ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , por el siguiente: “Artículo 2º: FÍJASE el valor del canon correspondiente a la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, previsto en la Cláusula 4° del Contrato de Concesión de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por Ordenanza 3600/00, en la suma de Pesos Cuatro con doce centavos ($4,12) desde el 1º de junio de 2011. ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes , por el siguiente: “Artículo 3º: FACÚLTASE al Departamento. Ejecutivo Municipal a iniciar la revisión del contrato de concesión en el marco de los términos establecidos en al acta- acuerdo suscripta entre el Organismo de Control y el Concesionario. Hasta que se concluya y apruebe previamente por el Concejo Deliberante la mencionada revisión contractual, será aplicable el Régimen Tarifario que figura en el Anexo I de la presente." ARTÍCULO 3º.- SUSTITÚYESE el artículo 12º del Anexo I de la Ordenanza 6507/05 Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de San Martín de los Andes por el siguiente: “ Artículo 12º: Las tarifas señaladas en todos los artículos del presente régimen tarifario retribuyen los costos de operación, mantenimiento e inversiones a cargo de La Cooperativa y, parcialmente, las inversiones que realice el Municipio. Queda exceptuada del pago de la T2 el cargo establecido en el artículo 32º. Las tarifas indicadas en cada artículo son las correspondientes a la sumatoria de los conceptos arriba detallados y su producido deberá ser distribuido conforme se indica en la siguiente tabla: