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Resolución Conjunta N° 9, Año 2011
Declaración Ambiental "Vivienda Multifamiliar - Fideicomiso Calderón"
Publicación : 12/12/2011
-- Boletín Oficial N° 408
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º.- Declarar
Ambientalmente Factible el proyecto "VIVIENDA MULTIFAMILIAR - FIDEICOMISO CALDERÓN”, propiedad de Fideicomiso Calderón, localizado en la calle José Calderón Nº 850 – Quinta Urbana 26, NC 15-20-046-3422-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Chantal Edelberg, obrante en el presente Expediente.
ARTÍCULO 2º.-ARTÍCULO 2º.-
Aprobar
la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 - 177/11, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
MANEJO DE LA VEGETACIÓN
MEDIDA Nº 1
Se deberán establecer los límites generales del predio mediante la colocación de alambrado perimetral y demarcado del acceso.
No se podrá intervenir en áreas aledañas, cercanas o vecinas bajo ninguna circunstancia, o sin autorización por escrito del propietario afectado.
Reubicar ejemplares juveniles nativos en una primera etapa y reforestar con especies nativas en la etapa final.
Previo al apeo de cualquier ejemplar arbóreo se deberá tener la autorización correspondiente (PLANILLA DE APEO DE ESPECIES ARBOREAS Y LA AUTORIZACIÓN DE BOSQUES). Queda prohibido el apeo de cualquier ejemplar arbóreo sin la correspondiente autorización. El apeo deberá llevarse a cabo por personal idóneo. Se recomienda dar aviso a los vecinos cuando se realice esta acción a efectos de mantenerlos alertas en caso de potenciales accidentes.
Queda prohibida la incineración (quema) de la vegetación en el área, los restos de la poda deberán ser tratados in situ (chipeadora o reutilización de la madera para leña) o podrá ser retirada del lote y colocada en un lugar habilitado.
Las tareas de volteo y desrame se deberán llevar a cabo en horarios de 9:00 hs a 12:30 hs o bien por la tarde en el horario de 15:00 hs a 19:00 hs.
Listado de especies y número de ejemplares a apear:
2 ejemplares de maitén (Maytenus boaria)
1 ejemplar de roble (Quercus robar)
4 ejemplares de serbal del cazador (Sorbus aucuparia)
1 ejemplar de coihue (Nothofagus dombeyi)
Ejemplares de frutales
2 ejemplares de muérdago
Ejemplares de pino Cupressus sp. y pino Pinus ponderosa
1 ejemplar juvenil de laurel
1 ejemplar de Álamo (Pupulus Nigra)
A efectos de compensar el apeo de individuos nativos en el lote, se deberá reemplazar dichos individuos en una proporción de 1:3 (especies nativas). Este plan se podrá llevar a cabo en lugares públicos o en el mismo lote, deberá ser acordado y supervisado por la autoridad de aplicación (Ordenanza 371/89) que reglamenta sobre el arbolado urbano y espacios verdes.
MANEJO DE SUELO y RELLENO
MEDIDA Nº 2
Delimitar correctamente los accesos y áreas destinadas a vehículos y maquinarias.
La maquinas deberán contar con su habilitación correspondiente.
Las tareas de relleno se deberán llevar a cabo en horarios que no perturben a los vecinos. Se propone los horarios de 8:30 a 12:30 hs y de 15 a 19:00 hs.
Si las tareas de relleno se llevasen a cabo en la estación seca (lo que incrementa el particulado de polvo en el aire), se deberá regar el área.
La terminación de los sectores descubiertos tendrá en cuenta: a) Obras de control de erosión, b) cotas y rasantes, c) disposición de suelo sobrante, d) procedimientos de seguridad.
MANEJO DE RESIDUOS
MEDIDA Nº 3
ETAPA CONSTRUCTIVA:
No se permitirá la quema de residuos generados durante el periodo de construcción, ya sean estos asimilables a urbanos, peligrosos o líquidos, así como tampoco se permitirá su soterramiento ya sea parcial o total.
En lo referente a los residuos de la obra, deberán ser correctamente almacenados en volquetes, para su posterior disposición según lo que establecen las normas municipales. Esta medida se refiere exclusivamente a los siguientes residuos: restos de embalajes, plásticos, recortes de caño, maderas, cartón, papelería, escombros, o similares. Los volquetes deberán ser retirados inmediatamente cuando los mismos alcancen su capacidad estándar. En el caso de que no se retiren diariamente, durante la noche deberán cubrirse con una media sombra o cobertor similar.
En el caso de los residuos asimilables a RSU, producidos por el personal afectado a la obra, recibirán el tratamiento habitual para ese tipo, depositándolos en bolsas plásticas adecuadas, las que se colocarán en un recipiente estándar, con tapa, ubicado en el frente del lote, sobre calle Calderón.
Deberá prohibirse la disposición o abandono de cualquier tipo de residuo. Será responsabilidad del propietario retirar los restos de materiales propios de la construcción una vez finalizada la obra.
Se prohíbe el lavado de equipos dentro de los límites del predio. En el caso de la limpieza de los enseres utilizados para la elaboración de hormigón, revoques, etc. in situ, se destinará un sector específico, el que deberá ser recompuesto al finalizar las obras.
En la eventualidad de ocurrencia de derrames de alguna sustancia clasificada como residuo peligroso (combustibles, lubricantes, aditivos, etc.), los mismos deberán ser inmediatamente absorbidos con materiales apropiados (paños absorbentes, arenas, arcillas, etc.) y el resultante deberá disponerse según lo previsto para los residuos de obra, salvo disposiciones específicas al respecto.
ETAPA DE FUNCIONAMIENTO:
Se prevé generar únicamente RSU (Residuos Sólidos Urbanos), y recibirán el tratamiento habitual fijado por las reglamentaciones vigentes.
Se deberá construir dos recipientes para disponer los RSU, de fácil limpieza, y mantenimiento, en su diseño se deberá contemplar tapas para evitar el acceso de la fauna.
TRATAMIENTO DE LOS EFLUENTES
MEDIDA Nº 4
Etapa constructiva (1º etapa):
La vivienda que será destinada como obrador cuenta con tratamiento de efluentes, en consecuencia no será necesario un baño químico en este período constructivo.
Etapa constructiva (2º etapa):
Se deberá instalar un baño químico para los operarios de la obra cuando la casa existente (que será destinada como obrador en la 1° etapa) se demuela. Los efluentes acumulados en estos baños deberán ser retirados diariamente e higienizados, para evitar malos olores. Serán provistos por un operador habilitado.
Etapa Funcionamiento:
Para la etapa de Funcionamiento el proyecto cuenta con su factibilidad de conexión a la red cloacal del servicio de Agua y Cloaca de la Cooperativa de Agua Potable de San Martín de los Andes Ltda.
OBRADORES
MEDIDA Nº 5
Se deberá mantener el obrador en buenas condiciones de higiene y ventilación.
Una vez terminada la obra, deberá retirarse el obrador y toda estructura auxiliar al mismo (platea, cañerías, etc.).
CONTROL DE EMISIONES, RUIDO y POLVO
MEDIDA Nº 6
Todos los equipos y enseres utilizados en la obra deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento.
Se propone horarios de trabajo de 8:30 a 12:30 hs y de 15 a 19:30 hs. No se ejecutarán tareas nocturnas.
Se evitará la generación de ruidos producidos por el uso de radios o equipos de música a elevado volumen.
Se evitará la concentración de vehículos y equipo en el área.
Con respecto a los ruidos que afectan al personal, el impacto se encuentra mitigado mediante el cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene. Evitar y/o controlar la contaminación atmosférica producida por humos, polvos, gases de combustión, etc. Todos los motores de combustión interna utilizados en la obra, deberán poseer silenciadores y encontrarse en buenas condiciones de operación, así como poseer un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo. Con el fin de evitar emanaciones gaseosas producto de procesos de combustión incompleta y en correspondencia con el Plan de Manejo de Residuos se prohíbe la quema de cualquier tipo de material o vegetación durante la ejecución de los trabajos.
La velocidad de los vehículos en los caminos de uso público para el acceso al área, durante la etapa constructiva, deberá ser reducida para minimizar emanaciones de material particulado a la atmósfera.
Se deberá instalar pantalla perimetral (tipo media sombra o similar).
Se deberá mantener las áreas libres húmedas mediante riego manual, a efectos de evitar dispersión del material particulado (suelo) en época estival.
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
MEDIDA Nº 7
ETAPA CONSTRUCTIVA:
El emprendimiento deberá cumplir con las normas constructivas (estructura antisísmica) del Municipio de San Martín de los Andes.
Se deberán cumplimentar las reglamentaciones y exigencias indicadas en la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley 19.587) y la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
Se deberá dar cumplimiento a la Orza Nº 6222/05 (Instalaciones Sanitarias).
Se implementará un sistema de lucha contra eventuales focos de incendio (matafuegos, mangueras, etc.) estratégicamente ubicados y señalizados de acuerdo a lo que fija la normativa. Capacitar a los trabajadores. No almacenar sustancias inflamables.
Se implementará la señalización de seguridad clara y visible en el frente de la obra, y en el sector de maniobras. Durante la construcción, la zona de afectación de cada sector de trabajo deberá permanecer correctamente delimitada y señalizada, prohibiendo el ingreso a personal extraño a la obra.
Control del uso obligatorio de ropa de trabajo y elementos de protección personal (botines de seguridad, casco, anteojos de seguridad, protectores auditivos, etc. según corresponda y de acuerdo a la actividad desarrollada), tanto en personal directamente contratado como en subcontratistas.
La disposición de baño y vestuarios (1° etapa la casa existente) y en la segunda etapa constructiva se deberá contar con baño químico para el personal de obra, adecuada a las condiciones de higiene.
La garantía en la provisión de agua potable mediante la solicitud del servicio a la Cooperativa de Agua Potable.
En caso de ser necesario, la previsión de la contratación de personal de seguridad durante las horas nocturnas (sereno).
La correcta iluminación de las instalaciones / obradores y zonas de acceso / estacionamiento de equipos y vehículos.
ETAPA FUNCIONAMIENTO:
Se recomienda elaborar un Plan de Emergencias que asegure la integridad física de las personas (que contemple salida de emergencia, rutas de evacuación, matafuegos, alarmas, grupo electrógeno, espacios verdes, iluminación de emergencia, etc.).
TRANSITO DE VEHÍCULOS/ MAQUINARIAS Y EQUIPOS”
MEDIDA Nº 8
Durante la Etapa de Construcción:
No podrán ingresar al predio más de dos camiones por vez.
Se deberán estacionar los vehículos y maquinarias solo en los lugares destinados al estacionamiento dentro del lote o en la zona de ingreso.
No se podrá obstaculizar la entrada de vehículos de vecinos.
La velocidad de los vehículos sobre los caminos de acceso deberá ser reducida.
Durante la Etapa de Funcionamiento:
Respetar el esquema de accesos y estacionamiento dispuesto en el proyecto.
Señalizar clara y adecuadamente las vías de acceso, lugares de estacionamiento, velocidades máximas, direcciones de circulación, etc.
AFECTACIÓN AL PAISAJE
MEDIDA Nº 9
Etapa Constructiva:
Los residuos asimilables a RSU, producidos por el personal afectado a la obra, recibirán el tratamiento habitual para ese tipo, depositándolos en bolsas plásticas adecuadas, las que se colocarán en un recipiente estándar, con tapa, ubicado en el frente del lote, sobre calle Calderón.
Mantener limpio el predio, libre de residuos de obra (ver medidas propuestas en la ficha de “Manejo de Residuos”)
Etapa Funcionamiento:
Parquizaciones:
Para mitigar el impacto visual y el particulado de polvo en la atmósfera se recomienda el encespado y plantación de especies arbustivas y arbóreas una vez finalizada la etapa constructiva, con el objetivo de generar áreas permeables y evitar el suelo desnudo compacto.
Calidad Escénica:
Los materiales a utilizar en la obra deberán cumplir con los porcentajes y materiales según lo establecen las Ordenanzas vigentes en el Municipio de San Martín de los Andes. En caso de abandono del proyecto previo a finalizar las obras el propietario es responsable de remediar ambientalmente todo impacto que fuera generado por el emprendimiento.
AFECTACIÓN A LA IMPERMEABILIZACIÓN, ESCORRENTÍAS Y A LA EROSIÓN HÍDRICA
MEDIDA Nº 10
Las obras deberán ejecutarse en la etapa constructiva para ser aplicadas en la etapa de funcionamiento.
Las aguas superficiales producto de cualquier acción que origine escurrimientos, se deberán conducir de tal modo de no afectar a los lotes linderos y disminuir el volumen de escurrimiento de las aguas pluviales a la vía pública. Se detalla a continuación las medidas a tener en cuenta:
A.
Conducción de las aguas pluviales (techos):
El agua acumulada que escurre de los techos se encauzará, a través de bajadas normales y una colectora subterránea de caños (Ø=110), con cámaras de inspección de acuerdo a lo que prevé el proyecto general.
Como una medida de mitigación y con el objetivo de disminuir el caudal de escurrimiento a la vía pública, se adicionó al Proyecto zanjas filtrantes. Son obras de infiltración longitudinales, con profundidades recomendables entre 0,50 m a 1 metro, que reciben el escurrimiento ya sea desde la superficie, aunque principalmente de las Cámaras de Inspección mediante tuberías perforadas que pueden entrar desde cada extremo, las zanjas deben ser a cielo abierto (podrán estar cubiertas con rejillas). Su prolongación será desde las Cámaras de Inspección ubicadas en el frente del Lote (véase Plano 5b), hasta llegar a la cuneta de la vía pública.
La zanja se materializará con paredes permeables, rellena de piedra bocha a fin de controlar la erosión hídrica y no afectar a los lotes vecinos favoreciendo la infiltración in situ.
B) Control de las aguas pluviales en los espacios abiertos (accesos vehiculares y espacios libres en el lote):
Los escurrimientos superficiales serán tratados in situ, para lo cual, se deberá optar por una capa de rodamiento de granza, de 10 cm de espesor o por pavimentos permeables (pavimentos de alta porosidad o bloques prefabricados con espacio en la superficie que permite la infiltración), en todas las superficies destinadas a circulación vehicular, las que facilitarán la infiltración en el terreno subyacente. En aquellos momentos que se sumen caudales procedentes de lluvias intensas, el exceso derivará superficialmente a los desagües correspondientes de las calles públicas como es de norma.
Una vez cada tres años (o cuando la falta de infiltración lo requiera), se deberá escarificar la capa de rodamiento, agregando material nuevo si se detectara un importante nivel de contaminación de la capa de granza con suelos finos, que impidan la infiltración natural de las aguas.
AFECTACIÓN A LA FAUNA
MEDIDA Nº 11
Mantener cerrados y en depósito todos los recipientes que contengan sustancias que puedan afectar a la fauna.
Evitar la contaminación de agua (charcos), de la atmosfera y de los suelos en el área del proyecto.
Instruir al personal de obra sobre el manejo de residuos de obra y sustancias peligrosas, en especial las precauciones a tener en cuenta, detalladas en la medida “Manejo de Residuos de Obra y RSU”. Asimismo se deberá llevar a cabo la medida del manejo de los RSU durante la etapa de funcionamiento.
ARTÍCULO 3º
- Lo establecido en la presente
Declaración Ambiental
no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
ARTÍCULO 4º
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
-Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
-Caducidad de la Declaración Ambiental.
ARTÍCULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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