Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2785/

Título : RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR
Texto :

Artículo 1º Sustitúyese el texto de la Ley 2212 y su modificatoria 2360, por el siguiente:
“RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR
TÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD
CAPÍTULO I
OBJETO
CAPÍTULO II

DEFINICIONES


a) Originado en el matrimonio.
b) Originado en la unión de hecho.
c) Originado en el parentesco por lazos de afinidad, consanguinidad y adopción.
d) De los convivientes sin relación de parentesco.
e) De las relaciones de noviazgo.
f) De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones previstas en los incisos anteriores.

TÍTULO II
POLÍTICA SOCIAL DE PREVENCIÓN
CAPÍTULO I
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

1) Atención social.
2) Atención psicológica.
3) Asesoramiento jurídico.
4) Intervención en situaciones de emergencia.
5) Servicio de orientación laboral.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS

a) Apoyo y resguardo, gestionando recursos y prestaciones sociales, como así también la posible derivación a otros servicios.
b) Protección, alojamiento en refugios o gestión de alojamientos alternativos, y el acompañamiento a los centros de salud y comisarías.
c) Ayuda psicosocial para desaprender el modelo de conductas violentas.
d) La inclusión en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social, y en los planes de asistencia a la emergencia.

a) Asegurar la asistencia especializada de las víctimas de violencia familiar.
b) Alentar la formación continua del equipo de salud sanitario, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral en casos de violencia familiar.
c) Impulsar la aplicación de un registro de las personas asistidas por situaciones de violencia familiar, que coordine los niveles provinciales y municipales.
d) Brindar atención psicosocial a los miembros del grupo familiar de víctimas de violencia familiar.

a) Incorporar a la currícula de los institutos de formación docente, una materia destinada a capacitar a los alumnos en la problemática y detección precoz de la violencia familiar.
b) Capacitar periódicamente al personal docente de los niveles inicial, primario y secundario -a través de cursos y seminarios- en temas referidos a la violencia familiar.
c) Garantizar la escolarización inmediata de los niños, niñas y adolescentes que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia familiar.

a) Promover el respeto de los derechos laborales de las víctimas de violencia familiar, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como judiciales.
b) Promover políticas tendientes a garantizar la formación e inclusión laboral de las víctimas de violencia familiar.

a) La difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general, sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia familiar.
b) Promover la responsabilidad social empresaria en la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia familiar.

a) Coordinar con la Policía de la Provincia el planeamiento, la organización, la ejecución, evaluación y el control de la política de violencia familiar.
b) Promover la articulación de las fuerzas policiales que intervengan en la atención de la violencia familiar con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
c) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policiales contenidos curriculares específicos sobre violencia familiar.
TÍTULO III

TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO JUDICIAL

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO

a) La persona víctima de violencia familiar incluyendo el abuso sexual, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
b) El niño o la niña o adolescente, directamente o través de sus representantes legales.
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de violencia familiar.
CAPÍTULO II

MEDIDAS CAUTELARES

a) Ordenar a la persona denunciada que cese en los actos de perturbación o intimidación, cualquiera sea su forma que directa o indirectamente realice hacia la víctima de violencia familiar.
b) Prohibir a la persona denunciada que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirecta, a los restantes miembros del grupo familiar.
c) Ordenar la exclusión de la persona denunciada de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.
d) Garantizar el regreso al domicilio de la víctima que hubiere tenido que salir por razones de seguridad.
e) Prohibir el acercamiento de la persona denunciada al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima de violencia familiar.
f) Prohibir la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en posesión.
g) Disponer el inventario de los bienes del grupo familiar y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia familiar.
h) Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes del grupo familiar.
i) En caso que la víctima de violencia familiar fuere menor de edad, el juez mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído por parte de la niño, niña o del adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o a otros miembros de la familia ampliada, o de la comunidad.
j) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
k) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.
l) Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la víctima que padece violencia a su domicilio para retirar sus efectos personales.
m) Ordenar a la persona denunciada abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.
n) En caso de que se trate de una pareja con hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.
o) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia familiar -cuando así lo requieran- asistencia médica o psicosocial, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de las víctimas de violencia familiar.
p) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
q) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada.
r) Ordenar la asistencia obligatoria de la persona denunciada a programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas.

CAPÍTULO III

RESOLUCIÓN, APELACIÓN Y SANCIONES

a) Resolver sobre las medidas cautelares adoptadas, manteniéndolas, modificándolas o adoptando otras.
b) Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar asista a espacio de intervención psicosocial.
c) Disponer la intervención de alguna organización pública o privada que se ocupe específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar.
d) Establecer -si fuere necesario- con carácter provisional, el régimen de alimentos, tenencia y de visitas, mientras se inician, sustancian y resuelven estas cuestiones, por el trámite que para ellas prevé el Código de Procedimientos Civil y Comercial.

a) Astreintes según aplicación del artículo 666 bis del Código Civil.
b) Arresto hasta cinco (5) días

a) Brindar atención a las posibles víctimas de cualquier tipo de violencia cualquiera sea su modalidad, a fin de que pueda obtener adecuada y oportuna atención en el ámbito judicial.
b) Informar acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifieste atravesar.
c) Elaborar un primer informe psicosocial de la situación de riesgo según los hechos denunciados.
d) Monitorear las causas judiciales sobre violencia contra las mujeres y violencia familiar, de todas las circunscripciones judiciales, realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares impartidas por el juez.
e) Elevar un informe al juez de la causa de manera periódica e inmediatamente en caso de verificar un incumplimiento.
f) La capacitación permanente de empleados, magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Artículo 2º La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 3º Dentro del plazo fijado en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo -a través de la autoridad de aplicación- reglamentará la presente Ley.

Artículo 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de noviembre de dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




Observaciones: Relevada del sitio http://www.legislaturaneuquen.gov.ar/CONSULTALeyes.aspx el 29/09/2015
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