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Ordenanza N° 9268, Año 2011
Reservas del dominio público: espacio verde y reserva fiscal.
Publicación : 12/12/2011 -- Boletín Oficial N° 408



ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el REGLAMENTO REGULATORIO DE LAS RESERVAS DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES DENOMINADAS ESPACIO VERDE Y RESERVA FISCAL, el cual como Anexo I es parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRANSE al Dominio Público Municipal la totalidad de los ESPACIOS VERDES que desde la sanción de la presente ordenanza queden reservados a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes en cada uno de los fraccionamientos y urbanizaciones sometidos al régimen de la Ley nº 13512, Ley Provincial nº 485 bajo cualquier modalidad o denominación. La respectiva inscripción en los planos de mensura visados por la Dirección de Catastro de este municipio con la firma del titular del dominio, constituirá sobre los respectivos espacios afectados, suficiente título de incorporación al Dominio Público de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-

ARTÍCULO 3º.- CRÉASE la figura de ESPACIO VERDE REMOTO, a los efectos de materializarse el Espacio Verde , en un inmueble diferente al que se desarrolla el proyecto de urbanización. -

ARTÍCULO 3º bis.- EXCEPTÚASE de la aplicación de la presente ordenanza el área regulada por la Ordenanza nº 8390/2009 , la cual establece condiciones particulares para este sector.- ( Incorporado por Ordenanza 10697/15)

ARTÍCULO 4º.- DERÓGANSE las Ordenanzas Nº 1782/95 y Nº 4238/01.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 29 de fecha 24 de noviembre de 2.011, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I
ORDENANZA Nº 9268/2011
REGLAMENTO REGULATORIO DE LAS RESERVAS DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SAN MARTíN DE LOS ANDES
DENOMINADAS “ESPACIO VERDE” Y “RESERVA FISCAL”
ARTÍCULO 1.- Todo proyecto de urbanización, fraccionamiento, parcelas sometidas al régimen de la Ley 13512, Ley Provincial 485, bajo cualquier modalidad o denominación, y con una superficie igual o mayor de veinte mil metros cuadrados (20.000.- m²), deberá ceder al Dominio Público Municipal el dieciséis por ciento (16%) de la superficie total del predio, que tendrá acceso directo desde la vía pública, con la denominación de ESPACIO VERDE , debiendo constar lo establecido en el presente reglamento en los planos de mensura.-

ARTÍCULO 2.- Las cesiones de ESPACIO VERDE deberán cumplir con los siguientes condicionamientos: Hasta tanto la Municipalidad decida materializar un mayor y mejor uso de la tierra, se considerará a tal cesión como Reserva Ambiental , la cual podrá ser desafectada del uso público en el futuro, asignándola a Reserva Fiscal con destino a usos comunitarios o de interés general.- ( inciso modificado por Ordenanza 9922/13) Los Espacios Verdes Remotos podrán: En ambos casos deberá contarse con la aprobación final del Concejo Deliberante.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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