VISTO: El Expediente Nº 05000 – 580 / 13 caratulado "PROYECTO POLIDEPORTIVO LOTE 10-G” propiedad de Santiago Bello y Maria Susana Bello, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Ruta Nacional Nº 234, Lote 10-G, Chacra 10, NC: 15-21-090-4459-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Ing. Eduardo Rapp y Arq. Carlos Colombo. CONSIDERANDO: Que, a fojas 1 y 2 consta la solicitud de obtención de la Declaración de Uso Territorial (DUT) de los lotes 10-G, 10-F y 10-E, por parte de la Sra. Maria Susana Bello, Que, a foja 3 consta nota de presentación del Estudio de Sitio, Que, a fojas 4 a 49 consta el Estudio de Sitio elaborado por el Lic. Horacio Matarasso, Que, a foja 50 a 52 constan los DUT para los lotes 10-G, 10-F y 10-E emitidos por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, Que, a fojas 53 a 58 obra la presentación de idea de proyecto y el formulario de Aviso de Proyecto, presentados por el Arq. Horacio Calvano y Arq. Carlos Colombo, con la descripción de los proyectos a desarrollar en el lote 10-G, Que, a foja 59 y 60 constan los Términos de Referencias elaborados por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los proyect Que, a foja 59 y 60 constan los Términos de Referencias elaborados por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos a de sarrollar. Que, a fojas 61 a 181 obra documentación técnica de Planos de obra, certificado de dominio del lote y Estudio de Impacto Ambiental presentado por el propietario a través de los profesionales Arq. Carlos Colombo y el Ing. Eduardo Rapp. Que, a fojas 182 a 189 constan informes de la Dirección de Obras Particulares y Dirección de Catastro acerca del proyecto. Que, a foja 190 obra pedido de información adicional pro parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Que a fojas 191 a 193 consta la presentación de la información solicitada por parte del Arq. Colombo, Que, a foja 194 a 195 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP) del proyecto, con la aclaración que el presente DECUAP vale únicamente para el proyecto presentado y evaluado en el INFA del Polideportivo. Que, a foja 208 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente, Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante, Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 580 /13, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
Medida Nº 1 MANEJO DE SUELO