Artículo 1º - Declárese feriado obligatorio para todo el ámbito de la comuna de San Martín de los Andes el día 4 de febrero de 1971. Artículo 2º - La presente disposición regirá para el personal municipal, instituciones oficiales y privadas, comercio e industria de la localidad, a fin de que las mismas puedan adherirse a los actos programados al efecto. Artículo 3º - Refrendará el presente el señor Secretario de Hacienda- Artículo 4º - Notifíquese al Personal, dése copia a quienes corresponda de acuerdo a los términos del artículo 2º y, cumplido, archívese.