Especial
Tipo : Ley NacionalNro : 24807/

Título : CREACION DE LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS
Texto :
Ley 24.807
CREACION DE LA FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS
BUENOS AIRES, 23 de Abril de 1997
BOLETIN OFICIAL, 19 de Mayo de 1997
Vigentes


GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 15


TEMA
FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS-MUNICIPALIDAD


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


CAPITULO I
Reconocimiento legal y régimen jurídico (artículos 1 al 2)


ARTICULO 1 - Créase la Federación Argentina de Municipios,organización que a partir de la sanción de la presente ley contarácon personería jurídica para adquirir derechos y contraerobligaciones, actuando como entidad pública no estatal.




ARTICULO 2 - Dispónese que la Federación Argentina de Municipiosactuará bajo el régimen de esta ley. Las normas complementarias quese dicten en el futuro y las disposiciones que la propia entidadadopte para reglar y ordenar su funcionamiento, se harán conforme alos procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y enconcordancia con lo preceptuado en la presente norma.




CAPITULO II
Asociación de los municipios (artículos 3 al 5)


ARTICULO 3 - Establécese que podrán formar parte de la FederaciónArgentina de Municipios todos aquellos municipios de nuestro paísque elijan asociarse voluntariamente a la entidad.




ARTICULO 4 - La solicitud de asociación de cada municipio a laFederación Argentina de Municipios será requerida por el intendentemunicipal o el funcionario que en su reemplazo se encuentre a cargodel Departamento Ejecutivo Municipal, solicitud que resultará apartir de un decreto, ordenanza municipal u otra disposición queasí lo establezca conforme las normas orgánicas de cada municipio.Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación delos municipios, mediando un requerimiento formal a la federaciónque se origine en una disposición semejante a la establecida en elpárrafo precedente.




ARTICULO 5 - Créase una Comisión Asesora Permanente integrada porcuatro diputa- dos y por cuatro senadores designados por lospresidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivascomisiones de Asuntos Municipales.Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismoen el marco de los preceptos contenidos en la ConstituciónNacional;b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Argentinade Municipios y el Honorable Congreso de la Nación;c) Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provinciaactividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal,modernización de la administración municipal y desarrolloeconómico;d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económicay regionalización celebrados entre los municipios asociados;e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios yprogramas con organismos públicos, no gubernamentales y privadosdel exterior.La Comisión Asesora participará de las re
uniones del órganodirectivo de la Federación Argentina de Municipios, en las que sedebatan asuntos referidos a sus funciones específicas.




CAPITULO III
Foros provinciales de municipios (artículos 6 al 7)


ARTICULO 6 - Determínase que los foros provinciales de municipiosque estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácterde instancia de agrupamiento de las municipalidades en el nivelprovincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resultenprevistas a tal efecto por el Estatuto Orgánico de la FederaciónArgentina de Municipios.




ARTICULO 7 - Dispónese que los foros provinciales de municipios, enel ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados dellevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a lacoordinación de actividades que promueva la Federación Argentina deMunicipios para sus municipios asociados.




CAPITULO IV
Finalidades, objetivos y acciones (artículos 8 al 8)


ARTICULO 8 - De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanciónde esta ley, la Federación Argentina de Municipios tendrá como susprincipales finalidades, objetivos y acciones:a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista yfederal, y a defender la vigencia de la autonomía municipal en elmarco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional.b) Constituirse en el ámbito institucional natural de convergenciade los municipios y de articulación nacional de los forosprovinciales, actuando en favor del interés general de losmunicipios y desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol ymejorar su gestión institucional;c) Representar a los municipios asociados ante los Poderesnacionales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridadesprovinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias,entidades y organismos extranjeros e internacionales,organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacermunicipal;d) Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentalesfavorezca
n una real y efectiva descentralización de lascompetencias políticas, administrativas y financieras, basada en laautonomía municipal reconocida por los artículos 5 y 123 de nuestraConstitución Nacional;e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio deinformación, documentación y experiencias en todas las materiasvinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación yaportes provenientes de organismos y programas de origenprovincial, nacional e internacionales;f) Facilitar la coordinación y articulación de programas y accionesque tengan por partícipes o destinatarios a los municipios,apoyándose en la colaboración permanente de los foros provincialesde municipios;g) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y accionestendientes a transformar y modernizar a las administracionesmunicipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia yeficacia de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidadde vida de los habitantes de las comunas;h) Promover la mejora general de la administr
ación municipal,especialmente en materias como: sistemas de información,planificación, programación, gerenciamiento, administración ycontrol de gestión, impulsando convenios y programas paraimplementar acciones de cooperación y asistencia técnica y dedesarollo de los recursos humanos;i) Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otrospaíses, como también con organizaciones regionales einternacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio deinformación, documentación y experiencias afines y alentar eldesarrollo de programas y acciones de interés común;j) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación delsector público municipal con otros actores sociales, tales comoentidades intermedias, asociaciones profesionales, institucionesuniversitarias y educativas, empresas privadas, Organizaciones NoGubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo degestiones asociadas en beneficio de la comunidad local;k) Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios yprogramas con
Organismos Públicos, No Gubernamentales y Privados,de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos yactividades que tengan por partícipes y/o beneficiarios a lasadministraciones municipales y a la comunidad local;l) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros deestudios u otras organizaciones para favorecer la realización deestudios, investigaciones, programas, proyectos y accionesreferidas a las materias municipal y local, así como brindar suapoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollanactividades similares o análogas;m) Apoyar la realización de estudios referidos a la administraciónpública municipal, políticas públicas, planificación local,descentralización, privatización y concesión de servicios públicos;marcos regulatorios de prestación de servicios, gestiónpresupuestaria municipal y financiamiento, actividad económica yproductiva local, políticas sociales: educación, salud pública,hábitat, saneamiento, medio ambiente y ecología, organización yparticipación com
unitaria, ocupación y empleo, aspectos sociales yculturales, y toda otra temática de interés para el municipio y eldesarrollo local;n) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestiónmunicipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos pororganismos públicos o privados de nuestro país o del exterior;ñ) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros,jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad deformación y capacitación de recursos humanos, en especial aquellasdirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y dirigentes queactúan dentro del ámbito de las temáticas municipalistas deldesarrollo social y local;o) Difundir y divulgar información vinculada a la temáticamunicipal y local, editando y distribuyendo materiales deinvestigación, asesoramiento y capacitación;p) Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer lagestión que llevan a cabo las administraciones locales.




CAPITULO V
Del Estatuto Orgánico (artículos 9 al 9)


ARTICULO 9 - Determínase que el Estatuto Orgánico que adopte parasí la Federación Argentina de Municipios deberá adecuarse a lassiguientes prescripciones:a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que laaprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, ytambién las principales decisiones institucionales, resultarán delos actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos deconducción;b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten,aseguren un desarrollo institucional armónico sostenido so- bre unfuncionamiento democrático y pluralista que alcance a todos losmunicipios asociados;c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades paraformar parte de los órganos de conducción a todos los municipios,sin ningún tipo de discriminación en razón de su tamaño geográfico,cantidad de población o riqueza económica;d) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, dedirección, de asesoramiento y de fiscalización estableciendo lasatribuciones conferidas especí
ficamente para cada uno de ellos;e) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientosque deberán seguirse para la elección de sus miembros, lasfunciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia desu rotación, como también las previsiones sobre el control degestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales queposibiliten el desarrollo y la implementación de los diversosprogramas, acciones y actividades que fuera a realizar lafederación para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades;g) Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el acceso,conocimiento y divulgación de toda la información y documentacióninstitucional;h) Integrar la Comisión Asesora Permanente a las reuniones delórgano directivo citándola con una frecuencia no superior a dosmeses.




CAPITULO VI
Capacidad, patrimonio y recursos (artículos 10 al 11)


ARTICULO 10. - La Federación Argentina de Municipios estarácapacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienesy activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y conel concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones ycompromisos que sean necesarias para cumplir adecuadamente con supropósito institucional y desarrollar sus acciones.




ARTICULO 11. - El patrimonio de la federación se compondrá de losbienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título yde los recursos económicos y financieros que obtenga de:a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para elfuncionamiento de la entidad, así como las contribucionesextraordinarias que se determinen;b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distintoorigen y fuentes;c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas yprivadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar eldesarrollo de sus actividades;d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos einstituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas yNo Gubernamentales;e) La prestación de servicios de asistencia técnica, deconsultorías, de capacitación, y otros;f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen pordistintas actividades;g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios,cursos, etcétera;h) Los producidos por la edición y
distribución de publicaciones;i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversionespatrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos einvertidos;j) Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón de susactividades.




CAPITULO VII
Sede de funcionamiento (artículos 12 al 12)


ARTICULO 12. - El domicilio legal y la sede de funcionamiento de laFederación Argentina de Municipios será fijada dentro del ámbito dela ciudad de Buenos Aires.




CAPITULO VIII
Adhesión (artículos 13 al 13)


ARTICULO 13. - Invítase a las Legislaturas y gobiernos provincialesa sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidasgubernamentales conducentes a promover en sus respectivasjurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales demunicipio y el reconocimiento de la Federación Argentina deMunicipios con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacerde las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local.




CAPITULO IX
Disposiciones transitorias (artículos 14 al 15)


ARTICULO 14. - Los actos celebrados con anterioridad a la sanciónde la presente ley por la Federación Argentina de Municipios, setendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevasautoridades electas de la entidad.Las nuevas autoridades electas podrán continuar con los actosdispuestos en la etapa anterior o en su defecto, efectuar sudenuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.




ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.




FIRMANTES
LOPEZ ARIAS-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

Observaciones: