Ludopatía: al impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido, y que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.
Ludopatía en línea: adicción al juego de apuestas en línea, caracterizada por un patrón de comportamiento compulsivo y persistente que genera daño o sufrimiento significativo en la vida personal, familiar o social, que se lleva a cabo a través de internet, plataformas en línea y dispositivos móviles.
Juego de apuestas en línea: se refiere a cualquier actividad de juego que involucre la apuesta de dinero o bienes a través de internet.
Prevención de la ludopatía en línea: conjunto de acciones y estrategias destinadas a evitar o reducir el riesgo de desarrollar ludopatía en línea.
Alianzas estratégicas: la colaboración entre la Municipalidad y otras instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales y expertos en la materia para fortalecer la implementación del Programa.
ARTÍCULO 3°.- Son principios rectores de la presente ordenanza los siguientes: a) protección integral de las infancias y adolescencias: garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos en el ordenamiento jurídico nacional y local, acorde a la Convención de los Derechos del Niño y los tratados internacionales a los que adhiere nuestro país; b) derecho al deporte y juego recreativo: garantizar el derecho de las infancias y adolescencias a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes para su desarrollo saludable, para el aprendizaje y la construcción de prácticas de ciudadanía; c) derecho a la salud: garantizar el derecho a la salud de las infancias y adolescencias a la atención integral de su salud; d) derecho a la educación: garantizar el derecho a la educación y formación integral de las infancias y adolescencias atendiendo su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo. e) derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones: garantizar el derecho de las infancias y adolescencias a tener acceso a las tecnologías de la información como Internet, a promover el acceso abierto al conocimiento científico y a la información científica en Internet y a promover la educación científica en todos los niveles; Y f) perspectiva de género: reconocer la trama de desigualdades por motivos de género estructurales en todas aquellas instancias que intervienen en el abordaje de la presente ordenanza. ARTÍCULO 4º.- La campaña deberá incluir, entre otros elementos: a) difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas en línea; b) realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias, con la participación de profesionales y expertos en adicciones y salud mental; c) articulación colaborativa con instituciones intermedias vinculadas a adolescencias y juventudes; d) promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para las adolescencias, que fomenten el desarrollo de habilidades y la participación en actividades sociales y deportivas; e) difusión en medios de comunicación, sitios web y plataformas digitales institucionales, redes sociales, pantallas en vía pública; f) establecimiento de alianzas estratégicas, mediante la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones no gubernamentales especializadas en la prevención de adicciones, para fortalecer la implementación de la campaña de Prevención de la Ludopatía en línea y ampliar su alcance; y g) actividades que se consideren necesarias para la prevención. ARTÍCULO 5º.- PROHÍBESE la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de apuestas en línea en cualquier medio de comunicación dentro del ejido municipal. ARTÍCULO 6°.- ENCOMIÉNDASE a la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes (Cotesma) el bloqueo de las direcciones IP de las páginas ilegales de apuestas en todo el entramado del Wi-Fi Público. ARTÍCULO 7º.- SOLICÍTASE al Consejo Provincial de Educación que implemente de manera regular programas de concientización sobre ludopatía en línea en las escuelas primarias y secundarias a cargo de personal capacitado en la materia. ARTÍCULO 8º.- SOLICÍTASE a la Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén un programa, para que se coordine su implementación con los municipios, para celebrar acuerdos con ONG’s e instituciones públicas o privadas dedicadas a la prevención de la ludopatía en línea en las infancias y adolescencias y para el desarrollo de actividades de difusión y concientización en la localidad.- ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes. ARTÍCULO 10.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo el desarrollo de indicadores de seguimiento y evaluación para medir el impacto de la Campaña, con revisiones periódicas cada 6 (seis) meses para ajustar estrategias según los resultados obtenidos y las necesidades identificadas. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es la Secretaría de Desarrollo Social - Dirección General de las Infancias y Dirección General de Educación en coordinación con la Dirección General de Comunicación e Información Pública. ARTÍCULO 12.- NOTIFÍQUESE la presente al Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y Familia (CoCoNAF). ARTÍCULO 13.- DÉSE amplia difusión en los medios de comunicación locales las actividades que se realicen en San Martín de los Andes acerca de la ludopatía en línea, con el fin de instalar en el debate público este grave flagelo. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 28 de noviembre de 2024, según consta en Acta correspondiente.-