Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 1164/1994

Título : Convenios de Inspección de Obras Públicas
Texto : Decreto 1164/94

ARTICULO 1º Autorizase al Ministerio de Hacienda. Obras y Servicios Públicos a convenir con los Municipios y/o Comisiones de Fomento la función de Inspección de las Obras Públicas que contrate la Provincia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales y zonas aledañas a los mismos.

ARTICULO 2º APRUÉBASE el tenor del Convenio Marco a suscribir con los Municipios y/o Comisiones de Fomento, que como Anexo I forma parte de esta norma legal, tendiente a instrumentar el ordenamiento de la función de Inspección de Obras Públicas provinciales, autorizada por el artículo primero y autorizase al Señor Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a refrendarlo en nombre y representación del Estado Provincial.

ARTICULO 3º AUTORIZASE al Señor Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a suscribir con los Municipios y/o Comisiones de Fomento los convenios Supletorios necesarios para la inclusión de las Obras en el presente régimen y a fijar los montos a reconocer por gastos de personal y movilidad que correspondiere.

Articulo 4º El gasto que demande el cumplimiento de los respectivos convenios de inspección, deberán ser imputados con cargo a la obra correspondiente y pagados por la Dirección General de Administración de la Secretaria General del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos con transferencias destinados al "Fondo Permanente de Obras".

Articulo 5º El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Articulo 6º Comuníquese, Publíquese , dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.

ANEXO

-- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia homónima, entre el MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Ricardo E. D'ANGELO, en lo sucesivo denominado -EL MINISTERIO por una parte y por la otra, La Municipalidad de la ciudad de ..representada al efecto por, su intendente, Sr.. ..en adelante -LA MUNICIPALIDAD", acuerdan en celebrar el presente Convenio de delegación de la Función de
Inspección de Obras, dentro del marco de la Ley Nº 2003 y que se regirá por las siguientes cláusulas: --


PRIMERA EL MINISTERIO delega a LA MUNICIPALIDAL, y esta acepta y se compromete a ejercer la función de inspección de Obra, en todas y cada una de las Obras Públicas contratadas por la Provincia dentro del ámbito físico de su jurisdicción territorial y aledaños, y que de común acuerdo convengan en incluir dentro del presente Convenio Marco --

SEQUNDA LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a ejercer la función que por este acto se le delega, en todos los términos, alcances ir modalidades que para la inspección de Obra establece la Ley de Obras Públicas 0687 -Art. 28º), y Decreto Reglamentario las condiciones particulares que en cada caso se estipulen --

TERCERA Las relaciones y comunicaciones necesarias pera el mejor cumplimiento, de los fines propuestos, serán canalizadas a través de la Dirección General de Ejecución de Obras por Contrato de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del MINISTERIO y el Profesional que LA MUNICIPALIDAL, designe como Inspector de Obra, de conformidad a los procedimientos que de común acuerdo establezcan --

CUARTA A los efectos de compensar los gastos que demande la actividad que se delega, EL MINISTERIO abonará a LA MUNICIPALIDAD los provenientes: a) del Personal afectado, el que no podrá exceder en ningún caso el equivalente a la categoría escalafonaria FUB de la Administración Pública Provincial fijado por la Ley de remuneraciones y b) los de movilidad que se determinará para cada obra o grupos de obras y teniendo en cuenta el personal que se afecte, su localización y complejidad --

QUINTA Sin perjuicio de la delegación de funciones que por este acto se opera, queda expresamente convenido que la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos a través de quien corresponda ejercerá la fiscalización y Contralor de las tareas de la Inspección, la que se someterá a sus directivas y decisiones.

SEXTA Las partes acuerdan que a los electos se incluir una obra dentro del régimen por este convenio Marco, se deberán suscribir convenios adicionales donde se especificarán: a) los datos de la obra u obras que se deleguen, b) las personas que se designen como Inspector de las mismas; y c) determinación de los montos a reconocer conforme lo establecido en el Artículo 42 de este Convenio --

-- De conformidad leído y ratificado su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Neuquén a los días del Mes de ..del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro.
Observaciones: