ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 1° de la Ordenanza N° 12.983/20 , por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE, por vía de excepción al Artículo 119 de la Ordenanza N° 3012/98, un Frente Mínimo de 25,31 m. para el Lote 41 de las Chacras 8 y 10, Nomenclatura Catastral 15-21-090-2068-0000, propiedad del Sr. Oscar Rolando Bello”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 12 de fecha 08 de octubre 2020, según consta en Acta correspondiente.-