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Ordenanza N° 1273, Año 1993
Planos de obras de propiedad horizontal

ARTICULO 1º. Los planos de obra que se presenten para su registro y que tengan como antecedente un plano de propiedad Horizontal, deberán contar con la siguiente leyenda:
"El / Los propietarios se comprometen, una vez efectuada la construcción indicada en este plano a realizar su incorporación en el plano de Propiedad Horizontal".
En lo estipulado se debe mencionar el N° de Expediente.



ARTICULO 2º. Para poder otorgar el certificado de obra conforme a planos deberá, previamente, presentarse el comprobante de suspensión del plano de Propiedad Horizontal con la correspondiente Resolución de la Dirección Provincial de Catastro.


ARTICULO 3º. De forma.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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