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Ordenanza N° 386, Año 1989
Certificados De Libre Deuda - Agua Potable



ARTICULO 1º. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir la presentación de Certificado de Libre Deuda del Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Obras que se realicen con cargo al usuario, expedido por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda., previo al otorgamiento de certificación fde Libre Deuda Municipal.-
(Segun Orza. 4600/02, art.1º)

ARTÍCULO 2º: La Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes Ltda. deberá entregar el certificado de Libre Deuda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de solicitado. En caso de no extenderse el certificado en dicho plazo se dará curso normal al trámite.(Segun Orza. 4600/02, art.2º)

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Cooperativa de agua potable, a las escribanías locales y al Colegio de Escribanos del Neuquén.

ARTICULO 4º. Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 15 de noviembre de 1989.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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