Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 1131/1996

Título : Comité Provincial del Medio Ambiente
Texto : Decreto N° 1131

Neuquén, 29 de Abril de 1996.-

Artículo 1º. Créase el Comité Provincial del Medio Ambiente, con la finalidad de realizar los trabajos tendientes a lograr un proceso de jerarquización institucional de la temática ambiental en la Provincia del Neuquén. Las metodologías y planes de trabajo están especificados y aprobados en los financiamientos otorgados y que se detallan en los considerandos.

Artículo 2º. El Comité Provincial del Medio Ambiente estará integrado por un Representante del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; Uno del Ministerio de Salud y Acción Social; Uno del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia; Uno de la Secretaría de Estado del CODAPE, Uno de la Secretaría de Estado General de la Gobernación y Uno de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo.

Artículo 2º. La coordinación de todos los trabajos estará a cargo de la Secretaría de Estado de Producción y Turismo a través de su Dirección General del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 3º. La primera reunión del Comité se realizará dentro de los quince (15) días de firmado el presente, para lo cual se le solicita a los Señores Ministros y Secretarios de Estado nombrar a través de las normas legales correspondientes a sus respectivos representantes, los cuales deberán disponer de una cargo horaria destinada al Comité de manera tal de poder imprimir a las acciones la celeridad que las circunstancias así lo requieran.

Artículo 4º. Los integrante del Comité elaborarán su metodología de funcionamiento, labrando de cada reunión las respectivas actas, las cuales serán enviadas en forma inmediata a las autoridades respectivas de cada uno de los representantes. Se elaborará además un informe trimestral que detalle los trabajos realizados.

Artículo 5º. Cuando las circunstancias así lo requieran y a propuesta del Comité, se podrá aumentar el número de representantes, los que podrán participar en forma permanente o temporaria.

Artículo 6º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 7º. Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

FDO.: SAPAG
FERRACIOLI

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