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Ordenanza N° 9642, Año 2012
Implementación Kioscos Escolares Saludables
Publicación : 01/11/2013 -- Boletín Oficial N° 436

ARTICULO 1º.- CRÉASE la figura de “Kioscos Escolares Saludables” cuyo funcionamiento se llevara a cabo dentro de los establecimientos educativos, entendiéndose al mismo como puesto de distribución y ventas de alimentos envasados y/o pre-elaborados, con el objeto de promover buenos hábitos alimentarios a través de una oferta variada de alimentos saludables, para lo cual deberá ofrecer en forma progresiva un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, motivando cambios positivos en la alimentación y fomentando la participación de la comunidad escolar.
Estos establecimientos deberán:

ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza tiene como objetivo implementar políticas de educación, prevención y promoción de la salud en niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta las siguientes pautas:

ARTICULO 3º.- El “Kiosco Escolar Saludable” deberá contar con alimentos aptos para celiacos, los que tendrán que estar debidamente etiquetados, siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.-

ARTICULO 4º.- Los servicios de buffet, máquinas expendedoras, kioscos y/u otro puesto de venta que se brinden dentro de los establecimientos educativos deberán cumplir con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina del Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 5º.- La Autoridad de aplicación garantizará la colocación de: letreros de los 10 mensajes de las graficas correspondientes a las Guías Alimentarias y odontológicas, en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con esta normativa.-

ARTÍCULO 6º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes, confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales y odontológicas que reglamentará el funcionamiento del kiosco, buffet, máquinas expendedoras y/u otro puesto de venta emplazado dentro de los establecimientos educativos.-

ARTICULO 7º.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaria de Cultura y Educación, elaborare y suministre material de difusión e implemente acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo a partir de las pautas odontológicas y guías de alimentación saludable, con la participación de Licenciados en Nutrición y Odontólogo, las que deberán contener información relativa a:

ARTÍCULO 8º.- Los Kioscos Escolares Saludables o cualquier punto de venta que se encuentren dentro del establecimiento educativo, dentro de los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente, deberán incorporar alimentos saludables, según las Guías Alimentarias para la población Argentina, de acuerdo al Anexo A.-

ARTICULO 9º.- El titular o responsable del kiosco, buffet, máquina expendedora y/o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro del establecimiento educativo que no cumpla con la incorporación que prevé la presente, será sancionado con:
ARTICULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal .-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 9642/2012



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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