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Ordenanza N° 34, Año 1986
Reglamentación Servicio Público Transporte de Pasajeros



Ver Ley Pcial. 482

TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º:
El servicio público de transporte colectivo de pasajeros por automotor dentro de la jurisdicción de la ciudad de San Martin de los Andes se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: La prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros podrá ser realizada por la Municipalidad en forma directa o a través de concesiones. La explotación regular y permanente de estos servicios por parte de concesionarios se otorgará o renovará, en este último caso si es considerado conveniente, de acuerdo a lo establecido en las normas constitucionales y legales pertinentes, para la contratación de concesiones de servicios públicos. En ningún caso el plazo de concesión podrá ser superior a 5 años.

ARTICULO 3º: Los servicios públicos de transporte de pasajeros bajo jurisdicción Nacional o Provincial, que se efectúen parcialmente dentro del ejido Municipal, deberán ajustarse sus recorridos y modalidades de tráfico a las disposiciones que en cada caso dicte el Municipio.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Organismos específicos, tendrá a su cargo la planificación y control de los servicios de transporte propendiendo a:
a) Promover la competencia leal entre los transportistas en beneficio del usuario.
b) Asegurar la prestación de servicios permanentes, eficientes y económicos sin descuidar, cuando se trate de aquellos prestados por concesionarios, que proporcione una adecuada rentabilidad a los mismos.
c) Desarrollar y coordinar los servicios en concordancia con la evolución social, económica y turística de la ciudad, procurando el equilibrio de los intereses en juego.
d) Lograr una efectiva coordinación de los servicios municipales con los Nacionales y Provinciales.


ARTICULO 5º: Las adjudicaciones de las concesiones, en todos los casos, deberán ser aprobadas por el Honorable Consejo Deliberante, atendiendo a las pautas y condiciones básicas indicadas en los artículos; 8º, 9º y 10º, previo dictámen del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6º: Cuando se presentare un oferente proponiendo la prestación de un nuevo servicio deberá demostrar la necesidad del mismo presentando estudios de factibilidad que destaquen la demanda insatisfecha.

ARTICULO 7º: Cuando se disponga la implantación de un nuevo servicio que tienda a cubrir legítimas necesidades colectivas con superposición que exceda el 40% (cuarenta por ciento) sobre el mayor recorrido, la línea existente tendrá prioridad para efectuar el nuevo servicio mediante la obligación de mejorar y/o aumentar su parque automotor, ampliar los horarios, aumentar las frecuencias, adecuar y/o aumentar los recorridos, etc. sujeto a los requisitos y plazos que en cada caso fije el Municipio.

TITULO II DE LOS CONCESIONARIOS
CAPITULO I OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
ARTÍCULO 8º:
Podrán ser concesionarios de estos servicios las personas físicas o sociedades de derecho con capacidad para obligarse y con domicilio real y legal en la República Argentina. En caso de sociedades en formación, presentarán proyecto de contrato social y constancia de haber iniciado los trámites respectivos, emitida por autoridad competente.

ARTÍCULO 9º: En el puntaje de calificación se priorizará a:
1) Personas físicas o jurídicas con domicilio real en San Martin de los Andes, que acrediten, por lo menos, un año de residencia.

2) Personas físicas o jurídicas con domicilio real en la Provincia de Neuquén, que acrediten, por lo menos, un año de residencia.

ARTÍCULO 10º: los interesados en la obtención de estas concesiones deberán cumplir todos los requisitos que fije el respectivo llamado. Para el caso de ofertas espontáneas, los oferentes deberán presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad como mínimo:
a) memoria descriptiva del servicio que ofrece y estudio de factibilidad donde se demuestre la demanda insatisfecha.
b) Plano del recorrido a efectuar en tela o papel transparente en escala conveniente.
c) Detalles de los horarios y frecuencias.
d) Detalle del parque automotor que afectará el servicio, ajustado a lo establecido en la presente Ordenanza.
e) Detalle de las instalaciones fijas previstas.
f) Detalle del personal a emplear con la descripción de sus funciones.
g) Depósito de garantía de la oferta similar al establecido para el fondo de garantía de la concesión.
h) Acreditación de su capacidad económica y responsabilidad financiera, para lo que deberá acompañar contrato social, Memoria, Balance e Inventario de bienes y toda otra documentación que sea procedente, debidamente certificada por profesional habilitado.

i) Antecedentes como prestatarios de servicios similares, si los hubiere.

ARTÍCULO 11º: Quienes resulten adjudicatarios de concesiones, dentro de los 30 días de promulgada la respectiva Ordenanza deberán suscribir el correspondiente contrato de concesión. Además, dentro del mismo plazo deberán acreditar y/o presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio:
a) Establecimiento de su sede social y domicilio legal e instalaciones fijas en la ciudad de San Martin de los Andes.
b) Sus inscripciones en:
1) Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquén o en el I.N.A.C.
2) Dirección General de Recaudaciones de la Provincia de Neuquén.
3) Dirección Nacional de Recaudación Previcional.
4) Dirección General Impositiva.
c) La obtención de Licencia Comercial Municipal.
d) Títulos de Propiedad a su nombre de todos los vehículos afectados al servicio y fotocopias de los mismos.
e) Constancia de radicación de los vehículos en la Municipalidad de San Martin de los Andes o en su defecto, acreditar haber iniciado dicho trámite.

f) Originales y fotocopias de las pólizas de seguro exigidas y de los recibos de pagos de las mismas.
g) Nómina del personal de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º. Los servicios deberán iniciarse en la fecha establecida en el contrato de concesión bajo pena de caducidad.


ARTICULO 12º: Las firmas que sean beneficiarias de una concesión deberán designar una o más personas físicas, autorizadas mediante documento público, con facultades para asumir compromisos por la empresa, para que la represente ante el Municipio en todo lo relacionado con la concesión. Copias autenticadas de los respectivos poderes deberán ser entregadas dentro de los plazos indicados en el artículo anterior. En el caso de que un mandante revoque un poder, el hecho deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de las 24 horas por telegrama colacionado en el que también se indicará quién será el nuevo apoderado. Asimismo, dentro de las 72 horas, deberán presentar el nuevo poder otorgado mediante escritura pública.

CAPITULO II DEL FONDO DE GARANÍA
ARTICULO 13º: El concesionario, dentro del plazo establecido en el artículo 11º, deberá constituir a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes un fondo de garantía de la concesión por un monto equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de mercado del parque móvil afectado a la prestación del servicio. Este monto nunca podrá ser inferior al valor de 10.000 (diez mil) litros de nafta común al precio de venta al público en estaciones de servicio de la Provincia de Neuquén.

ARTICULO 14º: El fondo de garantía podrá constituirse indistintamente por:
a) un depósito ajustable en efectivo efectuado en la Sucursal San Martín de los Andes del Banco de la Provincia de Neuquén.
b) Títulos públicos a satisfacción de la Municipalidad, los que serán depositados en caución a su orden en el Banco de la Provincia de Neuquén. El concesionario podrá cobrar los intereses que deriven de los mismos. Los montos correspondientes a rescates deberán ser reinvertidos en otros títulos similares a los que den origen, que serán depositados en la misma forma y con el mismo fin, debiendo mantenerse la relación porcentual del monto del Fondo de Garantía tal como está establecido en el artículo 13º.

c) Una prenda en primer grado sobre unidad o unidades afectadas al servicio, que cubran suficientemente el monto establecido en el artículo 13. (Según O.m 294/89)
d) Un aval, fianza bancaria o seguro de caución ajustable anualmente.
e) Hipoteca en primer grado sobre bienes inmuebles ubicados en la ciudad de San Martín de los Andes.


ARTICULO 15º: Este fondo será afectado a cubrir responsabilidades por el incumplimiento del contrato de concesión.

ARTICULO 16º: El concesionario deberá actualizar el 30 de junio de cada año el monto del fondo de garantía, oportunidad en la cual se agregará el monto correspondiente a la incorporación de nuevas unidades.

ARTICULO 17º: El fondo de garantía será restituido al término de la concesión. En el caso de revocarse el mismo por culpa del concesionario, el fondo de garantía quedará íntegramente a favor de la Municipalidad.

CAPÍTULO III DEL PARQUE MÓVIL
ARTÍCULO 18º:
Los vehículos que se presenten en las ofertas de prestación de servicios no podrán tener una antigüedad mayor de 8 años y deberán estar en perfectas condiciones a juicio de los organismos competentes del Departamento Ejecutivo. Esta disposición no será de aplicación para los concesionarios que se encuentren prestando servicios, en el caso de renovación de los servicios ya acordados, o cuando se acojan a la preferencia anunciada en el artículo 7º. En estos casos se podrá prestar servicio en los vehículos ya habilitados por el Municipio, siempre cumplan la exigencia determinada en el artículo 19º.

ARTÍCULO 19º: En ningún caso podrán estar en circulación, afectadas al servicio, unidades con una antigüedad mayor de diez (10) años. En todos los casos la antigüedad se considerará en base a la fecha de inscripción original del chasis en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fecha a partir de la cual será computada la misma. Toda unidad al cumplir los 10 años de antigüedad será dada de baja y retirada del servicio debiendo ser reemplazada de inmediato.

ARTÍCULO 20º: Las unidades que se incorporen posteriormente al servicio serán de propiedad del concesionario y deberán cumplir las condiciones indicadas en el artículo 18º, restringiéndose la antigüedad máxima a 5 (cinco) años. Dentro de los 60 (sesenta) días de habilitados deberán inscribirse en los Registros Municipales para el pago de la respectiva taza de patente del automotor.

ARTÍCULO 21º: Los vehículos afectados al servicio deberán responder a las siguientes condiciones básicas:
a) Tener una capacidad para 21 pasajeros sentados como mínimo.

b) Tener dos puertas en el costado derecho para el ascenso y descenso de pasajeros y por lo menos una salida de emergencia en el otro costado o en la parte posterior. Para ciertos recorridos o frecuencias, podrán autorizarse por vía de excepción, vehículos de menor capacidad aunque no cumplan con el inciso b).
c) Todas las unidades del Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros que prestan servicio dentro del Ejido Municipal deberán poseer en condiciones óptimas de funcionamiento calefacción, desempañador de parabrisas, cuenta kilómetros y velocímetro.(Incorporado por Orza 5665/04)

ARTÍCULO 23º: El Departamento Ejecutivo dispondrá en la reglamentación, todo otro requisito adicional tendiente a mejorar la seguridad, comodidad y/o eficiencia de la prestación.

ARTÍCULO 24º: Los Organismos competentes del Departamento Ejecutivo fiscalizarán el cumplimiento de lo establecido y dictaminarán sobre la actitud de los vehículos que se presenten para ser incorporados a la prestación del servicio extendiendo en cada caso el certificado de habilitación.

ARTÍCULO 25º: Los vehículos deberán guardarse en un lugar o playa cerrada, la que para su habilitación será inspeccionada por los organismos competentes del Municipio. No se permitirá la guarda de vehículos en la vía pública o en lugares distintos a los autorizados.

ARTÍCULO 26º: Los vehículos no podrán salir del ejido municipal ni se podrán afectar a tareas ajenas a la prestación del servicio sin una previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.

ARTÍCULO 27º: Cuando por cualquier causa deba retirarse del servicio por más de 48 horas un vehículo y el mismo no permanezca estacionado dentro de las instalaciones fijas de la empresa, deberá comunicarse el hecho y los motivos por escrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en forma inmediata, indicando el lugar donde se encuentran.

ARTICULO 28º: Las empresas deberán poseer un vehículo de reserva por cada cinco vehículos (o fracción menor) afectados al servicio. Los coches de reserva deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Estos vehículos serán utilizados para cubrir la falta de alguna unidad que deba retirarse del servicio por cualquier motivo.

ARTICULO 29º: Las empresas numerarán a sus vehículos en forma correlativa a partir del número 1. Cuando algún vehículo sea dado de baja, su reemplazo deberá llevar el mismo número que la unidad sustituida.

CAPITULO IV DEL PERSONAL DE LAS CONCESIONARIAS
ARTICULO 30º:
Las empresas deberán enviar semestralmente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos un listado del personal ocupado, con indicación de apellido, nombre, tipo y número de documento, función, fecha de ingreso y sueldo asignado. En el mismo deberán indicarse las altas y bajas que se hubieran producido en ese período.

ARTICULO 31º: Los choferes e inspectores de línea deberán ser mayores de 21 años y deberán poseer licencia de conductor profesional.

ARTICULO 32º: Las empresas deberán proveer al personal de conducción e inspectores de ropa de trabajo de acuerdo a lo establecido en los convenios y leyes vigentes.

ARTICULO 33º: Son obligaciones de los conductores e inspectores las siguientes:
a) Conducir correctamente los vehículos en atención a la seguridad y comodidad de los pasajeros.
b) Usar la vestimenta que se disponga, en perfectas condiciones e higiene.
c) Atender en forma respetuosa y solícita a los pasajeros brindando la información que se les requiera sobre la prestación y utilización del servicio de transporte público.

d) Expender los boletos que correspondan de acuerdo a la tarifa vigente, cuidando en todo momento de poseer el cambio adecuado.
e) Llevar consigo la licencia de conductor.
f) Respetar las disposiciones de tránsito vigentes.
g) Facilitar la labor de los inspectores municipales brindando la mayor colaboración para la realización de los controles que estos efectúan, acatando las indicaciones y medidas que los mismos dispongan en uso de sus facultades.
h) Detener los vehículos frente a la acera para el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
i) No conducir más pasajeros que los autorizados para cada vehículo. A ese efecto los organismos competentes del Municipio reglamentarán la cantidad de pasajeros que puedan viajar de pie en cada vehículo.
j) Cumplimentar toda otra disposición municipal complementaria vigente que se dicte como reglamentación para la prestación de los servicios públicos.


ARTÍCULO 33 bis.- Las Empresas deberán contar con dos choferes en calidad de refuerzos, los que deberán cumplimentar con los requisitos de la presente ordenanza, y deberán encontrarse a disposición de la empresa en caso de necesidad de reemplazo.- ( Incorporado por Art. 1º, Ordenanza 8321/09)

CAPITULO V DE LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS
ARTICULO 34º:
Los concesionarios están obligados a llevar su contabilidad al día de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTICULO 35º: Deberán clasificar las cuentas de gastos de explotación, en su contabilidad, de forma claramente discriminada para permitir una fácil determinación de los costos de la prestación de los servicios.

ARTICULO 36º: Anualmente deberán presentar Memoria y Balance, certificados por profesional habilitado ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, en la fecha que sea dispuesta.

ARTICULO 37º: El Municipio, a través de sus organismos competentes efectuará las auditorías contables que se estimen necesarias a efectos de mantener un efectivo contralor sobre la evolución patrimonial de los concesionarios y sus costos de explotación. Para ello los concesionarios están obligados a facilitar de inmediato todos los elementos que les sean solicitados.

ARTICULO 38º: Las empresas concesionarias deberán dar cumplimiento a todas las normas laborales, previsionales e impositivas, asimismo al pago de las tasas e impuestos municipales correspondientes.

CAPITULO VI DE LAS INSTALACIONES FIJAS
ARTICULO 39º:
Las empresas deberán poseer sus instalaciones fijas para uso exclusivo, dentro del ejido municipal de la Ciudad de San Martín de los Andes, las que podrán ser propias o alquiladas.

ARTICULO 40º: Las instalaciones mínimas exigidas son:
a) Oficina administrativa de una capacidad suficiente para que en ella pueda funcionar la administración de la empresa y donde se constituirá su domicilio legal.
b) Playas de estacionamiento cercadas o garage con capacidad suficiente para la guarda de la totalidad de las unidades afectadas al servicio, vehículos de reserva y de auxilio si los tuviera.
c) Taller equipado para mantenimiento y reparaciones menores.


TITULO III DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
CAPITULO I DE LOS RECORRIDOS
ARTICULO 41º:
El Honorable Consejo Deliberante podrá dar su aprobación mediante Ordenanza a los recorridos de las distintas líneas.

ARTICULO 42º: Los concesionarios tienen prohibida la alteración de los recorridos autorizados sin previa aprobación del Honorable Consejo Deliberante. Se exceptúan los casos en que deba hacerse alteraciones transitorias por causa de fuerza mayor, debidamente justificados. En esta última situación los concesionarios deberán comunicar el hecho por escrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dentro del primer día hábil siguiente al que se produzca la misma.

ARTICULO 43º: Toda variante de recorrido que las empresas proyecten efectuar para el mejoramiento o la racionalización de los servicios deberá ser gestionada ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por escrito, acompañando un plano, en el que se indicarán el recorrido original de la línea y la modificación que se pretende introducir, detallando en forma precisa los motivos de los cambios propuestos.

ARTICULO 44º: La Municipalidad, de oficio, podrá modificar o aumentar hasta un máximo del diez por ciento los recorridos establecidos debiendo los concesionarios acatar estas disposiciones, sin derecho a reclamo alguno dentro de los treinta días corridos siguientes a su notificación. Las prolongaciones de recorridos serán atendidas con las frecuencias que las necesidades determinen.

ARTICULO 45º: El Departamento Ejecutivo, cuando razones de interés público lo justifiquen, podrán disponer que las empresas efectúen variantes a su recorrido en forma experimental a efectos de determinar la necesidad de prestación de nuevos servicios. Estas disposiciones precarias no podrán exceder del término de tres meses al cabo del cual deberá cesar la misma o se solicitará su aprobación definitiva o se propondrá la creación de una nueva línea de servicio. La evolución del desarrollo de la explotación de la misma será evaluada cada treinta días. Las variantes que se dispongan no podrán afectar a mas del veinte por ciento del recorrido autorizado.

ARTÍCULO 46º: Los concesionarios podrán solicitar la reducción parcial del servicio cuando la disminución del transporte de pasajeros llegue al cincuenta por ciento de épocas normales. El Honorable Consejo Deliberante deberá resolver, previo dictámen del Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y FRECUENCIAS
ARTÍCULO 47º:
Los horarios de prestación de servicios deberán someterse a consideración y estarán sujetos a la aprobación del Departamento Ejecutivo o de sus organismos competentes en forme previa a vigencia.

ARTÍCULO 48º: El Departamento Ejecutivo, cuando se compruebe la existencia de demanda insatisfecha podrá disponer la modificación de los horarios y/o el aumento de las frecuencias con la sola condición de dar aviso a los concesionarios con quince días de anticipación. Cuando para el cumplimiento de los dispuesto el concesionario deba aumentar su parque automotor tendrá un plazo de 90 días para incorporar las nuevas unidades.

CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS
ARTÍCULO 49º:
Los concesionarios deberán aplicar las tarifas que establezca la Municipalidad para boletos unitarios así como para abonos mensuales, las que serán aprobadas por el Honorable Consejo Deliberante. En caso de requerirse incrementos debido a las variaciones de los índices de precios, podrá resolver el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la Ordenanza Nº 32/84.

ARTÍCULO 50º: Para la fijación de las tarifas serán tenidos en cuenta los costos de explotación de los servicios y se contemplará que los concesionarios obtengan una utilidad razonable en relación al capital invertido.

ARTÍCULO 51º: Las tarifas deberán ser exhibidas en el interior de los vehículos afectados a la prestación del servicio en la forma que se disponga en la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 52º: Los boletos y abonos que sean utilizados por las empresas deberán ser aprobados por los Organismos Municipales competentes. Las empresas deberán enviar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mensualmente, una declaración jurada de venta de boletos y abonos. Todo ello será controlado en la forma que se disponga en la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 53º: Para la utilización del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, será obligatorio el pago del respectivo boleto o abono, de acuerdo al valor que fijen las tarifas aprobadas.
I) Estarán exceptuadas del pago del boleto los siguientes casos:

a) Niños menores de cinco años, sin derecho a ocupar asiento.
b) Un agente uniformado de la Policía Provincial por coche.
c) Un empleado de ENCOTEL en funciones y dentro de su horario de trabajo para lo cual las empresas extenderán los correspondientes pases institucionales.
d) Personas discapacitadas y sus acompañantes, en un todo de acuerdo a lo establecido por la ley 1634 y Ordenanza Nº 013/86.
e) Inspectores Municipales en cumplimiento de su función específica.
II)
Reemplazado por O. 227/88 y O. 2285/97; derogado por O. de Consolidación.

CAPÍTULO IV DE LOS SEGUROS
ARTÍCULO 54º: L
os concesionarios deberán contratar seguros que amparen por riesgos inherentes a la prestación de los servicios en empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 55º: Los riesgos mínimos que deberán ser cubiertos por los seguros serán los siguientes:
a) Por responsabilidad civil sobre las personas transportadas.
b) Sobre el personal, cubriendo todos los riesgos previstos por la legislación laboral y previsional vigente.

c) Por la responsabilidad civil del concesionario en relación a terceros y cosas de terceros no transportados.
d) Sobre los vehículos, administración, talleres y/o otras instalaciones fijas, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación respectiva.


ARTÍCULO 56º: Las primas del seguro no podrán ser incluidas como recargo original sobre el precio del boleto autorizado para el servicio por cuanto ellos serán tenidos en cuenta al determinarse los costos de explotación.

ARTÍCULO 57º: Los concesionarios, antes de la iniciación de la prestación de los servicios, deberán presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos pólizas y/o certificados de la contratación de seguros en los que constarán la fecha de iniciación y vencimiento de los mismos.

ARTÍCULO 58º: Dentro de los quince días siguientes al de vencimiento de los seguros de los concesionarios deberán presentar las nuevas pólizas o el certificado de renovación de las existentes.

CAPÍTULO V DE LAS PARADAS
ARTÍCULO 59º:
El Departamento Ejecutivo reglamentará la ubicación de las paradas dentro de la zona urbanizada. En las áreas suburbanas y rural, los vehículos deberán detenerse donde lo solicite el pasajero, siempre que no se infrinjan las disposiciones de tránsito vigentes.

ARTÍCULO 60º: En horario nocturno o en caso de lluvia, se deberán permitir el ascenso y descenso de pasajeros en todas las esquinas, dentro de la zona urbanizada.

CAPÍTULO VI DE LOS PASAJEROS
ARTÍCULO 61º:
Las empresas están obligadas a transportar a toda persona que así lo solicite, siempre que cumpla con las obligaciones que aquí se establecen.
Anotado por Orza de Consolidación nº 4073/01, art. 5º.-

ARTÍCULO 62º: Serán obligaciones de los pasajeros las siguientes:
a) Ascender al vehículo por la puerta delantera y descender por la trasera. El conductor, en casos justificados, podrá eximir al pasajero de esta última obligación.
b) Manifestar al conductor, al ascender al vehículo, el lugar hasta donde desea ser transportado.
c) Abonar el precio que corresponda de acuerdo a las tarifas vigentes cuidando de proveer cambio, o en su caso, presentar el abono o pase vigente.
d) Conservar el boleto en buenas condiciones hasta descender del vehículo y/o exhibirlo al conductor o los inspectores de líneas y/o a los inspectores municipales cada vez que él le sea solicitado.

e) Acatar las indicaciones procedentes que formule el conductor, inspectores de línea o inspectores municipales.
f) Conducirse en todo momento respetando los derechos de los demás usuarios.


ARTÍCULO 63º: Está terminantemente prohibido a los pasajeros:
a) Ascender o descender del vehículo en movimiento.
b) Fumar en el interior del vehículo.
c) Conducir animales de cualquier tipo. Están excluidos de esta disposición los no videntes que posean perro lazarillo.
d) Transportar bultos que por sus dimensiones o características puedan provocar molestias o daños a los demás pasajeros.
e) Llevar materiales explosivos, inflamables o corrosivos.
f) Portar armas de fuego, salvo aquellos que están legalmente autorizados para hacerlo.
g) Asomarse por las ventanillas.
h) Llevar en funcionamiento aparatos sonoros de cualquier tipo.
i) Atentar contra la integridad del vehículo o la higiene del mismo.
j) Abordar el vehículo en estado manifiesto de ebriedad.


ARTÍCULO 64°: El pasajero que sea persona hábil mayor de 18 años, en caso contrario su representante legal, tendrá derecho a presentar las quejas o denuncias que considere procedentes ante la empresa transportista o a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio sobre los inconvenientes o falencias en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 65°: A los fines establecidos en el artículo anterior, las empresas en la sede de su administración, deberán disponer de un Libro de Quejas, provisto por los permisionarios, el que será previamente rubricado por la Municipalidad. Los prestatarios deberán remitir a la Municipalidad las correspondientes copias dentro de las 48 horas de haberse recibido la denuncia respectiva, informando, además, las medidas adoptadas.

ARTÍCULO 66°: Para hacer uso de este derecho el pasajero deberá presentar su documento de identidad.

ARTÍCULO 67°: Para formular denuncia ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio deberán aportarse, además, dos testigos hábiles y/u otros elementos de pruebas.

CAPÍTULO VII DEL ESTADO DE LOS VEHÍCULOS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 68°:
Las empresas están obligadas a mantener los vehículos en servicio en perfectas condiciones mecánicas, estéticas y de higiene. El Departamento Ejecutivo reglamentará el uso de publicidad en los vehículos.

ARTÍCULO 69°: No podrán prestar servicio los vehículos que:
a) No estén habilitados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
b) Cuando su utilización implique riesgos para la seguridad.
c) No se ajusten a las reglamentaciones generales para el tránsito.
d) Cuando, luego de haber sido emplazadas por un tiempo prudencial no subsanen deficiencias que afecten a la seguridad o comodidad de los pasajeros o a la estética de las unidades.


ARTÍCULO 70°: La Secretaría de obras y Servicios Públicos podrá disponer el retiro del servicio de los vehículos que no se encuentren en condiciones reglamentarias, debiendo las empresas proceder a reemplazarlos con unidades de reserva. Los vehículos que sean retirados del servicio quedarán inhabilitados no pudiendo reiniciar la prestación hasta tanto se subsane la falencia.

TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES - CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 71°:
Las empresas serán responsables de las infracciones que puedan cometer sus dependientes durante y/o con motivo de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 72°: Todas las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y de las reglamentaciones complementarias que se dicten, serán sancionadas de acuerdo a los prescriptos en el Código de Falta vigente.

ARTÍCULO 73°: Podrán ser causales de caducidad de las concesiones las siguiente:
a) No se inician los servicios en la forma dispuesta en el contrato de concesión.
b) Los servicios se realizan en forma deficiente o incompleta, por causas imputables al concesionario, y no se regularicen los mismos después de haber sido intimados formalmente.
c) Se suspenden los servicios sin causa justificada.
d) Se alteren los horarios y recorridos aprobados sin previa autorización del Municipio, salvo los casos previstos en el artículo 42°.
e) Se apliquen tarifas distintas a las autorizadas o se altere el seccionamiento que pudiera establecerse.
f) Se expendan boletos o abonos distintos a los autorizados con fin doloso.
g) Se comprobare que el concesionario no es propietario de los vehículos afectados al servicio o desafectarse unidades de su parque automotor sin previa autorización del Municipio.
h) Exista declaración judicial de quiebra del concesionario.
i) Se transfiera, venda, ceda o arriende la concesión sin previa autorización Municipal.

j) Se produzca mora superior a 90 días corridos en el pago de tributos y/o multas Municipales.

ARTÍCULOS 74°: La declaración de caducidad llevará implícita la inhabilitación especial por cinco años para solicitar una nueva concesión en jurisdicción Municipal tanto para la empresa como así también para quienes fueran sus directores o administradores.

ARTÍCULO 75°: En caso de caducidad de la concesión por causas imputables al concesionario, la Municipalidad podrá disponer la incautación provisional de las vehículos e instalaciones de la concesionaria, por razones de interés público, a efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, mientras se adjudique nuevamente la concesión.

ARTÍCULO 76°: La incautación no podrá exceder los 180 días corridos y se realizará bajo inventario efectuado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio, con participación en este acto del concesionario. El ex - concesionario no podrá solicitar indemnización alguna por incautación, salvo por los daños que pudieren producirse a los bienes incautados.

ARTÍCULO 77°: La caducidad llevará implícita la pérdida del Fondo de Garantía de la concesión, el que quedará íntegramente a favor de la Municipalidad en carácter de compensación por los gastos que ocasione la adjudicación de la nueva concesión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 78°:
El Departamento Ejecutivo y/o sus organismos competentes estarán facultados a dictar normas reglamentarias necesarias para la aplicación de los principios establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 79°: El Departamento Ejecutivo, cuando razones de interés público o de urgencia así lo aconsejen, queda facultado a tomar las medidas necesarias a los fines establecidos en el Título IV ad - referendum de la decisión definitiva del Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 80°: Los concesionarios que se encuentren prestando servicios al término de sus concesiones, tendrán prioridad para continuar las prestaciones mediante la renovación de las mismas, si lo solicitan con una antelación de un año a la fecha de vencimiento. En la consideración de las solicitudes de renovación serán especialmente tenidos en cuenta los antecedentes del concesionario respecto al cumplimiento de sus obligaciones como prestador del servicio, la Municipalidad resolverá sobre estas solicitudes de renovación dentro de los 120 días corridos contados a partir de la fecha indicada en el primer párrafo. En todos los casos la Municipalidad notificará fehacientemente al concesionario sobre la resolución adoptada. La falta de comunicación por parte del Municipio en dicho plazo, hará presumir la no renovación de la concesión.

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