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Organismo emisor : Concejo Deliberante
Sanción : 12/15/1994
Promulgación : 12/22/1994 por Resolución N° 3294
Descriptores :Deudores Morosos/Planes De Pago/Intereses/Caducidad/Profesionales/Honorarios
OBSERVACIONES : El Art. 3º derogado por ordenanza 2614/97 establecía la caducidad automática del plan de pagos por la mora en el pago de dos cuotas consecutivas , operando a los 15 días corridos del vencimiento de la 2º cuota.- El art 3º aunque no esta derogado carece de objeto



Ordenanza N° 1639, Año 1994
Planes de pago deudores morosos
Publicación : 11/14/1996 -- Boletín Oficial N° 1



ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de pago, en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ordenanza, a contribuyentes deudores por los siguientes conceptos:
a) planes de pago anteriores a la presente decaídos por falta de cumplimiento, con intimaciones extrajudiciales posteriores o ejecuciones fiscales en trámite, cualquiera sea su origen.
b) deudas municipales de cualquier naturaleza que hayan sido objeto o no de intimación extrajudicial y/o juicio de apremio, con o sin sentencia.

ARTICULO 2º: Los planes se otorgarán bajo las siguientes modalidades:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
b) El número máximo de cuotas será de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

c) La tasa de interés aplicable será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa mensual activa de comercio, servicios y construcción fijada por el Banco de la Provincia del Neuquén al día 20 de cada mes, calculando el interés sobre saldos.

ARTICULO 3º:Derogado por O. 2614/97.

ARTICULO 4º: La situación prevista en el ARTICULO anterior impedirá al deudor moroso a acceder un nuevo plan de pago, cualquiera sea el concepto de su deuda municipal, en tanto no haya cancelado totalmente (capital y accesorios) la deuda correspondiente al anterior plan.

ARTICULO 5º Reemplazado por O. 2223/96 y derogado por art 6º de la Orza 3347/99 ( Consolidación )

ARTICULO 6º: A los efectos de preservar la igualdad sustancial de los contribuyentes, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por intermedio de la Secretaría de Gobierno y Acción Social, determine el número de cuotas en función de la capacidad contributiva de aquellos que soliciten acogerse al plan de pago que se instrumenta por esta Ordenanza.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Archivo Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en la Sesión Ordinaria Nº 39, de fecha 15 de diciembre de 1994.


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