplentes a los candidatos que sigan en orden de prelación a los nominados en sus respectivas listas. Su número será igual al de concejales titulares asignados a cada partido político.

Artículo 211: En caso de vacancia, los concejales suplentes se incorporarán al Concejo Deliberante de acuerdo al orden en que fueron proclamados.


TÍTULO XIII

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL


CAPÍTULO I: REFORMA POR CONVENCIÓN

Artículo 212: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en forma parcial o total, por una Convención Municipal convocada a tal efecto.

El Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, efectuará la convocatoria.

La ordenanza de convocatoria establecerá el presupuesto de la Convención, la remuneración de los convencionales y el plazo dentro del cual deberá concluir su trabajo.

Artículo 213: En caso de reforma parcial, la ordenanza establecerá las partes susceptibles de revisión. La Convención Municipal no estará obligada a efectuar las reformas propuestas y no podrá tampoco modificar partes de la Carta Orgánica no incluidas en la ordenanza de convocatoria.

Artículo 214: Para ser convencional municipal se requiere ser argentino mayor de veinticinco (25) años de edad, estar inscripto en el padrón electoral, tener una residencia continua e inmediata anterior a su elección de cinco (5) años en el Municipio y ser contribuyente municipal.

Artículo 215: La Convención reformadora estará integrada por veinte (20) miembros por los primeros cincuenta mil (50.000) habitantes, incrementándose en uno (1) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor de cinco mil (5.000) y hasta un máximo de cuarenta (40) miembros.

Artículo 216: El Concejo Deliberante deberá convocar a una Convención Municipal cada veinte (20) años para la revisión total de la Carta Orgánica vigente, si no se la hubiere convocado con anterioridad a ese fin.

Artículo 217: La convocatoria a elección de convencionales municipales no podrá coincidir con ninguna otra convocatoria electoral.

CAPÍTULO II: REFORMA POR ENMIENDA

Artículo 218: La Carta Orgánica podrá ser modificada en forma parcial por enmiendas que no podrán alterar el espíritu de la misma, el Preámbulo, las Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías; o versar sobre la forma de gobierno o la formación y sanción de las ordenanzas. El Concejo Deliberante las podrá resolver con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y por única vez por mandato legislativo. Cada enmienda deberá ser convalidada en Referéndum, con la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, en un plazo no mayor a seis (6) meses desde su aprobación.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS y COMPLEMENTARIAS

Primera: Esta Carta Orgánica entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 276 de la Constitución Provincial.

Segunda: La Comisión de Labor Parlamentaria queda facultada para realizar todo trámite administrativo y/o legislativo necesario para dar por concluida la labor constituyente de la Honorable Convención.

Tercera: La Honorable Convención Constituyente que ha sancionado esta Carta Orgánica permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después de haberla jurado sus miembros, el Intendente Municipal y los concejales.

Cuarta: El Concejo Deliberante podrá mantener su estructura actual hasta el final del presente mandato.

Quinta: El Concejo Deliberante dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica creará una comisión con el objeto de reglamentar los institutos creados y modificados en esta Carta Orgánica Municipal, debiendo convocar a los convencionales municipales para su participación en la discusión.

Sexta: El Concejo Deliberante deberá reglamentar antes de finalizar el mandato legislativo 2007-2011, los siguientes institutos: Defensoría del Pueblo y del Ambiente; Procuración General e Instituto de la Vivienda; y adecuar la reglamentación de Contraloría Municipal y Justicia Administrativa Municipal de Faltas a las disposiciones de esta Carta Orgánica Municipal.

Séptima: El Concejo Deliberante deberá reglamentar el funcionamiento de la Banca del Vecino, el servicio de Mediación, la constitución y funcionamiento del Consejo de Juntas Vecinales y los derechos de Iniciativa Ciudadana, Revocatoria y Referéndum en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Octava: El Consejo de Planificación Estratégica debe ser conformado en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del inicio del próximo período de gobierno.

Novena: El actual Juez de Faltas cesa en sus funciones el 10 de diciembre de 2011 debiendo designarse el próximo funcionario conforme lo prescribe esta Carta Orgánica Municipal.

Décima: El mecanismo de designación del Contralor Municipal previsto entrará en vigencia una vez iniciado el nuevo mandato legislativo. La designación deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos.

Décimo primera: La Municipalidad arbitrará los medios para garantizar la revisión judicial suficiente de las resoluciones adoptadas por el Juez Administrativo Municipal de Faltas.

Décimo segunda: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-

DICTADA en la Sala Sesiones de la Honorable Convención Constituyente de San Martín de los Andes, a los 2 días del mes julio, del año 2010.-


ÍNDICE

PREÁMBULO

PRIMERA PARTE: Municipio: Principios, Declaraciones y Competencias


TÍTULO I: DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I: Denominación, organización y jurisdicción (artículos 1 a 7)

CAPÍTULO II: Declaraciones Generales (artículos 8 y 9)

CAPÍTULO III: Derechos y Deberes de los Vecinos (artí CAPÍTULO III: Derechos y Deberes de los Vecinos (artículos 10 a 14)

TÍTULO II: COMPETENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I: Competencias municipales (artículos 15 y 16)

TÍTULO III: PRINCIPIOS Y POLÍTICAS SOCIALES Y AMBIENTALES DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: Políticas Sociales (artículos 17 a 23)

CAPÍTULO II: Ambiente (artículos 24 a 32)


SEGUNDA PARTE: Organización del Régimen municipal

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: Departamento Legislativo

Sección I: Concejo Deliberante (artículos 33 a 47)

Sección II: Formación y sanción de las ordenanzas (artículos 48 a 61)

CAPÍTULO II: Departamento Ejecutivo

Sección I: Del Intendente (artículos 62 a 74)

Sección II: De las Secretarías (artículos 75 a 78)

Sección III: De la Procuración General Municipal (artículo 79)

TÍTULO V: RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPÍTULO I: Patrimonio municipal (artículos 80 a 86)

CAPÍTULO II: Recursos municipales (artículos 87 a 91)

CAPÍTULO III: Régimen contable, de administración y presupuesto (artículos 92 a 109)

CAPÍTULO IV: Servicios Públicos (artículo 110)

TÍTULO VI: JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS

CAPÍTULO I: Justicia Administrativa Municipal de Faltas (artículos 111 a 119)

TÍTULO VII: ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO I: Contraloría Municipal (artículos 120 a 128)

CAPÍTULO II: Defensoría del Pueblo y del Ambiente (artículos 129 a 131)

TÍTULO VIII: RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I: Normas generales de responsabilidad (artículos 132 a 136)

CAPÍTULO II: Juicio Político (artículos 137 a 144)

CAPÍTULO III: Responsabilidad administrativa del personal municipal (artículos 145 a 148)

TÍTULO IX: DESARROLLO, PLANIFICACIÓN Y VIVIENDA

CAPÍTULO I: Régimen urbanístico y planeamiento físico (artículos 149 a 157)

CAPÍTULO II: Instituto de Vivienda (artículos 158 y 159)

CAPÍTULO III: Consejo de Planificación Estratégica (artículos 160 a 162)

TÍTULO X: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR Y DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I: Juntas Vecinales (artículos 163 a 168)

CAPÍTULO II: Organizaciones Intermedias (artículos 169 y 170)

CAPÍTULO III: Consejos Asesores Municipales (artículo 171)

CAPÍTULO IV: Asesoramiento institucional (artículos 172 y 173)

TÍTULO XI: INSTITUTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (artículo 174)

CAPÍTULO I: Iniciativa Ciudadana (artículos 175 a 178)

CAPÍTULO II: Revocatoria (artículos 179 a 183)

CAPÍTULO III: Consulta Popular (artículo 184)

CAPÍTULO IV: Referéndum (artículos 185 a 191)

CAPÍTULO V: Audiencia Pública (artículo 192)

CAPÍTULO VI: Banca del Vecino (artículo 193)

CAPÍTULO VII: Disposiciones comunes (artículos 194 y 195)

TÍTULO XII: RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I: Régimen Electoral (artículos 196 a 211)

TÍTULO XIII: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I: Reforma por Convención (artículos 212 a 217)

CAPÍTULO II: Reforma por Enmienda (artículo 218)

Disposiciones transitorias y complementarias

SANCIONADA EL 02 DE JULIO DE 2010 EN LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES- PCIA DEL NEUQUÉN

Publicada en el Boletín Oficial Municipal nº 382 del 26/11/2010.-
Observaciones: