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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 2114, Año 2008
Factibilidad Ambiental "Viviendas Unifamiliares" Sava Mamontoff
Publicación : 09/24/2008
-- Boletín Oficial N° 343
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
San Martín de los Andes, 20 de Agosto de 2008.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° 2114 / 08.-
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar
Ambientalmente Factible el proyecto caratulado
"VIVIENDAS UNIFAMILIARES”
, el cual genera 7 U.F. propiedad de Sava Mamontoff, localizado en lote IX – Q. C. 8, N.C. 15-20-048-2943, Expediente Nº 05000 – 527 / 06 en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental y sus ampliaciones realizado por la Lic. Chantal Edelberg, condicionado al cumplimiento de las medidas de mitigación y consideraciones técnicas detalladas en el artículo 2º .
Artículo 2°-
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
MANEJO DE LA VEGETACIÓN
MEDIDA Nº1
Tipo: Preventiva, Compensatoria y Reparadora
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la etapa de planificación y construcción de la vivienda
Responsable: Propietario/ Empresa Constructora / Equipo Proyectista
Descripción de la medida:
Se deberán establecer los límites generales del predio mediante la colocación de
alambrado perimetral y demarcado del acceso.
No se podrá intervenir en áreas aledañas, cercanas o vecinas bajo ninguna circunstancia o con autorización por escrito del propietario.
Se deberán destinar las áreas de mayor densidad de las especies arbóreas nativas como especio verde intangible y de uso recreativo y calidad escénica. El organismo de aplicación podrá sugerir pautas de manejo de la vegetación arbórea.
El propietario deberá obtener la autorización de apeo de aquellos arbóreas que sean afectados por los campos de infiltración propuestos, a efectos de ser presentada ante las autoridades pertinentes en caso que sea solicitada en el momento previo a la construcción. Deberá tratarse este punto en la documentación específica de cada obra, al momento de la presentación de los planos de obra ante la Dirección de Obras Particulares.
Se deberá demarcar la vegetación y las áreas intangibles con defensas o marcas durante la etapa de construcción para evitar daños.
En la apertura de zanjeos, la elección de la traza deberá considerar la mínima afectación de los ejemplares arbóreos.
Se deberá elaborar un Plan de Reforestación, a efectos de compensar el apeo de individuos adultos de especies nativas dentro del lote, con ejemplares nativos y representativos de la zona. La definición exacta quedará sujeta a las tramitaciones pertinentes ante la Dirección de Obras Particulares
El apeo deberá llevarse a cabo por personal idóneo. Se deberá dar aviso a los vecinos cuando se realice esta acción a efectos de mantenerlos alertas en caso de potenciales accidentes.
Se deberá realizar la limpieza general de los espacios libres al finalizar la obra.
Control: Municipalidad de San Martín de los Andes
MANEJO DE SUELO y RELLENO
MEDIDA Nº 2
Tipo: Preventiva
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la fase constructiva
Responsable: La empresa constructora/ Propietario / Proyectista
Descripción de la medida:
Se deberán identificar correctamente las áreas donde se intervendrá puntualmente, área de implantación y potencialmente afectables.
Se deberá delimitar correctamente los accesos y áreas destinadas a vehículos y maquinarias.
Para el movimiento de suelo necesario para la implantación de las viviendas definitivas se deberán minimizar los mismos y efectuar la mayor compensación posible entre excavación y relleno, tratando de limitar el aporte de suelos externos a la base de la platea u otras necesidades constructivas. Este ítem también deberá ser tratado en cada caso específico al tramitarse cada edificación ante la Dirección de Obras Particulares.
Las tareas de relleno se deberán realizarar con maquinaria liviana y camiones de mediano porte, en horarios que no perturben a los vecinos, o sea de 8:30 a 12:00 hs y de 15 a 19 hs.
El suelo producto de excavaciones deberá ser reutilizado para generar la terrazas y deberá ser encespado.
Se deberá proyectar desvíos del agua pluvial en la zona de implantación de las viviendas, de esta manera se esta dando una solución y control a la erosión hídrica. Se deberá realizar un zanjeo de unos 40 cm. de profundidad y rellenar el mismo con grava de
2 a 5 cm. de diámetro
, quedando un espesor de unos 0,20 m de piedra como mínimo, para su tapada se deberá encespar o bien diseñar una reja, de esta manera se evita la erosión del suelo alrededor de la vivienda y la humedad.
Se deberá evitar la mezcla del horizonte vegetal en la ejecución de los trabajos de zanjeos (en el caso de tendido subterráneo de servicios y la construcción del campo de infiltración), se procederá a retirar en forma diferenciada el horizonte orgánico, el que se reincorporara una vez finalizado el trabajo como cobertura final con su carga de semillas y materia vegetal, para lo cual se deberá definir su destino final, dentro o fuera del predio, siendo que de otro modo los acopios de estos suelos pueden originar interferencias con el escurrimiento natural de las aguas, generar la emisión de particulado, etc.
En la tapada de las excavaciones, se deberá lograr una compactación moderada del suelo, que le otorgue una resistencia relativa a la erosión hídrica en relación al suelo natural circundante, evitando el arrastre del suelo.
La nivelación tendrá en cuenta: a) Obras de control de erosión, b) cotas y rasantes, c) disposición de suelo sobrante, d) procedimientos de seguridad.
Control: La Empresa Constructora y la Municipalidad de San Martín de los Andes.
MANEJO DE RESIDUOS Y EFLUENTES EN ETAPA CONSTRUCTIVA
MEDIDA Nº 3
Tipo: Preventiva
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Alta
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la fase constructiva
Responsable: La empresa constructora / Propietario
Descripción de la medida:
Bajo ningún concepto se deberá permitir la quema de ningún tipo de residuo generado durante el periodo de construcción, ya sea estos asimilables a urbanos, peligrosos o líquidos, así como tampoco se permitirá su soterramiento ya sea parcial o total.
Referente a los residuos asimilables a urbanos, los mismos deberán ser correctamente almacenados en volquetes / contenedores / recipientes para su posterior disposición en el relleno sanitario que posee el Municipio, previa autorización o recolectados por el servicio municipal. Esto se refiere exclusivamente a los residuos como ser: restos de embalajes, plásticos, recortes de caño, maderas, cartón, papelería de oficina, restos de comida, etc., que no se encuentren contaminados con sustancias peligrosas. Estos residuos deberán ser retirados de sus contenedores en forma diaria, o como máximo cuando los mismos alcancen su capacidad estándar.
En cuanto a los residuos del personal afectado a la obra, recibirán el tratamiento habitual que corresponde a los residuos sólidos domiciliarios, depositándolos embolsados en un recipiente estándar en la vereda.
Durante la etapa de funcionamiento los residuos sólidos que se generen (no se prevé la emisión de residuos peligrosos) recibirán el tratamiento habitual fijado por las reglamentaciones vigentes.
En la eventualidad de ocurrencia de derrames de alguna sustancia clasificada como residuo peligroso durante la construcción (combustibles, lubricantes, aditivos, etc.), los mismos deberán ser inmediatamente absorbidos con materiales apropiados (paños absorbentes, arenas, arcillas, etc.) y el resultante deberá seguir los mismos pasos que los residuos indicados en el párrafo anterior, salvo disposición en contrario.
Deberá prohibirse la disposición / abandono de cualquier tipo de residuo. Será responsabilidad del propietario retirar los restos de materiales propios de la construcción una vez finalizada la obra.
Se prohíbe el lavado de equipos sobre el terreno natural.
Para el tratamiento de los efluentes cloacales que se generarán durante la ejecución de la obra, se deberán instalar
baños químicos
. Los efluentes acumulados en estos baños deberán ser retirados diariamente, a la vez higienizados y provistos por un operador habilitado.
Control: El constructor, el Propietario y la Municipalidad de SMA
TRATAMIENTO DE ELFUENTES CLOACALES DOMICILIARIOS
MEDIDA Nº 4
Tipo: Mitigatoria
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Alta
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la etapa constructiva
Responsable: Propietario/ Empresa Constructora
Descripción de la medida:
Dada la imposibilidad actual de conexión a la red cloacal, por falta de infraestructura de la Cooperativa de Agua Dada la imposibilidad actual de conexión a la red cloacal, por falta de infraestructura de la Cooperativa de Agua Potable, se evaluó la necesidad de un sistema individual de tratamiento de los efluentes domiciliarios in situ por medio de lechos nitrificantes. Sin embargo, se establece que previo a la construcción de los campos de infiltración el propietario deberá solicitar nuevamente la factibilidad de conexión a la red cloacal en la Cooperativa de Agua Potable, en el caso que la misma sea denegada se procederá a la construcción de los lechos. Asimismo el propietario deberá conectarse a la red cloacal una vez finalizado los trabajos de ampliación de la Planta de Tratamiento de Efluentes Terciaria de la Cooperativa de Agua Potable.
Para la construcción del campo de infiltración se deberá seguir las indicaciones propuesta en el Informe presentado ante el Organismo de Control para el tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios in situ, véase detalle de Zanjeo, y detalles de la construcción del campo de infiltración en el Anexo 3, Informes adicionales y seguir las recomendaciones de la Medida Nro. 2 “Manejo de Suelo” del PGA.
Control: Municipalidad de San Martín de los Andes
OBRADORES
MEDIDA Nº 5
Tipo: Preventiva
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Alta
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la etapa constructiva
Responsable: Propietario/ Empresa Constructora
Descripción de la medida:
Se deberá construir un obrador por unidad funcional para vestuario del personal de obra y acopio de materiales, de fácil acceso.
Control:
Municipalidad de San Martín de los Andes
CONTROL DE EMISIONES, RUIDO y POLVO
MEDIDA Nº 6
Tipo: Preventiva
Eficiencia: Media/alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Deberá ser diseñada en la etapa de planificación y materializada en la fase constructiva
Responsable: El proyectista y la empresa constructora.
Descripción de la medida:
Se deberá controlar que todos los equipos utilizados se encuentren en buen estado de conservación y mantenimiento.
Se deberá evitar la concentración de vehículos y equipo en el área
Se deberán limitar los trabajos a turnos diarios.
Con respecto a los ruidos que afectan al personal se deberán cumplirde las Normas de Seguridad e Higiene, también descripto más adelante.
Se deberá evitar y controlar la contaminación atmosférica, disminuyendo toda la posible emisión contaminante, la cual en este proyecto estará dada por las emisiones generadas de los motores de combustión interna (vehículos y equipos pesados).
Todos los motores de combustión interna de la obra, deberán poseer silenciadores y encontrarse en buenas condiciones de operación, así como poseer un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo.
Con el fin de evitar emanaciones gaseosas producto de procesos de combustión incompleta y en correspondencia con el Plan de Manejo de Residuos se prohíbirá la quema de cualquier tipo de material o vegetación durante la ejecución de os trabajos.
La velocidad de los vehículos en los caminos de acceso, durante la etapa constructiva, deberá ser reducida (máx. 10Km/h) para minimizar emanaciones de material particulado a la atmósfera.
Durante la construcción de edificios en cada UF, se deberá instalar pantalla perimetral (tipo media sombra o similar).
Se deberán mantener las áreas húmedas (camión regador o riego manual) a efectos de evitar dispersión del material particulado (suelo)
Control: La Municipalidad de SMA
SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
MEDIDA Nº7
Tipo: Preventiva
Eficiencia: Media/alta
Factibilidad: Alta
Prioridad: Deberá ser diseñada en la etapa de planificación y materializada en la fase constructiva
Responsable: El proyectista y la empresa constructora.
Descripción de la medida:
Se deberán cumplir las reglamentaciones y exigencias indicadas en la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley 19.587) y la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
Se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 6222/05 Instalaciones Sanitarias.
Se deberán implementarde sistemas de lucha contra eventuales focos de incendio (matafuegos, mangueras, etc.) estratégicamente ubicados y señalizados de acuerdo a lo que fija la normativa. Se deberá capacitar a los trabajadores. No se podrán almacenar sustancias inflamables.
Se deberá implementar señalización de seguridad clara y visible.
Se deberá controlar el uso obligatorio de ropa de trabajo y elementos de protección personal (botines de seguridad, casco, anteojos de seguridad, protectores auditivos, etc. según corresponda y de acuerdo a la actividad desarrollada), tanto en personal directamente contratado como en subcontratistas.
Se deberán instalar baño y vestuarios, adecuados a las condiciones de higiene.
Se deberá garantizar la provisión de agua potable mediante la solicitud del servicio de “agua de obra” a la Cooperativa de Agua Potable.
En caso de ser necesario, se deberá prever la contratación de personal de seguridad durante las horas nocturnas (sereno).
Se deberá prever la correcta iluminación de las instalaciones / obradores y zonas de acceso / estacionamiento de equipos y vehículos.
Durante la construcción de sectores, la zona de afectación deberá permanecer correctamente delimitada y señalizada, prohibiendo el ingreso a personal extraño a la obra.
Control: La Municipalidad de SMA y la ART
TRANSITO DE VEHÍCULOS/ MAQUINARIAS Y EQUIPOS”
MEDIDA Nº 8
Tipo: Prevención y Mitigación
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Alta
Responsable: El propietario y la empresa constructora.
Descripción de la medida
Durante la Construcción:
No se podrá ingresar al predio más de dos camiones por vez.
Se deberán estacionar los vehículos y maquinarias solo en los lugares destinados al estacionamiento dentro del lote o en la zona de ingreso.
No se podrá obstaculizar entrada de vehículos de vecinos.
La velocidad de los vehículos sobre los caminos de acceso deberá ser reducida (máx. 10 Km./h)
Control: Municipalidad de San Martín de los Andes
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
MEDIDA Nº9
Tipo: Preventiva y Mitigatoria
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la etapa constructiva
Responsable: Propietario/ Empresa Constructora
Descripción de la medida:
Para la instalaciones de los servicios públicos se deberá realizar un zanjeo interno a lo largo de los caminos de acceso previendo y atendiendo las medidas de prevención detalladas en la medida Nro 7 “Seguridad e Higiene” y en la medida Nro 2 “Manejo de Para la instalaciones de los servicios públicos se deberá realizar un zanjeo interno a lo largo de los caminos de acceso previendo y atendiendo las medidas de prevención detalladas en la medida Nro 7 “Seguridad e Higiene” y en la medida Nro 2 “Manejo de suelo y Relleno”.
Asimismo la cubierta vegetal que será removida para la apertura de los zanjeos donde se ubicaran los ductos para las instalaciones de servicios deberá ser nuevamente compactada respetando los distintos horizontes, y se deberá retirar en forma diferenciada el horizonte orgánico, el que se reincorporara como cobertura final con su carga de materia vegetal natural.
Control: Municipalidad de San Martín de los Andes
TRATAMIENTO DE TALUDES
MEDIDA Nº10
Tipo: Mitigatoria
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la etapa constructiva
Responsable: Propietario, Empresa Constructora y Proyectista
Descripción de la medida:
Esta medida dependerá de las características del suelo y de las pendientes del terreno, se deberá dar pendientes de estabilidad a los taludes generados por la construcción de las viviendas, mejoras del camino y accesos. No deberán generarse pendientes mayores de 45°, en cuanto a la contención del talud se deberá llevar a cabo obras transversales con palos de pino impregnado o pircas o se deberá recurrir al uso de gaviones. De esta manera se busca mitigar el efecto que esto genera en las escorrentías naturales y se asegura alterar en la menor medida posible el normal escurrimiento de las aguas superficiales. Asimismo se disminuye el poder erosivo del agua y el peligro de movimiento de partículas de suelo.
Control: Municipalidad de San Martín de los Andes
AFECTACION AL PAISAJE
MEDIDA Nº11
Tipo: Preventiva
Eficiencia: Alta
Factibilidad: Media
Prioridad: Muy alta. Deberá ser ejecutada en la etapa constructiva
Responsable Propietario/ Empresa Constructora
Descripción de la medida:
Los materiales a utilizar en la obra deberán ser adecuados y armoniosos con el entorno, las construcciones deberán ser proyectadas con una arquitectura andina típica de zona, sus paredes deberán estar revestidas en un porcentaje de madera, y los colores de la vivienda no deberán ser discordantes con su entorno natural, y por ultimo el techo deberá ser de chapa prepintada negra, o verde, o bien pizarras de colores oscuros, no se podrá dejar la chapa de aluminio sin pintar a la vista.
Control: Municipalidad de San Martín de los Andes
Consideraciones técnicas:
Sistema de Tratamiento de Efluentes Cloacales:
Fojas 56 y 57: Visado del Sistema de Tratamiento de Efluentes Cloacales por parte del Organismo de Control Municipal.
Foja 196:
Visado del Sistema Alternativo de Tratamiento de Efluentes Cloacales de las UF 3 y 7.
El lecho filtrante no se ubicará a menos de 1,50 m de los límites de la propiedad.
La instalación de cámara séptica y lecho nitrificante de las UF 3 y 4 deberá ser verificada por el Organismo de control Municipal, para lo cual, el profesional responsable deberá solicitar la inspección con 48 hs de anticipación a la tapada, y esta inspección es condición para el otorgamiento del Certificado Final de Obra.
Artículo 4º - Aprobar
la propuesta del Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo del 20 % adoptado por cada unidad funcional, salvo en la UF 7 en la cual se admitirá un FOS máximo del 16%.
Artículo 5 °
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 7 °
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 8 °
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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