ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE a la EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO-KO S.R.L. a hacer uso de la Unidad 08, Doble tracción.- ARTÍCULO 2º: Dicho vehículo deberá ser sometido a revisiones técnicas cada seis (6) meses.- ARTÍCULO 3º: Remítase copia a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinariia nº 17 de fecha 06 de Julio de 1.995.-