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Decreto N° 10, Año 1971
Feriado obligatorio 4 de Febrero




Artículo 1º - Declárese feriado obligatorio para todo el ámbito de la comuna de San Martín de los Andes el día 4 de febrero de 1971.
Artículo 2º - La presente disposición regirá para el personal municipal, instituciones oficiales y privadas, comercio e industria de la localidad, a fin de que las mismas puedan adherirse a los actos programados al efecto.
Artículo 3º - Refrendará el presente el señor Secretario de Hacienda-
Artículo 4º - Notifíquese al Personal, dése copia a quienes corresponda de acuerdo a los términos del artículo 2º y, cumplido, archívese.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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