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Información Adicional
Ordenanza N° 4248, Año 2001
Mantenimiento de Terrenos Baldíos
Publicación : 09/25/2001
-- Boletín Oficial N° 163
ARTICULO 1º:
Es obligatorio mantener en condiciones de higiene, limpieza y desmalezamiento los terrenos baldíos, predios forestados o con edificaciones con o sin ocupantes.
ARTICULO 2º:
"El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente ejerce el control y fiscalización de la higiene, limpieza y desmalezamiento de los predios indicados en el Artículo 1º.-
(Modificado por Ordenanza 5442/04)
ARTICULO 3º:
Son responsables solidarios de la higiene, limpieza y desmalezamiento de los inmuebles, sus titulares de dominio y sus ocupantes cualquiera fuera el título que ostenten.
ARTICULO 4º:
El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente cumplirá con el siguiente procedimiento de notificación a los responsables indicados en el Artículo3º:
a)
Escrita al titular de dominio y al ocupante del bien, en caso de que existiera, mediante telegrama, carta documento, edicto y/o comunicación pública en los medios gráficos regionales, otorgándose en todos los casos un plazo máximo de veinte días corridos para la realización de las tareas necesarias.
b)
Por medios de comunicación radiales y/o televisivos cuando se organicen campañas generales de prevención ante la masiva aparición de roedores, insectos u otros agentes nocivos, con los plazos que se dispongan ante la emergencia
(Modificado por Ordenanza 5442/04).
ARTICULO 5º:
Ante el incumplimiento de la intimación notificada, la Municipalidad actuará de oficio, con cargo al o los responsables de la siguiente manera:
a) Si el solar se encuentra edificado y ocupado y se cuenta con la autorización escrita del ocupante o titular de dominio, se procederá a efectuar las tareas de limpieza, desratización, desinsectación o desmalezamiento, labrándose un acta de las tareas realizadas, la que será firmada por el ocupante o titular de dominio del predio que autorizó la ejecución.
b) Si el solar se encuentra edificado y no se cuenta con la autorización del titular de dominio o responsable, se labrará un acta dejando constancia de la situación y del estado en que se encuentra el inmueble.
c) Si se trata de un inmueble no edificado (baldío) que tenga cerco, se procederá a ingresar al mismo, efectuar las tareas necesarias y dejar una vez finalizadas las tareas el cerco en el estado en que se encontraba, labrándose un acta con las tareas realizadas, con la firma de dos testigos.
d) Si se trata de solares sin cerco o con acceso libre por uno de sus lados se procederá a realizar las tareas de limpieza correspondiente y a labrar un acta consignando las tareas realizadas, con la firma de dos testigos;
e) Para el caso de predios ocupados o no, que se encuentren con gran densidad forestal, o que constituyan una plantación forestal, es obligatoria la poda y limpieza anual con el retiro de los restos forestales y la realización de labores de prevención de incendios, actuando la Dirección de Gestión Ambiental como oficina técnica.
ARTICULO 6º:
Los
trabajos a cargo del ó los responsables podrán ser realizados directamente por la Municipalidad, ó por medio de Empresas contratadas al efecto. En el caso de trabajos realizados directamente por la Municipalidad, se cobrará a los responsables el costo real de los trabajos, el cual será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos según el valor proporcional de los insumos y equipos utilizados en cada caso. Cuando los trabajos sean realizados por Empresas particulares, las mismas serán contratadas al efecto por el Departamento Ejecutivo bajo la forma de contrato de locación de servicios, y la Municipalidad cobrará a los responsables el costo del contrato
.-
(
Modificado por Ordenanza 7894/2008)
ARTICULO 7º:
Serán penados con multas de entre 150 y 2.000 puntos los responsables comprendidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 8º: DERÓGASE
la
Ordenanza
del
año 1.963
(sin número), relacionada con terrenos baldíos.
ARTICULO 9º:
DERÓGANSE
los
artículos 109 y 110
de la
Ordenanza 65/79
,
-Código Tributario-
ARTICULO 10º: DERÓGASE
el
artículo 38
de la
Ordenanza 94/84.
ARTICULO 11º: DEROGASE
el
apartado 1
, “Desmalezado de terreno baldío por m2” del Artículo 4, Capítulo I, Título II de la
Ordenanza Tarifaria Anual
del año 1.998, incorporada a la
Ordenanza 65/79.
ARTICULO 12º: SUSTITUYESE
el
Título 2 – Secretaría de Hacienda – Capítulo III – Apartado 6– Departamento de Bromatología e Higiene- inciso b),
de la
ordenanza 130/87
, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Inspecciones varias: Practicarán controles sobre uso de espacios públicos, vendedores temporarios, ambulantes, comercios, etc.”
ARTICULO 13º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 26 de fecha 13 de Septiembre del 2.001, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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