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Ordenanza N° 9271, Año 2011
Plan de Metas de Gobierno.
Publicación : 12/23/2011 -- Boletín Oficial N° 410

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN. INCORPÓRASE el Plan de Metas de Gobierno - PMG como instrumento de planificación, e información de las acciones de gobierno que implementará el intendente electo durante los 4 cuatro años de su mandato.-

ARTÍCULO 2º.- PLAZOS. El Intendente lo pondrá a disposición de la ciudadanía, divulgará por sitios Web del Departamento Ejecutivo, medios gráficos, audiovisuales, radiales y/o electrónicos, y remitirá al Concejo Deliberante dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días desde la fecha de su asunción.-

ARTÍCULO 3º.- CONTENIDO. El Plan de Metas de Gobierno contendrá al menos los siguientes aspectos:
Cuando la naturaleza de las acciones a implementar lo permita, el plan de metas de gobierno se presentará en forma desagregada de acuerdo al área del territorio municipal en donde se focalizarán las actuaciones.-

ARTÍCULO 4º.- INFORMES ANUALES El Intendente deberá remitir al Concejo Deliberante, un informe anual para el cual detallará para cada objetivo y meta propuesta identificada en el PMG, el grado de cumplimiento alcanzado, de acuerdo a los indicadores allí establecidos. Cada informe anual deberá ser elaborado, puesto a disposición de la ciudadanía y remitido al Concejo Deliberante antes del 15 de marzo de cada año.-

ARTÍCULO 5º.- INFORME FINAL. El informe final, elaborado por el Intendente, deberá evaluar integralmente el PMG , contrastando las metas propuestas originalmente y los resultados alcanzados al finalizar la gestión. Deberá ser remitido entre los 45 y 60 días anteriores a la finalización del mandato.
El Departamento Ejecutivo podrá elaborar, poner a disposición de la ciudadanía y remitir, asimismo, informes parciales (trimestrales, semestrales, etc.) de cumplimiento del PMG.-

ARTÍCULO 6º.- MODIFICACIONES. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones debidamente justificadas y fundadas a los diferentes aspectos que contienen el PMG, las que deberán ser divulgadas, puestas a disposición de la ciudadanía y remitidas al Concejo Deliberante, debiendo asegurarse una plena difusión pública, de acuerdo a lo normado en el Artículo 7º de la presente.-

ARTÍCULO 7º.- DEL ROL DEL CONCEJO DELIBERANTE. El Concejo Deliberante verifica el cumplimiento de la presentación del Plan de Metas de Gobierno PMG , de los informes anuales, del informe final y de las eventuales modificaciones.
Al Concejo Deliberante le compete la consideración y el tratamiento del PMG con el objeto de asegurar su consistencia, congruencia normativa y formulación concreta, conceptual, clara y eficaz a los efectos de realizar el control de su ejecución y, eventualmente, de hacer efectiva la responsabilidad política que pudiere corresponder por su incumplimiento.
Puede formular propuestas o recomendaciones, solicitar informes ampliatorios y aclaratorios y sugerir medidas, para mejorar el proceso de evaluación de cumplimiento del PMG.-

ARTÍCULO 8º.- AUDIENCIAS PÚBLICAS El Concejo Deliberante, una vez que el Departamento Ejecutivo haya remitido el PMG, los informes anuales o el informe final, convocará a Audiencia Pública a las que invitará a participar al Intendente Municipal, como miembro informante, quien podrá asistir con sus secretarios, las que deberán realizarse entre los 30 y los 45 días posteriores a la recepción de los mismos.-

ARTÍCULO 9º.- DIFUSIÓN. El PMG , los informes anuales, el informe final y las eventuales modificaciones elaboradas por el Departamento Ejecutivo, deberán ser divulgadas a través de los sitios Web del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, medios gráficos, audiovisuales, radiales y/o electrónicos, y puestos a disposición de la ciudadanía organizando todos los medios posibles para que se pueda acceder a una copia sin más costos que los que requiera su reproducción, a partir del mismo día en que fue remitido al Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 10.- PRESUPUESTO. ESTABLÉCESE que el Presupuesto de Gastos, Recursos y Egresos deberá incorporar las prioridades y acciones estratégicas del Plan de Metas de Gobierno.-

ARTÍCULO 11.- INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS El incumplimiento de la elaboración, envío y/o difusión del Plan de Metas de Gobierno , de los informes anuales y /o el informe final y la falta de cumplimiento injustificado e imputable a las autoridades y funcionarios públicos actuantes de las acciones planificadas en función de alcanzar las metas u objetivos configura seria irregularidad y causal de mal desempeño a los fines de hacer efectiva la responsabilidad política de dichos agentes.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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