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Ordenanza N° 11075, Año 2016
Creación del Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana
Publicación : 11/25/2016 -- Boletín Oficial N° 531




CONSEJO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA


CREACIÓN

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana como órgano consultivo, , asesoramiento para el diseño de estrategias públicas de prevención del delito, la violencia y la seguridad, estimulando y favoreciendo canales de comunicación para la participación comunitaria, así como acciones que mejoren las condiciones de seguridad para la comunidad.-

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana estará integrado por:

REPRESENTACIÓN – DURACIÓN

ARTÍCULO 3º.- Los organismos y sectores integrantes del Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana mencionados en el Artículo 2º , deberán designar representantes titulares e igual número de suplentes. En todos los casos sin excepción, la representación deberá acreditarse en forma escrita y estar suscripta y certificada por la máxima autoridad del organismo o sector representados. La representación será institucional, no pudiendo participar a título personal.-

IDONEIDAD

ARTÍCULO 4º.- Los integrantes del Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial conocimiento e interés de la temática.-

COORDINADOR GENERAL

ARTÍCULO 5º.- El Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana se reunirá al menos una vez por mes en fecha a determinar, y tendrá un Coordinador General designado por el Poder Ejecutivo municipal.-

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6º.- Corresponde al Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana:
MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 7º.- Es atribución del Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana conformar una Mesa Ejecutiva con el fin de abocarse a la diagramación de políticas de prevención del delito. Será coordinada por el Coordinador General, y se reunirá al menos cada 15 días, en fecha a determinar. Su composición, salvo necesidad de convocar a otras instituciones, organismos o personas, será la siguiente: COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8º.- El Consejo Municipal de Prevención en Seguridad Ciudadana constituirá un Comité de Administración, conformado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes del Concejo Deliberante designados por el cuerpo, y un (1) representante de las organizaciones integrantes, excluyendo las de seguridad. El Comité de Administración tendrá la facultad de aprobar “por mayoría” la asignación de los recursos presupuestarios.-

APLICACIÓN DE FONDOS

ARTÍCULO 9º.- La aplicación de los fondos provenientes de la Tasa Contribución por Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito se realizará a propuesta del Ejecutivo y/o de alguno de los integrantes del Consejo, respetándose los siguientes cupos: La presente proporcionalidad podrá ser modificada bajo circunstancias extraordinarias, debidamente fundadas, a solicitud de cualquier miembro del Consejo, requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros, debiendo dejarse constancia de tal decisión en las actas de las reuniones de dicho Consejo.

ARTICULO 10.- DERÓGANSE las Ordenanzas 8165/08, 8334/09, 9304/12 y 10.015/14.-

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 25 de fecha 27 de octubre de 2.016, según consta en Acta correspondiente.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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