Especial
Tipo : Decreto NacionalNro : 1174/2002

Título : Servicios públicos - Falta de pago
Texto : Establece que ante la falta de pago por parte de los establecimientos públicos de carácter asistencial, sanitario u hospitalario, escuelas, colegios e instituciones educacionales públicas y de las fuerzas armadas y de seguridad, en todo el ámbito de la Nación, de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagüe cloacal y de suministro de energía eléctrica, gas y de telefonía, la decisión de suspender tales servicios por parte de sus prestadores deberá ser comunicada fehacientementre a dichas instituciones, como así también a los señores Ministros o Secretarios de la Presidencia de la Nación de los cuales éstas dependen, con una antelación no menor de 30 días hábiles administrativos.

Publicado en Anales de Legislación Argentina
Observaciones: