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Ordenanza N° 8941, Año 2010
Adhesión Ley Pcial. nº 2658 Libre acceso personas c/discapacidad visual acompañados por "perros guía".
Publicación : 01/21/2011 -- Boletín Oficial N° 384



ARTÍCULO 1º.- ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE a la Ley de la Provincia del Neuquén nº 2658 y a la Ley Nacional 26.858 que garantizan el libre acceso, deambulación y permanencia de toda persona con discapacidad que se encuentre acompañada de un “perro guía o de asistencia” en todo el ámbito físico público o privado de uso público, incluyendo el transporte público de pasajeros en cualquier modalidad, sea éste provincial o municipal, efectuándose la adhesión con reserva de jurisdicción y legislación propia.-
(Modificado por Ordenanza 11.569/17)

ARTÍCULO 1º bis.- ADÓPTASE, para la aplicación de la presente, la Clasificación de las Infracciones establecida en el Artículo 6º y la Graduación de las Sanciones establecida en el Artículo 7º , ambos de la Ley de la Provincia del Neuquén nº 2658, para las situaciones derivadas de casos de personas con discapacidad asistidas tanto por “perros guía” como por “perros de asistencia”.-
(Incorporado por Ordenanza 11.569/17)

ARTÍCULO 2º.- APLÍCASE multa a quien impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y permanencia a todo espacio público o de uso público a las personas con discapacidad que se desplacen con “perros guía o de asistencia” debidamente identificados como tales, y/o el titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remis o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado y/o que cobrase o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del “perro guía o de asistencia” por su acceso o traslado. Dichas multas serán acordes a las infracciones cometidas, conforme al siguiente detalle:

(Modificado por Ordenanza 11.569/17)

ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, quién en un plazo no mayor a sesenta (60) días dictará la reglamentación correspondiente.-

ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE, para la aplicación del Artículo 6º de la Ley 2658, que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación municipal, realizará campañas informativas orientadas a sectores como la hotelería, gastronomía, transporte y servicios públicos en general, así como campañas educativas con el objeto de dar difusión a la presente y sensibilizar a la ciudadanía en general, en lo referente a las personas con discapacidad visual que necesiten la ayuda de “perros guía” para lograr una integración real y efectiva.-

ARTÍCULO 5º.- NOTIFÍQUESE la presente a las Direcciones de Bromatología y de Transporte a los efectos de su cumplimiento.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal. –

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 16 de diciembre de 2.010, según consta en Acta correspondiente.-

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