ARTÍCULO 1º.- ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE a la Ley de la Provincia del Neuquén nº 2658 y a la Ley Nacional 26.858 que garantizan el libre acceso, deambulación y permanencia de toda persona con discapacidad que se encuentre acompañada de un “perro guía o de asistencia” en todo el ámbito físico público o privado de uso público, incluyendo el transporte público de pasajeros en cualquier modalidad, sea éste provincial o municipal, efectuándose la adhesión con reserva de jurisdicción y legislación propia.- (Modificado por Ordenanza 11.569/17) ARTÍCULO 1º bis.- ADÓPTASE, para la aplicación de la presente, la Clasificación de las Infracciones establecida en el Artículo 6º y la Graduación de las Sanciones establecida en el Artículo 7º , ambos de la Ley de la Provincia del Neuquén nº 2658, para las situaciones derivadas de casos de personas con discapacidad asistidas tanto por “perros guía” como por “perros de asistencia”.- (Incorporado por Ordenanza 11.569/17) ARTÍCULO 2º.- APLÍCASE multa a quien impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y permanencia a todo espacio público o de uso público a las personas con discapacidad que se desplacen con “perros guía o de asistencia” debidamente identificados como tales, y/o el titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remis o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado y/o que cobrase o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del “perro guía o de asistencia” por su acceso o traslado. Dichas multas serán acordes a las infracciones cometidas, conforme al siguiente detalle: