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Ordenanza N° 431, Año 1990
Indices Urbanísticos Zona ART3

ARTICULO 1º. AUTORIZAR la construcción en lotes de 30000 m2 o más en área ART 3, hasta una altura máxima de 14 mts., la que no podrá exceder en superficie total el 10% de F.O.S. proyectado. (Según O. 2210/96 y O. de Consolidación n° 3347/1999)

ARTICULO 2º. Autorizar en lotes de las dimensiones mencionadas, la construcción hasta una altura máxima de 11 Mts., la que no podrá exceder el 30% en F.O.S. proyectado, mientras que las demás edificaciones, deberán respetar la altura máxima para el área o sea 9,50 mts. ( modificado por Ordenanza 9387/12).

ARTICULO 3º. Para acceder a la autorización de construcción de las alturas máximas citadas precedentemente, el F.O.S. a respetar será del 50% del máximo permitido para el área, (30%=15% F.O.S. máximo). No se permitirá la subdivisión posterior, no importando la superficie mínima de parcela indicada por el área.

ARTICULO 4º. Se deberá multiplicar el retiro de frente obligatorio por diez (10) lo cual indica un retiro mínimo de 30 Mts. Lo mismo se aplicará para el retiro de fondo y laterales.

ARTICULO 5º. Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 14 de marzo de 1990.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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