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Información Adicional
Ordenanza N° 4656, Año 2002
Cubiertas de Techos
Publicación : 09/16/2002
-- Boletín Oficial N° 192
NORMA DEROGADA
ARTICULO 1º: ESTABLECESE
que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, las cubiertas de las edificaciones a realizar y modificar dentro del ejido de San Martín de los Andes, deben cumplir las exigencias contenidas en las siguientes consideraciones generales y particulares.
ARTICULO 2º: CONSIDERACIONES GENERALES:
1) Las cubiertas serán consideradas con la misma importancia que las fachadas del edificio a las que pertenecen y deben ser tratadas y terminadas arquitectónicamente.
2) Prohíbase el uso a la vista de las denominadas genéricamente membranas impermeables en cualquiera de sus formas. (Ejemplo: asfálticas, asfalto plásticas, con o sin terminación de aluminio, etc.)
3) Toda cubierta, sea o no transitable, debe ejecutarse con materiales impermeables. Tales materiales impermeables deberán estar consignados en los planos de cortes, y por lo tanto sujetos a la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.
4) La inclinación de las cubiertas en pendiente deben indicarse en los planos en grados sexagesimales.
5) El cálculo de los porcentajes permitidos de las pendientes deben ser medidos en planta y por cada unidad constructiva independiente, excluidas las de áreas de fondo.
6) Las cubiertas de los tanques de agua y/o cajas de ascensores deben cumplir la presente normativa y ser computadas en el cálculo porcentual general.
ARTICULO 3º: CONSIDERACIONES PARTICULARES:
1) Toda cubierta debe observar un mínimo de sesenta por ciento (60%) sobre el total de los techos con una pendiente mínima de treinta grados (30 º) y un máximo de cuarenta y cinco grados (45º).
2)
El porcentaje restante del cuarenta por ciento (40%) podrá respetar una pendiente mínima de cero grado (0º) y un máximo de sesenta grados (60º)
( Sustituido por Ordenanza 9387/12)
3) Las construcciones en el área de fondo deben ser de una sola planta, exigiéndose cubiertas con una pendiente mínima de diez grados (10º).
4) Prohíbanse las cubiertas con terminaciones brillantes.
5) En ampliaciones de construcciones existentes aprobadas que no cumplan con la reglamentación de pendientes de techos, solo las superficies ampliadas deberán cumplir con los puntos 1) 2) 3) y 4) del
artículo 3º Consideraciones Particulares
.
En el caso de tratarse de ampliaciones de construcciones existentes aprobadas que cumplen con la reglamentación de pendientes de techos, la superficie total resultantes de la sumatoria de la superficie de ampliación y la superficie existentes, deberá seguir cumpliendo con los
puntos 1) 2) 3) y 4)
del
artículo 3º Consideraciones Particulares.-
(Inciso incorporado por Ordenanza 9387/12)
ARTICULO 4º: DERÓGANSE
de las Ordenanzas que se mencionan seguidamente lo siguiente:
1 Ordenanza 83/84:
§ Artículo 7º, apartado 1.3.8.-
§ Artículo 8º, apartado 1.3.8.-
§ Artículo 9º, apartado 1.3.8.-
§ Artículo 10º, apartado 1.3.8.-
2 Ordenanza 2210/96:
§ Artículo 25º inciso c).-
§ Artículo 56º inciso c).-
§ Artículo 85º párrafo titulado “Pendientes de techos exigidas”.-
3 Ordenanza 2570/97:
§ Apartado 15.3.-
§ Apartado 15.4.-
4 Ordenanza 3012/98:
§ Artículo 48º inciso g), tercer párrafo.-
§ Artículo 246º.-
§ Artículo 247º.-
ARTICULO 5º: DÉSE
amplia difusión de la presente Ordenanza por medio de las dependencias específicas del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6º:
Regístrese, comuníquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria Nº 23 de fecha 06 de Septiembre de 2002, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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