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Información Adicional
Ordenanza N° 3457, Año 2000
Adhesión Ley 2302 - Creación del Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia
Publicación : 03/01/2000
-- Boletín Oficial N° 124
ARTICULO 1º: ADHIÉRASE
al libro primero y segundo de la
Ley
Provincial 2.302
de
“Protección Integral de Niños y Adolescentes”
publicado en el Boletín Oficial Pcial. Nº 2.652 del 4 de febrero del 2000.-
ARTICULO 2º:
Constitúyase el
Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes
como órgano local que intervendrá en:
1.
El diseño, la planificación, seguimiento, consulta, asesoramiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas relativas a la niñez, la adolescencia y la familia en nuestra comunidad;
2.
La coordinación y la articulación de los proyectos, programas y acciones que en las mencionadas áreas se acuerde llevar a cabo, en concordancia con las políticas definidas; y,
3.
La promoción de la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil que participen e intervengan en las áreas mencionadas
.
(Modif. por art.1º Orza 4947/03)
ARTICULO 3º:
El Ejecutivo Municipal deberá:
a.
Consultar, co-diseñar, requerir asesoramiento y supervisión al Consejo de la Comunidad para la Niñez, Adolescencia y la Familia de SMAndes, en los proyectos, programas y acciones que prevea o ejecute consensuado con él la aplicación de las políticas públicas que de allí surjan.
b.
Aportar la información que el Consejo le requiera.
c.
Proveer al Consejo la infraestructura y los recursos que requiera para su funcionamiento.
(Modif.por art.1º Orza 4947/03)
ARTICULO 4º:
El Consejo de la Comunidad para la Niñez, la Adolescencia y la Familia de San Martín de los Andes deberá promover la máxima participaci
ón comunitaria y de sus organizaciones, consensuado todas y cada una de las políticas públicas diseñadas, las resoluciones, los dictámenes, los asesoramientos y otras acciones que sean objeto de su competencia.
( Modif. por art 1º Orza 4947/03).-
ARTÍCULO 5º:
El Consejo de la Comunidad de San Martín de los Andes, desarrollará sus funciones y sus atribuciones, mediante la realización de Asambleas, las que contarán con representantes de las organizaciones, grupos y asociaciones de la localidad.
(Incorp por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 6º:
Las Asambleas se realizarán con una frecuencia, no mayor, a treinta días. Tendrán un coordinador y un secretario de actas surgidos de entre los mismos representantes, que serán rotativos para cada encuentro y que serán designados con antelación al desempeño de esas funciones.
Tanto el coordinador
como el secretario de actas, tendrán a su cargo la convocatoria a cada entidad participante, la organización del orden del día de la Asamblea a la que se convoca y la difusión de la misma, a través de los medios de comunicación locales.
(Incorp. por art 2º Orza 4947/03
)
ARTÍCULO 7º:
La Asamblea podrá designar grupos de trabajo, los que tendrán como función la realización de las tareas, actividades, acciones, gestiones, etc. que se les determine en forma específica y por el tiempo que así se establezca.
El coordinador
tendrá también a su cargo el seguimiento de las tareas encomendadas al grupo de trabajo y podrá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo menor al señalado en el artículo anterior.
(Incorp.por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 8º:
El Consejo de la Comunidad de Niñez, Adolescencia y Familia estará integrado por:
1.
Un representante del Ejecutivo Municipal, que se desempeñe en el área de niñez, adolescencia y familia;
2.
Un representante del Hospital Dr. Ramón Carrillo que trabaje en las mencionadas áreas y que cuente con el aval de la Subsecretaria de Salud Pública Provincial. Aval que tendrá por objeto, facilitar la realización de las gestiones que sean pertinentes efectuar ante ese organismo;
3.
Un representante del Consejo Provincial de Educación de Supervisión de cada nivel (Inicial, Primaria, Especial, Media y Terciaria), que cuente también con el aval de dicho organismo y con el mismo propósito que en el caso anterior;
4. Dos concejales en representación del Concejo Deliberante;
(Sustituido por Ordenanza 9644/13)
5.
Un representante de cada organización no gubernamental interesada en la temática que aborda el Consejo de la Comunidad;
6.
Un representante de cada organización juvenil;
7.
Un representante de la Defensoría que actúa en nuestra localidad, con el aval del Poder Judicial;
8.
Un representante de cada Junta Vecinal;
9.
Un representante de cada confesión religiosa;
10.
Un representante de la Policía Provincial y otro de la Policía Federal, con el aval de los respectivos organismos de seguridad;
11.
Un representante de cada comunidad mapuche;
12.
Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martín de los Andes;
13.
Un representante de la Asociación de Hotelería y Gastronomía y/o del ENSATUR.
14.
Un representante de los Colegios Profesionales, de las Cooperativas, Cooperadoras, Clubes de Servicio, asociaciones gremiales y otros
.
(Incorp.por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 9º:
Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como personas jurídicas, tanto en el ámbito nacional, provincial o municipal, deberán presentar para poder participar en el Consejo de la Comunidad, constancia de ese reconocimiento, como también una descripción de los programas y de las acciones desarrolladas y en ejecución en las áreas de interés de este Consejo.
(Incorp. por art.2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 10º:
Tendrán una participación eventual en las Asambleas:
a.
Especialistas convocados expresamente para las temáticas que se vayan desarrollando o se decidan analizar.
b.
Vecinos, en forma individual o grupal, que así lo soliciten, para la presentación de propuestas o de actividades que se ajusten a las funciones y atribuciones del Consejo de la Comunidad.
(Incorp. por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 11º:
Para la participación de las Juntas Vecinales provisorias, se requerirá la presentación de una copia del Acta de constitución de la misma, y además deberá contar con el aval de los vecinos del Barrio al que pertenecen.
(Incorp.por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 12º:
Los Grupos Juveniles deberán contar con reconocimiento de la Municipalidad o aval de la Junta Vecinal.
(Incorp. por art 2º Orza 4947/03)
ARTÍCULO 13º:
Regístrese, comuníquese, y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
(Incorp.por art 2º Orza 4947/03).-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria nº 02 de fecha 17 de Febrero del 2.000 según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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