Especial
Tipo : Ley NacionalNro : 25649/

Título : Salud Pública - Recetas
Texto : Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido, se tendrá por no prescripta, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del mediamento de que se trate.

Publicada en Anales de Legislación Argentina.
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