VISTO: El Expediente Nº 05000 – 585 / 12 caratulado "2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES” propiedad de Carolina Mantella, calle Los Álamos Nº 127, Bº Chapelco, NC: 15-21-049-6428-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Julieta Gastellu, CONSIDERANDO: Que, a fojas 36 a 49 consta la propuesta de 3 Viviendas Unifamiliares, realizada por el Arq. Marcos Mantella, Que, a fojas 50 a 54 constan las planillas FOPAB y CEPIA correspondientes al proyecto, Que, a fojas 68 y 69 obran los Términos de Referencia para la elaboración del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), Que, a fojas 70 a 145 obra el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), elaborado por la Lic. Julieta Gastellu, correspondiente a dos (2) Viviendas Unifamiliares, modificándose el proyecto original de tres (3) Viviendas Unifamiliares, Que, a foja 146 la Subsecretaría de Gestión Ambiental solicita ampliación de información del INFA presentado, Que, a fojas 162 y 163 el Arq. Marcos Mantella aclara que el INFA se referencia al proyecto donde figuran 2 viviendas, y adjunta un juego de planos, Que, a foja 175 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente, Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante, Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con: - Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva. - Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas. En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución: