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Información Adicional
Ordenanza N° 6288, Año 2005
Jubilaciones de oficio
Publicación : 09/08/2005
-- Boletín Oficial N° 285
ARTÍCULO 1º: ADHÍERESE
al
Decreto Provincial N° 1072/05
,
mediante el cual y a través de la herramientas y mecanismos en él dispuestos, se posibilita la gestión de las "jubilaciones de oficio" a todos aquellos agentes que se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios provisionales, dentro del marco de la Ley Provincial N° 611.-
ARTÍCULO 2º:
El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Recursos Humanos será quien entienda en la gestión y seguimiento de las tramitaciones y establezca el nexo con la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos a los efectos de la remisión de toda la documentación pertinente y requerida para cada caso.-
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 22 de fecha 25 de Agosto del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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