ARTÍCULO 1º.- DEFÍNESE el rubro “SALON DE FIESTAS Y EVENTOS” para los establecimientos, quinchos o locales destinados a ser alquilados por personas y/o instituciones para la realización de reuniones de carácter social, como así la celebración de eventos o reuniones de índole particular o pública, con servicio de lunch y/o catering, contando o no con pista de baile y difusión de música, y/o espectáculos en vivo, habilitados para tal actividad. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de su habilitación, los propietarios de tales establecimientos deberán efectuar los trámites correspondientes ante la Dirección Municipal de Rentas quien dará intervención a la Dirección de Bromatología a los efectos que correspondan así como a toda otra dependencia municipal que tenga injerencia en el tema.- ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los establecimientos comerciales habilitados bajo el rubro “Salón de Fiestas y Eventos” serán incompatibles con todo otro rubro a excepción de “hotel”, encontrándose prohibido la instalación de otro comercio dentro de la misma estructura de edificación, sea como anexión o licencia solidaria. Queda terminantemente prohibida la comercialización de cualquier producto en su interior. Los locales no deberán tener comunicación de ninguna naturaleza con locales que funcionen con otro destino. - ARTÍCULO 4º.- Los locales ya habilitados como “Salón de Fiestas y Eventos” que cuenten con habilitación de otros rubros, excepto “hotel” o las actividades previstas en el artículo 1º, deberán optar en un plazo de 45 días por las habilitaciones que darán de baja.- ARTÍCULO 5º.- PROHÍBESE a los titulares de licencias comerciales por el rubro “Salón de Fiestas y Eventos” la realización de EVENTOS CON VENTA DE TARJETA O ENTRADA ANTICIPADA debiendo el titular de la licencia comercial presentar a la autoridad municipal, en el momento que le sea requerido, la factura que acredite el alquiler del salón a un tercero, en la que conste el nombre del organizador responsable del mismo, quien deberá ser mayor de edad.- ARTÍCULO 6º.- PROHÍBESE en los Salones de Fiestas y Eventos la VENTA DE ENTRADAS así como la instalación de boleterías, en el lugar. Las personas que concurran al establecimiento comercial ya sea que accedan al mismo por invitación o mediante la “compra anticipada” de entradas, deberán acreditar tal situación ante la autoridad competente, mediante invitación impresa, o planilla presentada por los organizadores antes de realizar el evento, con la totalidad de la nómina de los invitados, la que deberá permanecer en el establecimiento.- ARTÍCULO 7º.- PROHÍBESE en los Salones de Fiestas y Eventos: