Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 7466, Año 2007
Actividad inmobiliaria / martilleros y corredores públicos
Publicación : 09/09/2007
-- Boletín Oficial N° 327
ARTÍCULO1º:
El Ejercicio de la actividad de los martilleros y corredores públicos en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes, se sujetará a las condiciones y requisitos establecidos por la
Ley Nacional Nº 20266,
y
modificatoria Nº 25028
, y la
Ley de la Provincia del Neuquén Nº 2538
.-
ARTÍCULO 2:
Quien pretenda ejercer la actividad inmobiliaria en el Ejido Municipal de San Martín de los Andes, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Martillero y Corredor Público expedido con arreglo de las normas exigidas por la Legislación Nacional.
b) Encontrarse matriculado en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia del Neuquén.
c)
Derogado por Ordenanza 8817/10
d) Contar con Licencia Comercial habilitante, expedida de acuerdo a las normas municipales vigentes, y poseer local habilitado para la atención al público.
e) En caso de que el solicitante de licencia comercial para ejercer actividad inmobiliaria fuera una persona de existencia ideal, será condición indispensable para el otorgamiento de la habilitación el contar en el staff con la presencia de un Martillero o Corredor Público debidamente matriculado en el colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia del Neuquén, además de cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley nacional 20266 (texto ordenado por ley 25028), ley provincial 2538 y la presente Ordenanza, en cuanto fuera de aplicación.
(Incorporado por Art. 2 Ordenanza 7842/08)
ARTÍCULO 3º.-
El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será penalizado con la caducidad de la Habilitación y Licencia comercial, en el caso de que la misma haya sido otorgada por el Municipio de San Martín de los Andes; y se remitirán, en todos los casos, los antecedentes al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia del Neuquén.
-
(Modificado por Ordenanza 8817/10)
ARTÍCULO 3º Bis
: Los Comercios habilitados bajo el rubro “Oficina Inmobiliaria” con anterioridad a la vigencia de las Leyes Nacionales que rigen la materia y las Ordenanzas vigentes, conservan la habilitación comercial extendida oportunamente por el municipio, siéndoles de aplicación los demás requisitos impuestos por la Ley Nacional 25.028.
-
(Incorporado
por art. 1º orza 7506
)
ARTÍCULO 4º: DERÓGASE
la Ordenanza Nº 6187/05.-
ARTÍCULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 09 de Agosto del 2.007, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver