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Información Adicional
Ordenanza N° 11075, Año 2016
Creación del Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
Publicación : 11/25/2016
-- Boletín Oficial N° 531
CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE
el
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
como órgano consultivo, , asesoramiento para el diseño de estrategias públicas de prevención del delito, la violencia y la seguridad, estimulando y favoreciendo canales de comunicación para la participación comunitaria, así como acciones que mejoren las condiciones de seguridad para la comunidad.-
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 2º.-
El
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
estará integrado por:
1.
Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
2.
Un (1) Concejal por bloque en representación del Concejo Deliberante;
3.
Un (1) representante de la Policía de la Provincia de Neuquén de la Comisaría 23, que reviste como Oficial Jefe;
4.
Un (1) representante de la División Tránsito de la Policía de la Provincia de Neuquén, que reviste como Oficial Jefe;
5.
Un (1) representante de la Comisaría 43, que reviste como Oficial Jefe;
6.
Un (1) representante de la Comisaría de la Mujer, que reviste como Oficial Jefe;
7.
Un (1) representante de la Policía Federal Argentina, que reviste como Oficial Jefe;
8.
Un (1) representante de la Gendarmería Nacional, que reviste como Oficial Jefe;
9.
Un (1) representante de la Prefectura Naval, que reviste como Oficial Jefe;
10.
El Juez Administrativo de Faltas, o su suplente;
11.
Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente;
12.
El Juez de Paz, o su suplente;
13.
Un (1) representante del Ministerio Público Fiscal con jerarquía de Fiscal de Cámara o la que lo remplace;
14.
Un (1) representante de la Asociación Bomberos Voluntarios;
15.
Un (1) representante de la Asociación de Hoteles;
16.
Un (1) representante de la Cámara de Comercio;
17.
Un (1) representante de la Cámara Inmobiliaria;
18.
Dos (2) representantes de Juntas Vecinales, designados por la Subsecretaría de Juntas Vecinales;
19.
Dos (2) representantes de la Supervisión Escolar: uno por el nivel primario y uno por el nivel medio;
20.
Dos (2) representantes de Zona Sanitaria IV y del hospital local;
21.
Un (1) representante de la Cooperativa Telefónica
22.
Un (1) representante de la Cooperativa de Agua Potable;
23.
Un (1) representante de la Aduana;
24.
Un (1) representante de la P.S.A. (Policía de Seguridad Aeroportuaria);
25.
Un (1) Representante del Parque Nacional Lanin; y
26.
Un (1) Representante del Ente Provincial de Energía Eléctrica EPEN.
REPRESENTACIÓN – DURACIÓN
ARTÍCULO 3º.-
Los organismos y sectores integrantes del
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
mencionados en el
Artículo 2º
, deberán designar representantes titulares e igual número de suplentes. En todos los casos sin excepción, la representación deberá acreditarse en forma escrita y estar suscripta y certificada por la máxima autoridad del organismo o sector representados. La representación será institucional, no pudiendo participar a título personal.-
IDONEIDAD
ARTÍCULO 4º.-
Los integrantes del
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial conocimiento e interés de la temática.-
COORDINADOR GENERAL
ARTÍCULO 5º.-
El
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
se reunirá al menos una vez por mes en fecha a determinar, y tendrá un Coordinador General designado por el Poder Ejecutivo municipal.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 6º.-
Corresponde al
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
:
1.
Formular un diagnóstico preciso a través de una encuesta de victimización y de informes provenientes del Poder Judicial y de los organismos de seguridad;
2.
Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de prevención del delito y la violencia de corto, mediano y largo plazo;
3.
Asesorar a las diferentes áreas del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y demás instituciones, en orden a la materia de su competencia;
4.
Incentivar la coordinación y ejecución de acciones relacionadas con la prevención del delito y la violencia, en las instituciones públicas y privadas, propiciando la participación de la comunidad;
5.
Elaborar políticas de comunicación para que los medios respectivos contribuyan en campañas de educación y concientización respecto a la prevención del delito y la violencia.
6.
Impulsar acciones de formación y capacitación permanente al personal de instituciones públicas y privadas involucradas en la temática de la prevención del delito y la violencia;
7.
Coordinar acciones con localidades vecinas e intercambiar experiencias con otras ciudades del país y del exterior en lo que atañe a su competencia;
8.
Requerir ayuda y colaboración de las agencias Nacionales, Provinciales y Municipales, tanto en el orden Nacional como Internacional en lo que respecta al apoyo, asistencia técnica, humana, logística y científica para el desarrollo de las políticas de prevención del delito y la violencia;
9.
Dictar el reglamento interno de funcionamiento; y
10.
Recomendar lineamientos para la elaboración de un “Plan Integral de Prevención del Delito”.
MESA EJECUTIVA
ARTÍCULO 7º.-
Es atribución del
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
conformar una
Mesa Ejecutiva
con el fin de abocarse a la diagramación de políticas de prevención del delito. Será coordinada por el Coordinador General, y se reunirá al menos cada 15 días, en fecha a determinar. Su composición, salvo necesidad de convocar a otras instituciones, organismos o personas, será la siguiente:
1.
Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y los funcionarios que fueran convocados;
2.
Un (1) concejal por bloque en representación del Concejo Deliberante;
3.
Un (1) representante de la Policía de la Provincia de Neuquén de la Comisaría 23, que reviste como Oficial Jefe;
4.
Un (1) representante de la División Tránsito de la Policía de la Provincia de Neuquén, que reviste como Oficial Jefe;
5.
Un (1) representante de la Comisaría 43, que reviste como Oficial Jefe;
6.
Un (1) representante de la Comisaría de la Mujer, que reviste como Oficial Jefe;
7.
Un (1) representante de la Policía Federal Argentina, que reviste como Oficial Jefe;
8.
Un (1) representante de la Gendarmería Nacional, que reviste como Oficial Jefe;
9.
Un (1) representante de la Prefectura Naval, que reviste como Oficial Jefe;
10.
El Juez Administrativo de Faltas;
11.
El Juez de Paz;
12.
Un (1) representante del ministerio Público Fiscal con jerarquía de Fiscal de Cámara o la que lo remplace.
13.
Dos (2) representantes de Zona Sanitaria IV y del hospital local;
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8º.-
El
Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
constituirá un Comité de Administración, conformado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes del Concejo Deliberante designados por el cuerpo, y un (1) representante de las organizaciones integrantes, excluyendo las de seguridad. El Comité de Administración tendrá la facultad de aprobar “por mayoría” la asignación de los recursos presupuestarios.-
APLICACIÓN DE FONDOS
ARTÍCULO 9º.-
La aplicación de los fondos provenientes de la
Tasa Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
se realizará a propuesta del Ejecutivo y/o de alguno de los integrantes del Consejo, respetándose los siguientes cupos:
Hasta un 10% de los fondos se afectará a gastos operativos, que serán aprobados periódicamente por el “Comité de Administración “;
Hasta un 20% de los fondos podrá ser afectado a contribuir con desarrollos deportivos y/o culturales. Los proyectos serán evaluados y priorizados en plenaria del Consejo y aprobados por el “Comité de Administración”;
El porcentaje restante se afectará de acuerdo a proyectos de equipamiento, promoción, difusión, obras y servicios específicos para la prevención de la seguridad ciudadana.
La presente proporcionalidad podrá ser modificada bajo circunstancias extraordinarias, debidamente fundadas, a solicitud de cualquier miembro del Consejo, requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros, debiendo dejarse constancia de tal decisión en las actas de las reuniones de dicho Consejo.
ARTICULO 10.- DERÓGANSE
las
Ordenanzas 8165/08, 8334/09, 9304/12 y 10.015/14.-
ARTÍCULO 11.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 27 de octubre de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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