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Ordenanza N° 741, Año 1991
Protección operadores de computadoras

ARTICULO 1º. En función de los riesgos, los operadores de computadoras PC-PCD deberán protegerse adecuadamente de toda radiación como: rayos ultravioletas, infrarrojos, por ondas de radiofrecuencia, debiendo tomarse en cuenta características esenciales de la pantalla.

ARTICULO 2º. Efectuase en cada lugar de trabajo, dentro del ejido municipal en el que realicen, en forma permanente tareas con computadoras de cualquier tipo, un profundo estudio relacionado, a las condiciones ambientales optimas para el desarrollo de esas tareas, evitando la posibilidad de trastornos molestias y fatigas emergentes del trabajo que se realiza.

ARTICULO 3º. La Municipalidad de San Martin de los Andes, mantendrá un activo intercambio de información y experiencias con la Municipalidad de Neuquén y la zona IX de salud acordándose acciones destinadas a la instrucción del personal municipal y todo otro que así lo requiera, adoptando nuevas reglamentaciones o actualización de las ya vigentes.

ARTICULO 4º. Realizase en los operadores de computación un examen fisico-tecnico periódico, en los posible una vez al año, en especial oftalmológico y traumatologico, para determinar aptitudes y, en los casos que así lo requiera el especialista medico, se dará intervención especializada de psicólogos y/o psiquiatras.

ARTICULO 5º. La Municipalidad y el Hospital Dr. Ramón Carrillo estarán en estrecho contacto, para realizar acciones conjuntas, destinadas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º. El empleador estará obligado a prever a sus operadores de la pantalla de protección.

ARTICULO 7º. Dada en la sala de Deliberaciones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 14 de noviembre de 1991.



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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