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Ordenanza N° 9142, Año 2011
Modificación Régimen Tarifario servicios de Agua Potable y Saneamiento de SMA
Publicación : 09/09/2011 -- Boletín Oficial N° 400



NORMA SOLO MODIFICATORIA O DEROGATORIA

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , por el siguiente:

“Artículo 2º: FÍJASE el valor del canon correspondiente a la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, previsto en la Cláusula 4° del Contrato de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Ordenanza 3600/00, en la suma de Pesos Cuatro con doce centavos ($4,12) desde el 1º de junio de 2011.

ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , por el siguiente:

“Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento. Ejecutivo Municipal a iniciar la revisión del contrato de concesión en el marco de los términos establecidos en al acta- acuerdo suscripta entre el Organismo de Control y el Concesionario. Hasta que se concluya y apruebe previamente por el Concejo Deliberante la mencionada revisión contractual, será aplicable el Régimen Tarifario que figura en el Anexo I de la presente."

ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes por el siguiente:

Artículo 12º: Las tarifas señaladas en todos los artículos del presente régimen tarifario retribuyen los costos de operación, mantenimiento e inversiones a cargo de La Cooperativa y, parcialmente, las inversiones que realice el Municipio.
Queda exceptuada del pago de la T2 el cargo establecido en el artículo 32º.

Las tarifas indicadas en cada artículo son las correspondientes a la sumatoria de los conceptos arriba detallados y su producido deberá ser distribuido conforme se indica en la siguiente tabla:
AÑO201120122013 en adelante
T208,0%11,0%13,0%
T1 92,0%89,0%87,0%


Las inversiones proyectadas para los años 2011 y 2012, que deberá ejecutar y afrontar La Cooperativa con los fondos originados en la T1, son las identificadas en la siguiente Tabla:


Inversiones Proyectadas Años 2011 y 2012 Valores a Marzo 2011

ARTÍCULO 4º.- SUSTITÚYESE el artículo 16º del Anexo I de la Ordenanza 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , por el siguiente:

Artículo 16º: Cuando la prestación del servicio de agua potable estuviera sujeta a la medición de caudales, los usuarios abonarán por cada metro cúbico de agua consumida o de Consumo Mínimo (C) el Precio Medio del Metro Cúbico de Agua (PMA) ajustado por el Coeficiente de Volumen (CV) , definido en el Artículo 17, correspondiente a su categoría.
El El Precio Medio del Metro Cúbico de Agua (PMA), aplicable a partir del 1º de septiembre de 2011, se fija en:

- Servicio de Agua: $ 1,19

- Servicio de Agua más Cloacas $ 2,58

El PMA para el servicio de agua más cloacas resulta de multiplicar el PMA de agua por 1 más el Factor de Servicio de Cloacas (FSC). El FSC se establece en 1,17.”

ARTÍCULO 5º.- SUSTITÚYESE el artículo 21º del Anexo I de la Ordenanza 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , por el siguiente:

“Artículo 21º: Efluentes Provenientes de Otra Fuente. Cuando en un inmueble se utilizare agua no provista por el Concesionario pero se desaguaren efluentes a la red operada por el Concesionario, dicho servicio se facturará en consideración al volumen de efluentes vertidos multiplicados por una tarifa para el m 3 igual a $3,995, siendo de aplicación para la determinación del Mínimo a Facturar el Artículo 14 del presente Régimen Tarifario, debiendo procederse a la medición de los volúmenes descargados. El Concesionario podrá acordar con el Usuario una forma de valoración de los efluentes vertidos, cuando la medición resulte de dificultosa realización o de alto costo. En este último caso deberá mediar la aprobación del Organismo de Control Municipal.”

ARTÍCULO 6º.- SUSPÉNDESE la aplicación del artículo 30º Cargo o Tarifa Áreas Especiales del Anexo I de la Ordenanza 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes hasta tanto se formule una nueva tarifa.-

ARTÍCULO 7º.- SUSTITÚYESE el artículo 31 del Anexo I de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes por el siguiente:

“ARTÍCULO 31: Cargo por Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Cerro Chapelco. Fíjase como Cargo en concepto de Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Cerro Chapelco, un valor mensual equivalente a:

CPC = CT * PMA

Donde:

CPC= Es el Cargo Mensual en concepto de la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento Cerro Chapelco

CT = Coeficiente Temporada

PMA = Es el precio medio del agua definido en artículo 16º

VALORES de CT:

33379: Aplicable desde el 20 de Junio al 20 de Setiembre de cada año
14740: Aplicable desde el 1 de Enero al 19 de Junio y desde el 21 de Setiembre al 31 de Diciembre de cada año.”

ARTÍCULO 8º.- INCORPÓRASE como artículo 32 del Anexo I de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes el siguiente texto:

“ARTÍCULO 32: Prorrateo. Dispónese el prorrateo del Cargo fijado en el artículo anterior, el que será abonada por los usuarios de los servicios de la Planta de Tratamiento Cerro Chapelco acorde a la siguiente distribución porcentual, calculada en base a las instalaciones existentes y a los caudales estimados en el diseño hidráulico del sistema:

NIEVES DEL CHAPELCO S. A. 96.9 %
CLUB LACAR 2.0%
CLUB CASMA 0.5%
LOS TECHOS S. A. 0.5%
D.P.V. 0.1%

ARTÍCULO 9º.- INCORPÓRASE como artículo 33 al Anexo I de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes el siguiente texto:

“ARTÍCULO 33: Modificación de distribución porcentual. Facúltase al Organismo de Control Municipal a modificar, ad referéndum del Concejo Deliberante, la distribución porcentual prevista en el artículo anterior, utilizando el mismo criterio de cálculo, en los casos en que se produzcan cambios por nuevas construcciones o modificaciones en la infraestructura existente.”

ARTÍCULO 10.- INCORPÓRASE como artículo 34 al Anexo I de la Ordenanza 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , el siguiente texto:

“Artículo 34º: Otros Cargos

Todo Cargo a los Usuarios no contemplado específicamente en el presente Régimen Tarifario será resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal, en base a lo recomendado por el Organismo de Control Municipal y con la previa aprobación del Concejo Deliberante, de oficio o a pedido fundado del Concesionario. El Organismo de Control Municipal deberá resolver dicho pedido en un plazo no mayor de sesenta (60) días, vencido el cual sin que medie contestación expresa de su parte, se considerará rechazado.”

ARTÍCULO 11.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 5505/04, 5957/04, 6701/06, 6957/06, 7500/07, 8964/11 y el artículo 3º y Anexo I de la Ordenanza 2569/97.-

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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