Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 12930, Año 2020
Adherir Ley Registro deudores alimentarios morosos
Publicación : 07/24/2020 -- Boletín Oficial N° 615



ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE a la Ley provincial nº 2333 y su modificatoria, Ley nº 2885, de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad debe exigir el Certificado de Libre Deuda Alimentaria para la realización de los siguientes trámites:

a) Obtención o renovación de la Licencia de Conducir.
b) Habilitaciones y cambios de titularidad para actividades comerciales, industriales y de servicios.
En ambos casos, de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, se otorgará una licencia provisoria, que deberá regularizarse dentro del plazo por el que se otorgue.
c) Inscripción en el Registro de Proveedores del Municipio (proveedores y contratistas)
d) Otras contrataciones que el Municipio realice en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º.- Los organismos públicos municipales no podrán contratar, otorgar concesiones, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
En el caso de las personas jurídicas, este requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de los integrantes de los órganos de dirección y administración.-

ARTÍCULO 4º.- En caso que los organismos públicos municipales contrataran u otorgaran concesiones a quienes se encuentren en suspensión transitoria de su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Municipio se constituirá en agente de retención de los montos correspondientes a las cuotas alimentarias adeudadas al momento de la contratación y/o concesión, y pondrá en conocimiento, al Juzgado interviniente, la existencia de los fondos retenidos.-

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación de la presente en el ámbito municipal, a la Secretaría de Gobierno.-

ARTÍCULO 6º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 10.902/16.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 4 de fecha 18 de junio 2020, según consta en Acta correspondiente.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver