Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Ordenanza N° 9642, Año 2012
Implementación Kioscos Escolares Saludables
Publicación : 01/11/2013
-- Boletín Oficial N° 436
ARTICULO 1º.- CRÉASE
la figura de “Kioscos Escolares Saludables” cuyo funcionamiento se llevara a cabo dentro de los establecimientos educativos, entendiéndose al mismo como puesto de distribución y ventas de alimentos envasados y/o pre-elaborados, con el objeto de promover buenos hábitos alimentarios a través de una oferta variada de alimentos saludables, para lo cual deberá ofrecer en forma progresiva un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, motivando cambios positivos en la alimentación y fomentando la participación de la comunidad escolar.
Estos establecimientos deberán:
a.
Disponer una oferta variada de alimentos saludables a costos accesibles.
b.
Permitir la comercialización de ciertos alimentos siempre y cuando cumplan con los criterios nutricionales y odontológicos.
c.
Mantener adecuadamente las condiciones higiénicas-alimentarias de los productos que se ofrecen.
ARTÍCULO 2º.-
La presente ordenanza tiene como objetivo implementar políticas de educación, prevención y promoción de la salud en niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a.
Promover una alimentación saludable que favorezca la incorporación de nuevos hábitos, para mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria;
b.
Modificar malos hábitos adquiridos culturalmente, para comprender la importancia que presentan los alimentos y bebidas en los procesos de desarrollo de caries y demás alteraciones dentales;
c.
Coordinar y planificar acciones que permitan la prevención y disminución de la malnutrición (entiéndase malnutrición como desnutrición, sobrepeso y obesidad);
d.
Incluir acciones vinculadas a estilos de vida saludables, como talleres extracurriculares para alumnos, educadores y/o padres y encuentros con profesionales del área de salud;
e.
Favorecer la formación de equipos de trabajo multidisciplinario para delinear las políticas de educación, promoción y prevención.
ARTICULO 3º.-
El “Kiosco Escolar Saludable” deberá contar con alimentos aptos para celiacos, los que tendrán que estar debidamente etiquetados, siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 4º.-
Los servicios de buffet, máquinas expendedoras, kioscos y/u otro puesto de venta que se brinden dentro de los establecimientos educativos deberán cumplir con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina del Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 5º.-
La Autoridad de aplicación garantizará la colocación de: letreros de los 10 mensajes de las graficas correspondientes a las Guías Alimentarias y odontológicas, en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con esta normativa.-
ARTÍCULO 6º.-
ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes, confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales y odontológicas que reglamentará el funcionamiento del kiosco, buffet, máquinas expendedoras y/u otro puesto de venta emplazado dentro de los establecimientos educativos.-
ARTICULO 7º.-
ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaria de Cultura y Educación, elaborare y suministre material de difusión e implemente acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo a partir de las pautas odontológicas y guías de alimentación saludable, con la participación de Licenciados en Nutrición y Odontólogo, las que deberán contener información relativa a:
1.
Beneficios de una alimentación equilibrada, completa y saludable;
2.
Beneficios e importancia del desayuno;
3.
Guías alimentarias para la población argentina;
4.
La alimentación saludable como estrategia fundamental en la prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT).
5.
Beneficios de la importancia de la alimentación en la salud bucal
ARTÍCULO 8º.-
Los Kioscos Escolares Saludables o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dentro de los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente, deberán incorporar alimentos saludables, según las Guías Alimentarias para la población Argentina, de acuerdo al Anexo A.-
ARTICULO 9º.-
El titular o responsable del kiosco, buffet, máquina expendedora y/o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro del establecimiento educativo que no cumpla con la incorporación que prevé la presente, será sancionado con:
a.
Apercibimiento;
b.
Multa de 350 a 500 puntos;
c.
Clausura temporal y/o definitiva.
ARTICULO 10.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal
.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 32 de fecha 20 de diciembre de 2.012, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 9642/2012
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver