[Aprobada por Ordenanza 9004/11]
Artículo 2°- Ratificar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos y de potenciación de impactos positivos aprobadas oportunamente por la Resolución Conjunta Nº 1.627/08. Artículo 3º - Aprobar el Proyecto de Tratamiento de Aguas Residuales in situ que consta a fojas 893 a 906 y 908 a 916 Visado por el Organismo de Control Municipal, sin perjuicio de que una vez ejecutado el ducto cloacal, Colector Norte de la Cuenca 15, se conecte toda la urbanización a la Planta de Tratamiento PT3 Artículo 4º - Establecer, previo a la Visación del Plano de Mensura definitivo, la ubicación de los Pozos de Monitoreo de la Napa freática, en función de las futuras presentaciones de Visados Previos de las U.F. que incluyen tratamientos in-situ temporario para su efluentes hasta tanto se cumplimente con la conexión a la red cloacal una vez terminada la PT3. Artículo 5º - Considerar al momento de las presentaciones particulares de los Visados Previos las medidas de mitigación establecidas en el Informe de Impacto Hidrológico cero – Mejores Prácticas Estructurales: