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Resolución D.E. N° 124, Año 2005
Reglam. Ordenanza 5891/04 Promoc. Vía Pública



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

RESOLUCION 124/05

Visto:

La Ordenanza de Promoción de Venta N° 5891/04, sancionada por el Concejo Deliberante y la Resolución Reglamentaria vigente n° 3338/94. que determinan las condiciones, modalidades y requisitos para la realización de campañas publicitarias en la vía pública; y

Considerando:

Que resulta necesario actualizar el Reglamento Vigente desde el año 1994, a la situación actual y a la nueva ordenanza sancionada.



Por Ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Resolución n° 3338/94. la cual reglamenta la Ordenanza 1653/94.

Artículo 2°: Reglamentar la Ordenanza 5891/04 imponiendo las normas que esta resolución establece con alcance a quienes sean permisionarios en cuanto a los siguientes puntos.



CAPITULO 1 - TRAMITE DE AUTORIZACIÓN

Articulo3°:
a) La Secretaria Municipal de Turismo emitirá formularios de solicitud de autorización, los que serán de distribución gratuita. Los interesados deberán presentar sus solicitudes de autorización en forma completa para la realización de todas las actividades indicadas ante la autoridad de aplicación. Será un requisito el presentar la memoria descriptiva en forma completa; si faltase completar algún punto o requerimiento, la solicitud podrá ser rechazada.
La Secretaría Municipal de Turismo se expedirá ante cada presentación de pedido de habilitación en el término de diez (10) dias hábiles, autorizando la solicitud o bien denegándola, para lo cual procederá por vía de disposición. Asimismo podrá en igual término formular observaciones que la presentación merezca para ser adecuadas a lo dispuesto en la Ordenanza n° 5891/04.
b) Para el caso de promoción de venta de productos o servicios de establecimientos comerciales radicados en San Martín de los Andes, el titular deberá acreditar que no tiene obligaciones exigibles a favor del municipio, además de contar con la licencia comercial; para el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas de otras jurisdicciones, se exigirá acreditación de identidad y/o instrumentos de la personería social y contrato con la empresa del producto a promocionar si correspondiera.

c) A afectos de la debida identificación de las personas afectadas a la promoción de venta, la solicitud también contendrá el listado del personal que se destinará a la actividad, debiendo ser los mismos mayores de 18 años de edad.

e) Credencial: la Secretaria de Turismo emitirá credenciales identificatorias destinadas a las personas que se desempeñen en las promociones de venta, identificándolos como «Promotores», las cuales serán personales e intransferibles. Las mismas llevaran los datos personales del promotor los datos de la empresa, el producto a promocionar, la vigencia de la promoción y el número de registro municipal.

CAPITULO II - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

Artículo 4°: Se establece que las suspensiones de actividades promocionales en la vía pública por caso fortuito o fuerza mayor no imputables al municipio, no obligan a la Municipalidad de San Martín de los Andes a reintegrar tasas o bonificaciones a los permisionarios de ningún modo, entendiéndose que tales riesgos son por cuenta de los permisionarios.



CAPITULO III- TRAMITE DE AUTORIZACIÓN

Articulo 5°: Impútese los Ingresos percibidos en concepto de tasa de Promoción de Venta a la partida ingresos por promoción del presupuesto de la Secretaria Municipal de Turismo.



CAPITULO IV-DISPOSICIONES FINALES

Articulo 6°: Con el refrendo de los Sres. Secretarios trasládese copia de la presente a las dependencias a las que competa la misma, publíquese, regístrese y cumplido archíve

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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