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Resolución D.E. N° 1719, Año 2008
Reglamentacion Art 59 Orza 7510/07 Anexo I
Publicación : 07/14/2008 -- Boletín Oficial N° 341

LA INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: REGLAMENTAR
el artículo 59 de la Ordenanza 7510/2007 - Anexo I Código Tributario -, disponiendo que el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario, otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, será sancionado -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre el veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica de la categoría mínima del escalafón municipal vigente al momento de su aplicación, hasta cien (100) veces ese importe.

En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por el Organismo Fiscal en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre el ciento cincuenta por ciento (150%) de la asignación básica de la categoría mínima del escalafón municipal vigente al momento de su aplicación, hasta el mismo tope fijado en el párrafo precedente.

Si existiera disposición sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.


La graduación de las multas establecidas en los párrafos precedentes se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, teniendo en consideración los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.

Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, la multa se fija, en forma automática, en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales, elevándose a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no.
El procedimiento a seguir en los casos indicados en el párrafo anterior se iniciará con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 78° del Código Tributario. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados se reducen de pleno derecho a la mitad, y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaran desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.

 
ARTÍCULO 2º: DISPONER que la graduación de las multas que correspondan a las infracciones previstas en los artículos 59, 60 y 62 del Código Tributario – Ordenanza Nº 7510/07, con excepción de lo dispuesto respecto a la infracción de no presentación de declaraciones juradas, se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, considerándose al respecto como circunstancias agravantes o atenuantes, las siguientes:

a) La conducta observada respecto de sus deberes formales y obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o verificación.
b) La organización, adecuada técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivo de comprobantes.
c) El volumen operativo y el patrimonio invertido en la explotación.
d) La actitud asumida frente a la fiscalización o verificación y el grado de resistencia o colaboración ofrecidas frente a la misma, que surjan de las constancias del procedimiento.
e) La gravedad de los hechos y el grado de peligrosidad fiscal que se desprende de los mismos.
f) La ocultación de mercaderías y/o falsedad de los inventarios.
g) La omisión por parte de los agentes de recaudación de ingresar las sumas mantenidas indebidamente en su poder, cuando hubieran existido actuaciones en trámite con ese fin.
i) Reincidencia dentro de los dos años anteriores al dictado de la disposición sancionatoria.


ARTÍCULO 3º: DELEGAR la potestad de graduar la intensidad y aplicar las multas que correspondan, de acuerdo a la infracción tributaria cometida, al Organismo Fiscal, por medio de Disposición fundada emitida por el señor Secretario de Economía y Hacienda Municipal.
 
ARTÍCULO 4º: Con el refrendo de los Señores Secretarios, remítase para su conocimiento al Concejo Deliberante. Tome intervención la Secretaría de Economía y Hacienda. Regístrese, publíquese y cumplido archívese.


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