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Ordenanza N° 9111, Año 2011
Salones de Fiestas y Eventos.
Publicación : 08/12/2011 -- Boletín Oficial N° 398



ARTÍCULO 1º.- DEFÍNESE el rubro “SALON DE FIESTAS Y EVENTOS” para los establecimientos, quinchos o locales destinados a ser alquilados por personas y/o instituciones para la realización de reuniones de carácter social, como así la celebración de eventos o reuniones de índole particular o pública, con servicio de lunch y/o catering, contando o no con pista de baile y difusión de música, y/o espectáculos en vivo, habilitados para tal actividad.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de su habilitación, los propietarios de tales establecimientos deberán efectuar los trámites correspondientes ante la Dirección Municipal de Rentas quien dará intervención a la Dirección de Bromatología a los efectos que correspondan así como a toda otra dependencia municipal que tenga injerencia en el tema.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los establecimientos comerciales habilitados bajo el rubro “Salón de Fiestas y Eventos” serán incompatibles con todo otro rubro a excepción de “hotel”, encontrándose prohibido la instalación de otro comercio dentro de la misma estructura de edificación, sea como anexión o licencia solidaria. Queda terminantemente prohibida la comercialización de cualquier producto en su interior. Los locales no deberán tener comunicación de ninguna naturaleza con locales que funcionen con otro destino. -

ARTÍCULO 4º.- Los locales ya habilitados como “Salón de Fiestas y Eventos” que cuenten con habilitación de otros rubros, excepto “hotel” o las actividades previstas en el artículo 1º, deberán optar en un plazo de 45 días por las habilitaciones que darán de baja.-

ARTÍCULO 5º.- PROHÍBESE a los titulares de licencias comerciales por el rubro “Salón de Fiestas y Eventos” la realización de EVENTOS CON VENTA DE TARJETA O ENTRADA ANTICIPADA debiendo el titular de la licencia comercial presentar a la autoridad municipal, en el momento que le sea requerido, la factura que acredite el alquiler del salón a un tercero, en la que conste el nombre del organizador responsable del mismo, quien deberá ser mayor de edad.-

ARTÍCULO 6º.- PROHÍBESE en los Salones de Fiestas y Eventos la VENTA DE ENTRADAS así como la instalación de boleterías, en el lugar. Las personas que concurran al establecimiento comercial ya sea que accedan al mismo por invitación o mediante la “compra anticipada” de entradas, deberán acreditar tal situación ante la autoridad competente, mediante invitación impresa, o planilla presentada por los organizadores antes de realizar el evento, con la totalidad de la nómina de los invitados, la que deberá permanecer en el establecimiento.-

ARTÍCULO 7º.- PROHÍBESE en los Salones de Fiestas y Eventos:


ARTÍCULO 8º.- ESTABLÉCESE que los salones de fiestas podrán desarrollar su actividad en el siguiente horario:
Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos para cesar la actividad, debiendo en este lapso de tiempo disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local.-

ARTÍCULO 9º.- DISPÓNESE, en virtud de la adhesión efectuada por Ordenanza 7144/2006, la aplicación de la Ley 19587- Higiene y Seguridad en el Trabajo y especialmente el Artículo 18 de su Decreto Reglamentario nº 351/79, así como lo dispuesto sobre la materia en el Código de Edificación, entendiendo que el metro cuadrado (m²) útil se refiere al espacio reservado para la actividad específica, llamado comúnmente SALÓN, sin las áreas de servicios tales como baños cocinas, salas de ingreso o guardarropas, pudiendo no ser esta enumeración taxativa.-

ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE que los locales habilitados bajo el rubro “Salón de Fiestas y Eventos” deberán:

ARTÍCULO 11.- ESTABLÉCESE que los establecimientos habilitados bajo el régimen de la presente ordenanza deberán adecuarse a las disposiciones de AADI CAPIF y SADAIC y presentar ante la Autoridad Municipal los correspondientes recibos de pago a las mencionadas entidades.-

ARTÍCULO 12.- INCORPÓRASE al Código Municipal de Faltas- Ordenanza 94/1984 el artículo 53 bis con la siguiente redacción:

ARTÍCULO 53 bis: Los disturbios, escándalos públicos o altercados que interrumpan la convivencia en el interior de los “ salones de fiestas y eventos” y relacionados con los eventos que en ellos se realizan, con multas de 500 hasta 10.000 puntos, clausuras temporales de hasta 30 días y, de reiterarse las quejas de los vecinos, la clausura definitiva del local.-

ARTÍCULO 13.- DISPÓNESE que a los efectos de la aplicación del artículo 53 bis del Código Municipal de Faltas - Ordenanza 94/1984 , con la denuncia fundada de los vecinos afectados y constatada la infracción por la Autoridad Municipal, el responsable del local y el organizador del evento serán pasibles de las sanciones previstas en el mismo.-

ARTÍCULO 14.- En lo que respecta a la emisión de ruidos molestos serán de aplicación las sanciones previstas en la Ordenanza 1351/93; respecto al funcionamiento de los locales sin licencia comercial o habilitados para un rubro diferente, será de aplicación lo establecido en el Código Municipal de Faltas - Ordenanza 94/1984 y en caso reincidencias lo previsto en la Ordenanza 100/81, pudiendo producirse hasta la inhabilitación definitiva del local.-

ARTÍCULO 15.- DISPÓNESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 16.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata y amplia difusión de la presente.-

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


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