Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 7800, Año 2008
Reglamen. Arts 81 inc.c) y 104 Carta Orgánica - Uso espacio público, etc.
Publicación : 04/17/2008 -- Boletín Oficial N° 336



ARTICULO 1°: BIENES MUNICIPALES . Son bienes municipales, en los términos del artículo 104 de la Carta Orgánica Municipal, los bienes inmuebles, los bienes muebles registrables y los bienes muebles inventariables.-

ARTICULO 2: DONACIONES. Es competencia de este Concejo Deliberante efectuar donaciones de inmuebles, de bienes muebles registrables y de bienes muebles inventariables; por lo que sólo estarán sujetas a su ratificación, las Resoluciones del Departamento Ejecutivo que así lo dispongan. La entrega de dinero a través de subsidios, donaciones o ayuda económica de cualquier índole, a personas físicas y jurídicas e instituciones, son competencia del Departamento Ejecutivo; por lo que no serán objeto de ratificación por parte de este Concejo Deliberante. (Modificado por Art. 1 Ordenanza 7816/08)

ARTICULO 3: USO DE BIENES PÚBLICOS. Es competencia de este Concejo Deliberante el otorgamiento del uso de los bienes públicos del municipio, en los términos del artículo 81 inciso c)*, cuando se otorgue de manera exclusiva a personas físicas o jurídicas, de modo tal que excluya de su uso al resto de las personas e instituciones.-
No constituye otorgamiento de uso de los bienes públicos la autorización de corte de calles para eventos; por lo que no serán objeto de ratificación por parte de este Concejo Deliberante.-
*[ Tras la modificación de la Carta Orgánica Municipal, este artículo remite al Art. 58 inc. 3]

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver