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Información Adicional
Ordenanza N° 1273, Año 1993
Planos de obras de propiedad horizontal
ARTICULO 1º.
Los planos de obra que se presenten para su registro y que tengan como antecedente un plano de propiedad Horizontal, deberán contar con la siguiente leyenda:
"El / Los propietarios se comprometen, una vez efectuada la construcción indicada en este plano a realizar su incorporación en el plano de Propiedad Horizontal".
En lo estipulado se debe mencionar el N° de Expediente.
ARTICULO 2º.
Para poder otorgar el certificado de obra conforme a planos deberá, previamente, presentarse el comprobante de suspensión del plano de Propiedad Horizontal con la correspondiente Resolución de la Dirección Provincial de Catastro.
ARTICULO 3º.
De forma.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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