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Información Adicional
Decreto N° 4, Año 2016
Pone en vigencia los fondos de las cajas chicas y establece la responsabilidad
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 1º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a
TESORERÍA MUNICIPAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), con un tope máximo por adquisición del 20% del valor total.
Artículo 2º :
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA al
CONCEJO DELIBERANTE
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), con un tope máximo por adquisición
del 20 % del valor total.
Artículo 3º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
CONTRALORÍA MUNICIPAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), con un tope máximo por adquisición
del 20 % del valor total.
Artículo 4º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA al
JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 5º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA al
ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 6º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE TURISMO, PRODUCCION Y DEPORTE
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 7º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE PLANIFICACION
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 8º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
ASESORIA LEGAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 9º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a
MANTENIMIENTO DE ESCUELAS
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 10º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 11º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS- SUBSECRATARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS MIL ($ 1.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 12º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE
GOBIERNO
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 13º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 14º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
INTENDENCIA MUNICPAL
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 15º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA a la
SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACION
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 16º:
Mantener a cargo del manejo de CAJA CHICA al
INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT
, siendo la suma de la misma la cantidad de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), con un tope máximo de adquisición del 20 % del valor total.
Artículo 17º:
Con el refrendo de los Secretarios Municipales comuníquese, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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