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Ordenanza N° 2, Año 1983
Indices Urbanísticos, Construcciones



NORMA DEROGADA

Tema : Autoriza a construir en retiro de fondo. Derogada por O. 95/86.

Artículo 1º: Autorízase la construcción en el denominado retiro de fondo obligatorio fijado por la Ordenanza Nº11/77, de edificaciones principales, habitables(según la clasificación del Código de Edificación vigente)de 1º a 4º categoría. (Según O. 33/86)
Artículo 2º. La altura máxima de la edificación no podrá superar los 3,50 mts sin sobrepasar, en las líneas medianeras los 2,50 mts de altura a excepción de los mojinetes.
Artículo 3º. Según croquis que se adjunta y que forma parte de la presente ordenanza, las longitudes máximas permitidas, edificables en plantas serán:
A=ancho del lote.
B= máx. 6 mts.
C= máx. 0,5 mts
D= mayor de 4 mts
E= máx. 0,5 x b
Artículo 4º. Queda totalmente prohibido drenar agua a los terrenos linderos.
Artículo 5º. En todos los casos las paredes serán linderas, no permitiéndose bajo ningún concepto la ejecución de paredes encaballadas en los ejes medianeros.
Artículo 6º. Crease un registro de edificaciones complementarias no habitables; establecidas en el articulo 1º, a los efectos de que el Departamento Ejecutivo verifique el destino dado por los propietarios.
Artículo 7º. Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, con la aprobación unánime de todos sus miembros, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, y cumplido archívese.


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