ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el inciso 1.7.3.1 del artículo 1° de la Ordenanza N° 12.526/19 , por el siguiente: “1.7.3.1 Factor de ocupación del suelo - FOS El FOS es la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. A los efectos del cálculo del FOS se considerara la proyección cenital del edificio sobre el suelo (Superficies cubiertas y semicubiertas). Solamente en las aéreas en que se especifica FOT, se podrá superar el coeficiente del FOS permitido hasta un máximo del 20 % del mismo, exclusivamente con superficies semicubiertas y proyecciones de cuerpos cerrados salientes, balcones, pasarelas y galerías semicubiertas, desde una altura mayor o igual a 2.20 mts. del nivel del terreno natural. Estas superficies no computaran para FOT. El Factor de FOS se expresará en porcentajes. Semicubierta: Se considerará que una superficie es semicubierta cuando la misma posea por lo menos la mitad de su perímetro abierto, en caso contrario se considerará cubierta. Podrán ser permeables o semipermeables (decks o pasarelas por sobre los 2.20mts. de altura del nivel de terreno natural). No computarán para FOS: Los aleros hasta una distancia máxima de un metro (1,00 m), medido en forma perpendicular al paramento. Superada esta medida computará el excedente. Las áreas destinadas a estacionamiento dentro de los lotes cuando: Se encuentren en el subsuelo (incluye bauleras hasta un máximo equivalente a la cantidad de cocheras proyectadas en el predio y con una superficie máxima de 3 m2 por baulera, superada esta superficie computará el excedente) rampa y ascensores vehiculares, debiendo respetar la silueta del IPEV. Las superficies cubiertas y/o descubiertas de tanques de agua y/o salas de máquinas siempre que estén en planta baja o planta subsuelo cuando no tengan construcciones por encima o por debajo con otro destino, permitiéndose solamente utilizar la cubierta de la sala de máquinas como cubierta transitable descubierta. La superficie destinada a sala de máquinas no podrá exceder el 10% del FOS máximo permitido del predio, superado esta superficie computará el excedente. Esta superficie deberá respetar la silueta del IPEV. Las superficies con solado semipermeable o impermeable hasta un 30% de la superficie libre del terreno debiendo respetar la silueta del IPEV (podrán incluirse instalaciones deportivas, espejos de agua o piscinas con fondo impermeable, todos estos descubiertos.)” ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el inciso 1.7.3.2 del artículo 1° de la Ordenanza N° 12526/19, por el siguiente: 1.7.3.2. Factor de ocupación total - FOT Es el indicador que se refiere a la superficie cubierta total edificable en un predio y con relación al área total del lote. A los efectos del cálculo del FOT deberá considerarse la suma de todas las superficies cubiertas tomadas al 100% más la suma de todas las superficies semicubiertas (semi permeables o imperm A los efectos del cálculo del FOT deberá considerarse la suma de todas las superficies cubiertas tomadas al 100% más la suma de todas las superficies semicubiertas (semi permeables o impermeables) tomadas al 50% Los cuerpos cerrados salientes aun cuando vuelen por sobre la línea municipal computarán F.O.T No computarán FOT: Las superficies destinadas a estacionamiento, dentro de los lotes, ya sean estas cubiertas, semicubiertas o descubiertas. Las bauleras cuando se encuentren en el subsuelo (incluyen bauleras hasta un máximo equivalente a la cantidad de cocheras proyectadas en el predio y con una superficie máxima de 3 m² por baulera, superada esta superficie computará el excedente). Las pasadas vehiculares y peatonales. Las escaleras (semipermeables o impermeables) computarán todos los pisos menos uno. La caja de ascensores computará solo una vez. Los conductos de ventilación, montantes o plenos computarán solo una vez. Las superficies cubiertas y/o descubiertas de tanques de agua y/o salas de máquinas hasta el 10% del FOS máximo permitido del predio, superado esta superficie computara el excedente. Esta superficie deberá respetar la silueta del IPEV. ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el inciso 1.7.3.3 del artículo 1° de la Ordenanza N° 12526/19 , por el siguiente: 1.7.3.3 Índice de preservación de Espacios Verdes – IPEV Es la superficie del lote en la cual no se podrá realizar ningún tipo de obra debiendo permanecer la misma como suelo permeable. Esta superficie podrá ser distribuida en el lote de acuerdo al criterio del proyectista Se calculará tomando el resultado de restar a la superficie del lote, el FOS mas el 30% de la superficie libre del lote. Ejemplos: Lote 1000 m2 FOS 50% = 500 m2 Superficie libre 500m2 FOS + 30% superficie libre del lote = 500 m2 + 30% x 500 m2 = 650 m2 IPEV = 650m2 – 1000m2 = 350 m2 IPEV = 350 m2 Lote 1000 m2 FOS 70% = 700 m2 Superficie libre 300 m2 FOS + 30% superficie libre del lote = 700 m2 + 30% x 300 m2 = 790 m2 IPEV = 790 m2 – 1000 m2 = 210 m2 IPEV = 210 m2 Superficie del lote 1000 m2 FOS 15 % = 150 m2 Superficie libre 850 m2 FOS + 30% superficie libre del lote = 150 m2 + 30% x 850 m2 = 405 m2 IPEV = 405 m2 – 1000 m2 = 595 m2 IPEV = 595 m2 Cuándo se proyecten canteros, muros de contención, estacionamientos subterráneos, subsuelos, y/o cualquier tipo de construcción que impermeabilice el suelo, se deberá respetar el área resultante del IPEV. Se podrá utilizar la superficie del IPEV para estacionamientos descubiertos, debiéndose garantizar la permeabilidad del área utilizada. (Materiales, drenajes, etc.) ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE en el Artículo 21 Glosario, letra “U” de la Ordenanza N° 12.526/19 , la definición de Unidad habitable por la siguiente: “Unidad habitable: Unidad de vivienda” ARTÍCULO 5º.- DÉJASE sin efecto la definición de Unidad no habitable, consignada en el Artículo 21, letra “U” de la Ordenanza N° 12526/19 .- ARTÍCULO 6º.- ARTÍCULO 6º.- SUPRÍMESE del inciso 5.3.4 Locales de Primera Categoría de la Ordenanza N° 12526/19, el último párrafo que versa: En viviendas Unifamiliar (más de una por predio) ó Multifamiliares por lo menos Un (1) dormitorio deberá cumplir con lados y áreas mínimas.- ARTÍCULO 7º. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.- ARTÍCULO 8º.- DÉSE amplia difusión a la presente, por los medios que se estimen pertinentes.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 2 de fecha 5 de marzo 2020, según consta en Acta correspondiente.-