ARTÍCULO 1°. CRÉASE el Centro Editor Municipal (C. E. M.) en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura.- (Sustituido por Orza. 14321/23)
ARTÍCULO 2º: APRUÉBESE el Reglamento del mismo, que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: Crear la partida presupuestaria de ingresos y egresos del C. E. M., que se financiará con fondos según dicta el Reglamento al que alude el Artículo 2º de la presente.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Ordinaria Nº 20 de fecha 10 de Agosto del 2.006, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I - ORDENANZA C.D. Nº 6.903/2006
REGLAMENTO DEL CENTRO EDITOR MUNICIPAL
CAPITULO I - OBJETO - SUJETOS
ARTICULO 1. Objeto. Créase el Centro Editor* Municipal (CEM), con el objeto de difundir la obra literaria de escritores radicados en San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 2.- Postulantes. Son beneficiarios de la difusión de sus obras literarias todas las personas que posean un mínimo de 6 (seis) meses de residencia continuada en San Martín de los Andes. El tiempo de residencia efectiva y continuada exigida deberá ser cumplido al momento de la presentación de la obra y será acreditada con Declaración Jurada.- (Modificado por Ordenanza 9453/12)
ARTÍCULO 3. Comisión Directiva. La administración de fondos y la selección de las obras a editar por Centro Editor Municipal estará a cargo de una Comisión Directiva integrada de la siguiente manera: a) un representante por cada una de las Bibliotecas Populares existentes en San Martín de los Andes; b) un representante de la Subsecretaría Municipal de Cultura; c) un representante propuesto por la Subsecretaría Municipal de Cultura proveniente de otro Municipio Neuquino. Los miembros de la Comisión se renovarán cada dos años. La Comisión Directiva podrá contar con hasta tres asesores para evaluar trabajos que por la complejidad de los temas que aborden requieran un análisis específico.- (Modificado por Art. 1º Ordenanza 8369/09)
CAPITULO II - SELECCIÓN DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 4. Categorías. La Comisión Directiva seleccionará anualmente las obras conforme a dos categorías de autores: menores de 18 años y de 18 años en adelante. Asimismo, las obras que se postulen podrán ser individuales o de varios autores, en cuyo caso cada uno de los participantes deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2. Por otra parte, la Comisión Directiva podrá editar obras por fuera de los concursos, sólo en los casos de trabajos que por sus características (género literario o temática) no estén contemplados en los llamados a concurso y cuyos contenidos representen un valioso aporte cultural para la ciudad. ( Sustituido por Ordenanza 14321/23)
ARTÍCULO 5. Selección anual - Deserción. Anualmente se seleccionarán, mediante concursos abiertos y públicos, dos obras para ser editadas, una por la categoría de menores de 18 años y otra para la categoría de 18 años en adelante. En el supuesto de que una o las dos categorías se declaren desiertas, la Comisión Directiva decidirá el curso de acción a adoptar.- (Modificado por Art. 1º Ordenanza 8369/09)
ARTÍCULO 6.- Procedimiento de selección. La selección de las obras será fundamentada por escrito y la decisión será inapelable. El dictamen determinará los criterios de selección y será transcripto en un Libro de Actas rubricado y foliado por la Subsecretaría de Cultura. (Sustituido por Ordenanza 14321/23)
CAPITULO III - IMPRESIÓN - DISTRIBUCIÓN – PUBLICIDAD
ARTÍCULO 7.- Impresión y Diseño. La impresión de las obras seleccionadas se realizará previa evaluación y aprobación de al menos tres (3) presupuestos con el voto de más de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva. El diseño de tapa y logo de publicación serán determinados por la Comisión Directiva y la Subsecretaría de Cultura (Sustituido por Ordenanza 14321/23)
ARTICULO 8. Distribución. La distribución de los libros se realizará en las librerías locales y regionales y también con otras editoriales mediante acuerdos firmados oportunamente. Se gestionará la presentación de los libros en las diferentes ferias regionales y nacionales, como así también en el stand de la Provincia del Neuquén y/o de la Municipalidad de San Martín de los Andes, en los diferentes eventos públicos en que participe
ARTÍCULO 9. Destino de los ejemplares editados. El 20 % (veinte por ciento) de los ejemplares impresos de cada obra será entregado sin cargo al autor (o a los autores seleccionados), quien podrá realizar la comercialización de los mismos. Por otra parte, la Comisión Directiva podrá disponer de hasta un 10% (diez por ciento) de los ejemplares impresos de cada obra para ser distribuidos en Bibliotecas Públicas de la localidad y de la Provincia del Neuquén y de un 10% (diez por ciento) para la prensa y cortesía. El 60 % (sesenta por ciento) restante de los ejemplares impresos de cada obra pasará a formar el fondo editorial del CEM.- "(Modificado por Art.4 º Ordenanza 8369/09)
CAPITULO IV - BENEFICIOS PARA EL AUTOR
ARTÍCULO l0.- Derechos de Autor. Se entiende que el principal beneficio que recibirán los autores seleccionados será el de tener una obra editada y en circulación. Recibirán además, como única retribución en concepto de derechos de autor, la cantidad de ejemplares que determina el artículo 9. Los escritores seleccionados renunciarán, por lo tanto, a percibir otro tipo de pago por los derechos de autor de los ejemplares que edite el CEM, condición a la cual deberán someterse los herederos en caso de autores fallecidos. Esta renuncia será efectiva sólo para las ediciones que realice el CEM. Los trámites de obtención de derecho de autor (propiedad intelectual), obtención del ISBN y otros que determine la legislación vigente, serán costeados con fondos del CEM.- (Modificado por Art.5 º Ordenanza 8369/09)
ARTICULO 11. Obras no seleccionadas. Las obras presentadas pero no seleccionadas para su edición, podrán ser nuevamente inscriptas en selecciones posteriores.
CAPITULO V - FINANCIACIÓN Y RECURSOS
ARTICULO 12. Recursos. Son recursos propios del Centro Editor Municipal los siguientes:
a) Los legados o donaciones que personas físicas o jurídicas públicas o privadas destinen para el mismo.
b) Los recursos que se gestionen en los ámbitos provinciales, nacionales o internacionales.
c) El producido de la venta de ejemplares editados por el Centro Editor Municipal (CEM).
d) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores.
e) Los recursos provenientes del cobro de la tasa derecho de control fiscal y/o inspecciones relativas a la seguridad e higiene de actividades comerciales, industriales y de servicios, correspondiente a las licencias comerciales rubro “librerías”. (Incorporado por Artículo 1° de la Ordenanza 14273/23)
f) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado en concepto Fondo de Ayuda a Bibliotecas Populares, de acuerdo a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 3° de la Ordenanza 7180/06. (Incorporado por Orza. 14321/23)
ARTÍCULO 13. Destino de los fondos. Los fondos del CEM serán destinados al pago de la edición e impresión de las obras seleccionadas; al pago de un accésit a los miembros de la Comisión Directiva; y a otros gastos administrativos.- (Modificado por Art.6 º Ordenanza 8369/09)
ARTÍCULO 14. Administración de Fondos. La encargada responsable de la rendición de fondos será la Subsecretaría de Cultura, quién se regirá por la Ordenanza 6698/06 Reglamento de Compras y Contrataciones- (Sustituido por Ordenanza 14321/23)
CAPITULO VI - RECONOCIMIENTO A LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 15. Accésit y Diploma de Honor. Los integrantes de la Comisión Directiva y los asesores externos que ésta convoque, recibirán en carácter de retribución y reconocimiento a su labor:
a. Una vez al año, un accésit equivalente al 10% (diez por ciento) de la partida presupuestaria anual del CEM. El cálculo de este porcentaje se efectuará al comienzo del ejercicio contable de cada año calendario y el mismo se distribuirá en partes iguales entre todos los integrantes.-
b. Luego de cumplidos dos años de función, los integrantes de la Comisión Directiva recibirán un Diploma de Honor en reconocimiento de sus servicios en pos del acervo cultural de la localidad. La entrega de los diplomas se realizará en acto público, en el Concejo Deliberante.- (Modificado por Art.6 º Ordenanza 8369/09)
CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 16. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas que pudieren presentarse en el funcionamiento del Centro Editor Municipal, serán resueltas por la Subsecretaría Municipal de Cultura.- (Modificado por Art.6 º Ordenanza 8369/09)
ARTÍCULO 17. Reglamento. La primera Comisión Directiva, deberá presentar un proyecto de Reglamento Interno en el curso del primer año de su constitución. En tal Reglamento se propondrán los géneros literarios que serán considerados prioritarios para el año en curso y el posterior.-(Modificado por Art.6 º Ordenanza 8369/09)
* La denominación Centro Editorial Municipal fue modificada por Ordenanza 9453/12 en todo el texto, quedando con su nueva denominacion : Centro Editor Municipal