Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 9271, Año 2011
Plan de Metas de Gobierno.
Publicación : 12/23/2011
-- Boletín Oficial N° 410
ARTÍCULO 1º
.-
DEFINICIÓN. INCORPÓRASE
el
Plan de Metas de Gobierno
-
PMG
como instrumento de planificación, e información de las acciones de gobierno que implementará el intendente electo durante los 4 cuatro años de su mandato.-
ARTÍCULO 2º.- PLAZOS.
El Intendente lo pondrá a disposición de la ciudadanía, divulgará por sitios Web del Departamento Ejecutivo, medios gráficos, audiovisuales, radiales y/o electrónicos, y remitirá al Concejo Deliberante dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días desde la fecha de su asunción.-
ARTÍCULO 3º
.-
CONTENIDO.
El
Plan de Metas de Gobierno
contendrá al menos los siguientes aspectos:
a.
Los objetivos generales que guiarán las acciones de gobierno en el mediano y corto plazo, congruentes con los lineamientos expuestos en la campaña y en su plataforma electoral.
b.
Las metas y objetivos específicos que se desprendan de aquellos para cada una de las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que constituyan la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo
c.
Los planes, programas o acciones a implementar con el fin de consumarlos.
d.
Los indicadores a utilizar para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.
Cuando la naturaleza de las acciones a implementar lo permita, el plan de metas de gobierno se presentará en forma desagregada de acuerdo al área del territorio municipal en donde se focalizarán las actuaciones.-
ARTÍCULO 4º.-
INFORMES ANUALES
El Intendente deberá remitir al Concejo Deliberante, un informe anual para el cual detallará para cada objetivo y meta propuesta identificada en el
PMG,
el grado de cumplimiento alcanzado, de acuerdo a los indicadores allí establecidos. Cada informe anual deberá ser elaborado, puesto a disposición de la ciudadanía y remitido al Concejo Deliberante antes del 15 de marzo de cada año.-
ARTÍCULO 5º.-
INFORME FINAL.
El informe final, elaborado por el Intendente, deberá evaluar integralmente el
PMG
, contrastando las metas propuestas originalmente y los resultados alcanzados al finalizar la gestión. Deberá ser remitido entre los 45 y 60 días anteriores a la finalización del mandato.
El Departamento Ejecutivo podrá elaborar, poner a disposición de la ciudadanía y remitir, asimismo, informes parciales (trimestrales, semestrales, etc.) de cumplimiento del PMG.-
ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIONES.
El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones debidamente justificadas y fundadas a los diferentes aspectos que contienen el PMG, las que deberán ser divulgadas, puestas a disposición de la ciudadanía y remitidas al Concejo Deliberante, debiendo asegurarse una plena difusión pública, de acuerdo a lo normado en el
Artículo 7º
de la presente.-
ARTÍCULO 7º.- DEL ROL DEL CONCEJO DELIBERANTE.
El Concejo Deliberante verifica el cumplimiento de la presentación del
Plan de Metas de Gobierno PMG
, de los informes anuales, del informe final y de las eventuales modificaciones.
Al Concejo Deliberante le compete la consideración y el tratamiento del
PMG
con el objeto de asegurar su consistencia, congruencia normativa y formulación concreta, conceptual, clara y eficaz a los efectos de realizar el control de su ejecución y, eventualmente, de hacer efectiva la responsabilidad política que pudiere corresponder por su incumplimiento.
Puede formular propuestas o recomendaciones, solicitar informes ampliatorios y aclaratorios y sugerir medidas, para mejorar el proceso de evaluación de cumplimiento del
PMG
.-
ARTÍCULO 8º.- AUDIENCIAS PÚBLICAS
El Concejo Deliberante, una vez que el Departamento Ejecutivo haya
remitido el
PMG,
los informes anuales o el informe final, convocará a Audiencia Pública a las que invitará a participar al Intendente Municipal, como miembro informante, quien podrá asistir con sus secretarios, las que deberán realizarse entre los 30 y los 45 días posteriores a la recepción de los mismos.-
ARTÍCULO 9º.-
DIFUSIÓN.
El
PMG
, los informes anuales, el informe final y las eventuales modificaciones elaboradas por el Departamento Ejecutivo, deberán ser divulgadas a través de los sitios Web del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, medios gráficos, audiovisuales, radiales y/o electrónicos, y puestos a disposición de la ciudadanía organizando todos los medios posibles para que se pueda acceder a una copia sin más costos que los que requiera su reproducción, a partir del mismo día en que fue remitido al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 10.-
PRESUPUESTO. ESTABLÉCESE
que el Presupuesto de Gastos, Recursos y Egresos deberá incorporar las prioridades y acciones estratégicas del
Plan de Metas de Gobierno
.-
ARTÍCULO 11.-
INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
El incumplimiento de la elaboración, envío y/o difusión del
Plan de Metas de Gobierno
, de los informes anuales y /o el informe final y la falta de cumplimiento injustificado e imputable a las autoridades y funcionarios públicos actuantes de las acciones planificadas en función de alcanzar las metas u objetivos configura seria irregularidad y causal de mal desempeño a los fines de hacer efectiva la responsabilidad política de dichos agentes.
ARTÍCULO 12.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 01 de diciembre de 2.011, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver