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Resolución D.E. N° 824, Año 2005
Susp. convoc. elecc. Convencionales
Publicación : 03/11/2005 -- Boletín Oficial N° 272



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

VISTO:
La Ordenanza 5609/2004 que convoca a elecciones de Convencionales Municipales para la reforma de la Carta Orgánica de San Martín de los Andes, reglamentada por Resolución del Departamento Ejecutivo 2.812/04, por la cual se llamaron tales elecciones para el día 21 de noviembre de 2.004, y, la Resolución de este Departamento Ejecutivo número 3480/04, que suspendió el llamado inicial trasladándolo al día 24 de abril de 2.005.

La causa judicial caratulada “VITA, Daniel Enrique c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, expediente nº 1.180/04, y la medida cautelar que ha dictado en esa causa el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén suspendiendo de la vigencia provisoriamente del artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal.

La nota remitida por la Junta Electoral de San Martín de los Andes al Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo indicando que se ve impedida de cumplir las obligaciones que le impone la Carta Orgánica, en mérito a la suspensión en vigencia del art. 189º de la Carta Orgánica por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

CONSIDERANDO:

Que aún no se ha trabado la litis en la causa judicial caratulada “VITA, Daniel Enrique c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, expediente nº 1.180/04 ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén, Secretaría de Demandas Originarias, acción por la cual el actor persigue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 2 de la Ordenanza Municipal nº 5.609/2004 librada por este municipio, y en la que aun sin acreditar verosimilitud del derecho que invocaba el pretensor se dictó cautelarmente la suspensión de la vigencia del artículo 189 de la Carta Orgánica.

Que con la vigencia del artículo indicado suspendida por orden judicial, y al no conocer cabalmente el número de convencionales que deberán elegirse, no es posible que la Junta Electoral Municipal pueda definir plazos electorales, composición de listas de candidatos y adecuar las demás acciones propias de este evento para cumplirlo cabalmente.

Que las fuerzas políticas interesadas en participar de las elecciones de convencionales no podrán tampoco obtener la oficialización de sus listas de candidatos, presentación y oficialización de modelos de boletas de sufragio, desarrollo de la campaña de difusión de sus propuestas electorales y toda otra acción del quehacer propio de un acto cívico de la jerarquía de la elección de Convencionales Municipales, siempre a consecuencia de la suspensión cautelar que tiene ordenada el Tribunal Superior de Justicia que ha detenido este proceso republicano, a instancias de un particular demandante.

Que mientras continúe la suspensión de la vigencia del artículo indicado de la Carta Orgánica dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia no podrá continuarse en tiempo y forma con la ejecución del normal desarrollo del Cronograma Electoral correspondiente a las elecciones oportunamente convocadas, y en más, solo podrá establecerse un nuevo llamado a elecciones de Convencionales Municipales, cuando quede definitivamente concluida la acción judicial y removido así el obstáculo que impide actualmente definir el número de convencionales que deben presentarse a elecciones.

Que por su parte, la Junta Electoral de San Martín de los Andes (art. 171 a 174, Carta Orgánica), ha informado al Concejo Deliberante y al Depto. Ejecutivo, que en cuanto permanezca suspendida por el Tribunal Superior de Justicia la vigencia del artículo 189 de la Carta Organica, no podrá cumplir en consecuencia, las obligaciones que le competen y le imponen la Carta Orgánica en su artículo 173 en el proceso electoral de llamado a Convencionales Municipales para la reforma de la Carta Orgánica.

Que a los fines de readecuar el cronograma electoral hacia el futuro, de manera tal que se desarrolle sobre la base de la vigencia de la Carta Orgánica y de la Constitución de la Provincia del Neuquén, y ya con sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia en la materia puesta a su consideración, habrá de suspenderse este llamado electoral, desde ahora sin término y a la espera del fallo indicado del T.S.J., el que una vez dictado liberará este proceso definitivamente, y permitirá que la ciudadanía elija a sus Convencionales Constituyentes.

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones, conforme lo establece el artículo 23º, inciso h) de la Carta Orgánica Municipal, por lo cual es también su potestad suspenderlas en el marco de la razonabilidad que exigen este tipo de decisiones,

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE LOS ANDES
RESUELVE

ARTICULO 1º: SUSPENDER la convocatoria a elecciones de Convencionales Municipales oportunamente llamada por la Resolución número 2.812/04, cuyo plazo fue prorrogado por Resolución número 3840/04 ambas de este Departamento Ejecutivo, sin plazo cierto, y hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén dicte sentencia definitiva o revoque la suspensión cautelar que dispuso en la causa judicial indicada en los vistos, que ha dejado provisoriamente sin efecto el artículo 189 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
ARTICULO 2º: RATIFICAR la declaración número 52/2004 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Martín de los Andes por voto unánime el 07 de octubre de 2004 (B.O.M. 261 18-10-2004) que proclama la reafirmación de la autonomía municipal y defiende el procedimiento del llamado a elecciones de veinte convencionales constituyentes municipales consagrado en la Constitución de la Provincia del Neuquén, y en los términos del artículo 189 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Martín de los Andes.
ARTICULO 3º: INSTRUIR al asesor letrado y apoderado general del municipio para que se presente en el juicio indicado en los vistos a llevar a cabo todos los procedimientos necesarios tendientes a obtener una urgente sentencia definitiva que remueva todo obstáculo para que toda la comunidad de San Martín de los Andes pueda ejercer su derecho a elegir veinte Convencionales Constituyentes con la mayor participación ciudadana, y en los términos de la Constitución de la Provincia del Neuquén y el artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 4º: Con el refrendo de los Sres. Secretarios Municipales, remítase copia de esta Resolución al Concejo Deliberante para su conocimiento y registro. Remítase copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén a los efectos de los artículos 187 y 188 de la Constitución Provincial; y a la Junta Electoral Municipal para que tome razón de la suspensión. Dése amplia difusión por los medios de comunicación. Entréguese copia certificada al asesor letrado municipal para su presentación en la causa judicial del rubro que tramita ante el Tribunal Superior de Justicia para que cumpla lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese. Publíquese con su texto completo en el Boletín Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, y cumplido, archívese.
Fdo. Guillermo Carnaghi y Jorge H. Carro


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