ARTÍCULO 90: Lactancia. Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de dos (2) descansos de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia.
b) O disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes.
c) O disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
El mencionado derecho tendrá vigencia desde su reincorporación luego de la licencia correspondiente, hasta trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la fecha del nacimiento del hijo.- ( Modificado por Art. 2º- Ordenanza 8101/08 ).-
ARTICULO 91: Adopción. Al agente mujer que se le ha otorgado la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos, a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. ( Modificado por Art. 3º Ordenanza 8101/08).-
4 - Licencias para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal;
ARTICULO 92. Cargos políticos y gremiales. El personal municipal podrá gozar de licencia especial en los siguientes casos:
a) Cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal
Cuando fuera designado para desempeñar estos cargos, en el caso de plantearse una incompatibilidad, tendrá derecho a usar de licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato pudiendo reintegrarse a su cargo administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido.
b) Licencias para desempeñar cargos de representación gremial y/o sindical
1) Cuando fuera designado para desempeñar un cargo de esta naturaleza representando a agentes del Estado no retribuido por la entidad gremial o sindical, tendrá derecho a usar la licencia con goce de sueldo, en la medida necesaria y mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse a su puesto administrativo, al término del mismo.
2) Cuando fuera designado para desempeñar un cargo de esta naturaleza, retribuido por la entidad gremial o sindical, sólo tendrá derecho a usar de licencia sin goce de sueldo mientras dure su mandato, debiendo reintegrarse al servicio dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo. El otorgamiento de las licencias a que se refieren los apartados b) y c) precedentes, quedará supeditado a las comunicaciones que efectúe la Secretaría General de la Confederación General del Trabajo o el Sindicato con personería gremial correspondiente.
5 - Licencias por asuntos familiares particulares
ARTICULO 93 : Asuntos de familia. Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar de licencia remunerada en los casos y por el término de días laborables siguientes:
Por matrimonio
a) Del agente: diez (10) días;
b) De sus hijos: un (1) día;
(Modif. por Art. 4º - Ordenanza 8101/08)
Por nacimiento
c) De hijos del agente varón: diez (10) días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la resolución Judicial de guarda con fines de Adopción.
(Modif. por Art. 4º - Ordenanza 8101/08)
Por fallecimiento
d) Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, cinco (5) días.
e) De parientes afines de primer grado, consanguíneos y afines de segundo grado, dos (2) días.
Por enfermedad de un miembro del grupo familiar
f) Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituidos en el hogar hasta veinte días continuos o discontinuos por año calendario. A este fin el agente deberá expresar por declaración jurada que es indispensable su asistencia o que el estado del paciente reviste extrema gravedad. Estas causales, a juicio de autoridad competente deberán ser comprobada por el médico oficial de reconocimiento, quien informará además sobre la necesidad de la presencia del agente en su hogar.
6 - Licencia por asuntos particulares especiales
ARTICULO 94. Asuntos particulares. En el transcurso de cada decenio el agente podrá usar de licencia, sin remuneración por el término de un (1) año solo fraccionable en dos (2) períodos, debiendo existir un lapso de tiempo intermedio entre cada uno de un año como mínimo.
El término de licencia no utilizado en un decenio no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra. Se podrá conceder licencia sin remuneración, en casos de fuerza mayor o graves asuntos de familia, debidamente comprobados, por términos que no excedan de tres (3) meses en el año calendario.
7 - Licencia excepcional
ARTICULO 95. Licencia excepcional. Fuera de los casos de licencia contemplados expresamente podrán justificarse excepcionalmente, con goce de haberes las inasistencias del personal motivadas por razones atendibles o de fuerza mayor, dentro de las siguientes normas:
a) Permiso para el personal femenino: No excederá de hasta dos (2) días por mes ni de doce (12) días por año calendario.
b) Permiso para el personal masculino: No excederá de un (1) día por mes ni de seis (6) por año calendario.
Para hacer uso del presente beneficio, deberá acordarse previamente con el superior jerárquico, completando el formulario, que al efecto confeccione el departamento de personal, y presentarse con 24 hs de antelación, debidamente autorizado por el superior.
Licencia para estudios en los establecimientos oficiales e incorporados nacionales, provinciales o municipales
8 - Licencia para rendir examen
ARTICULO 96. Examen. Se concederá licencia con goce de haberes hasta veintiocho días laborables anuales, a los agentes que cursen estudios en los establecimientos oficiales o incorporados (Nacionales, Provinciales o Municipales) para rendir examen en los turnos fijados oficialmente, debiendo presentar constancia certificada del examen rendido, otorgada por la autoridad del establecimiento educacional respectivo.
Este beneficio será acordado en plazos máximos de hasta siete (7) días laborables, cada vez.
Permisos para asistencia a clase, cursos prácticos
ARTICULO 97. Asistencia a cursos. Los agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a clase, cursos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de estudiantes y no fuera posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deberá acreditar:
a) Su condición de estudiante en cursos oficiales o incorporados.
b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina.
Este beneficio se acordará sin perjuicio de la pertinente reposición horaria.
9 - Licencia para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero
ARTICULO 98. Sin auspicio oficial. El agente tendrá derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el término de dos años, cuando deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o artísticos o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero. Igual beneficio se podrá conceder para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o para cumplir actividades culturales o deportivas.
ARTICULO 99. Con auspicio oficial. Las licencias a que se refiere el artículo anterior, podrán ser concedidas con goce de sueldo, pero por un término no mayor de un (1) año, cuando existan probadas razones de interés público en el cometido a cumplir por el agente o éste actúe representando al país. En todos los casos se tendrá en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del empleado y se determinarán asimismo sus obligaciones a favor del Estado en el cumplimiento de su misión.
10 - Disposiciones comunes a este capitulo
ARTICULO 100. Derechos. El agente tendrá derecho a usar, desde la fecha de su incorporación, las licencias regladas en este Estatuto, salvo los casos contemplados de licencias por largo tratamiento de la salud, por asuntos particulares especiales y para realizar estudios o actividad cultural en el país o en el extranjero con o sin auspicio oficial, para las cuales deberá pertenecer al plantel permanente de la Municipalidad.
ARTICULO 101. Reincorporación al trabajo. Todas las licencias concedidas por causa de enfermedad o accidente quedarán canceladas por el restablecimiento del agente. El agente deberá en todos los casos solicitar la reincorporación a sus funciones, aún cuando no hubiere vencido el término de su licencia, siempre que se encontrare en condiciones necesarias de acuerdo a la reglamentación presente.
ARTICULO 102. Simulación. Se considerará falta grave toda simulación realizada con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias. El agente se hará pasible de suspensiones leves o graves sin goce de sueldo o cesantía en caso de reincidencia. Igual sanción se aplicará al médico funcionario público que extienda certificación falsa.
ARTICULO 103. Autorización. Las licencias a que se refieren los artículos 98 y 99 serán acordadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando el agente deba trasladarse fuera de la Provincia o al extranjero.
En los demás casos será resorte de la Dirección de RRHH, dependencia que procederá a darles curso, mediante los procedimientos para ello establecidos, salvo los que deriven de los artículos 68; 94 y 95 para los cuales se deberá contar previamente, con la conformidad de la Secretaría de la cual depende el agente que hiciera la solicitud.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 104. Incompatibilidad. Será incompatible el desempeño de un cargo en la Administración Municipal, con otro de carácter Provincial o Nacional, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de la materia, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal conceder la excepción, cuando la necesidad, naturaleza específica o técnica del servicio así lo aconseje y siempre que no exista superposición de horarios.
ARTICULO 105. Feriados. Día Trabajador Municipal. Además de los feriados y días no laborables establecidos por normas Nacionales, Provinciales o Municipales aplicables en San Martín de los Andes, incluyendo en ellas a las que disponen para los trabajadores de determinada religión, etnia o cultura, el día 8 de noviembre de cada año será asueto en la Municipalidad en reconocimiento del trabajador Municipal. En dicha fecha se regirán las normas de los días feriados.
ARTICULO 106. Jornada De Trabajo. Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el agente está a disposición de la Administración, la que tendrá la facultad de la distribución de las horas de trabajo ya sea por sistema de turnos fijos o rotativos.
a) Jornada laboral normal: La jornada laboral normal es de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales. El horario de trabajo solamente podrá ser fraccionado con el acuerdo del agente municipal.
b) Jornada en tareas insalubres: La jornada diaria de quienes realicen tareas insalubres será de seis (6) horas. Su hora de trabajo, será equivalente a una hora diez minutos de la jornada normal de trabajo. Los agentes que realicen tareas calificadas como insalubres no podrán extender su jornada laboral.
c) Jornada de tiempo reducido: Los agentes que cumplan jornada de labor de tiempo reducido por acuerdo de partes, percibirán la asignación básica del agrupamiento directamente proporcional a las horas de trabajo de efectivo cumplimiento. Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo, quienes deben cumplir una jornada de labor reducida por indicación médica.
d) Jornada de personal jerárquico: El personal con responsabilidad jerárquica asignada dentro del escalafón correspondiente debe aceptar la prolongación de la jornada normal de trabajo cuando razones de servicio lo requieran. Tal prolongación de la jornada laboral no excederá las ciento sesenta (160) horas mensuales, excepto casos de emergencia pública. En ningún caso percibirá remuneración de horas extras o suplementarias.
e) Jornada nocturna: Cuando el cumplimiento de la jornada laboral se realice entre las 22 horas y las 6 horas, cada hora de tiempo trabajado equivaldrá a una hora diez minutos de la jornada normal.
ARTICULO 107. Horario y registro. Todos los agentes comprendidos en el presente régimen están obligados a cumplir estrictamente el horario establecido para la Administración Municipal, debiendo hallarse en sus puestos a la hora fijada para iniciar las actividades diarias.
Registraran su asistencia mediante tarjetas personales suministradas por el Departamento de Personal y a través de relojes electrónicos de lectura, o por cualquier otro medio que para ello se determine desde la Dirección de Recursos Humanos. El registro, tanto de ingreso como de egreso, es obligatorio para todo el personal.
ARTICULO 108. Excepciones. Están exceptuados de registrar su hora de entrada y salida, los Directores o cargo equivalente y superiores.
ARTICULO 109. Tolerancia. El agente que hubiere llegado después de los quince (15) minutos de tolerancia, podrá tomar servicio si su superior jerárquico prestara su conformidad. en caso de no hacerlo deberá notificar de tal situación al Departamento de Personal.
La conformidad otorgada para prestar servicio no lo exime de las sanciones dispuestas por el presente para las faltas de puntualidad.
ARTICULO 110. Descuento del día. Será considerada falta de asistencia toda llegada tarde registrada después de vencidos los primeros sesenta (60) minutos de la hora fijada para la iniciación de las tareas. En tal caso corresponde el descuento del día o jornal.
ARTICULO 111. Inasistencia con aviso. Las faltas de asistencia justificadas al trabajo, que no estén encuadradas en algunas de las situaciones contempladas por este Estatuto, darán motivo a que se reduzca de la licencia ordinaria o se descuente el o los días de haberes, en su caso, a opción del agente, no pudiendo éstas, exceder de seis (6) días en el año. Para hacer uso de este articulo el agente deberá dar aviso dentro de la jornada laboral en que se produce la inasistencia.
ARTICULO 112. Justificación. El agente deberá posteriormente justificar por escrito, dentro de los dos (2) días laborables siguientes de producida la inasistencia a su trabajo, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 113. Determinación de causales. Las licencias o faltas a las tareas diarias contempladas en este Estatuto, no facultan al agente para disponer por sí, salvo casos de fuerza mayor o excepción, pues es privativo de la autoridad competente, determinar si las causales invocadas justifican el uso de las licencias o franquicias estatuidas, con la prevención de aplicarse otras penalidades a juicio de la misma autoridad,
ARTICULO 114. Permisos. El jefe o superior jerárquico podrá conceder permiso a sus subordinados, para salir o retirarse, en horario de labor, por causas debidamente justificadas. En todos los casos deberá informar por escrito de tal situación y los motivos que la fundan a la Dirección de Recursos Humanos, debiéndose indicar además si existirá reposición horaria.
El informe en donde se conceda la autorización y los motivos que la originan, quedaran registrados en el legajo personal del agente.
ARTICULO 115. Retiro por enfermedad. El agente que solicita permiso para retirarse enfermo o indispuesto, deberá retirar una orden de reconocimiento médico extendida en formulario que proveerá la Oficina de Personal y concurrir de inmediato al consultorio médico oficial para su reconocimiento, salvo casos de fuerza mayor en que se girará la orden directamente al servicio médico, debiendo en este caso, el agente permanecer en su domicilio hasta que haya sido revisado.
ARTICULO 116. Comunicación de la enfermedad. En los casos de inasistencia por razones de enfermedad, el agente comunicará la novedad, dentro de las dos (2) primeras horas de labor, a efectos de que la Oficina de Personal expida la orden de reconocimiento para el servicio médico, debiendo el afectado permanecer en su domicilio hasta ser examinado por el médico oficial.
ARTICULO 117. Urgencias. Cuando por razones de urgencia el agente deba trasladarse a un servicio asistencial, hará comunicar la novedad, de inmediato a su superior jerárquico, indicando el lugar de su internación o consultorio donde concurra, a efectos de poder verificarse la veracidad de lo denunciado, para no incurrir en falta prevista en el artículo 112 y penada en el apartado c) del artículo 122.
ARTICULO 118. Visita médica. El médico visitador oficial está obligado a revisar personalmente al personal en el domicilio constituido, constatando la veracidad de la causal invocada, confeccionando el parte correspondiente, que remitirá en el día a la Oficina de Personal y, en su caso, a denunciar toda anomalía o falsedad que constatara, para no incurrir en falta prevista en el artículo 112 y penada en el apartado c) del artículo 122.
ARTICULO 119. Contracción al trabajo. El agente no podrá retirarse del lugar de trabajo en horas de labor, sin el consentimiento de su Jefe o Encargado, ni ocuparse de asuntos particulares, ni recibir visitas desatendiendo el cumplimiento de sus obligaciones, so pena de hacerse pasible de sanciones que el caso aconseje.
ARTICULO 120. Descuento de haberes. La Dirección de Recursos Humanos llevará a cabo los procedimientos que dispongan descuentos de haberes, registrando los antecedentes en el legajo personal del agente.
ARTICULO 121. Legajo. La Oficina de Personal, a los efectos de la calificación del agente, registrará diariamente, mediante las herramientas informáticas que disponga a los efectos las faltas de puntualidad, ausencias, licencias ordinarias, extraordinarias y sanciones aplicadas etc., antecedentes que servirán de base para formar criterio y fijar el módulo de la calificación en esos conceptos.
CAPITULO X
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 122. Sanciones. El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias
a) Exhortación;
b) Apercibimiento;
c) Suspensiones leves
d) Traslado disciplinario
e) Suspensiones graves
f) Cesantía;
g) Exoneración.
Artículo 123. Exhortación. Sus causales son: hasta dos (2) faltas de puntualidad, distracción o negligencias para el cumplimiento del deber; escaso espíritu de colaboración y compañerismo; consumo de tabaco en cualquiera de sus formas dentro de las oficinas del ámbito de la Administración Pública Municipal; artículo 109; artículo 115; y otras de carácter leve.
Aplicada por: Directores (Notificación)
A solicitud de: Encargado, Jefe o Supervisor inmediato.
Artículo 124. Apercibimiento. Sus causales son: Mas de dos faltas de puntualidad (independientemente de otras dispuestas en el presente); Desobedecer ordenes emanadas de un superior jerárquico, con atribuciones y competencias para darla; falta de respeto, cortesía y/o tacto en sus relaciones con el público, pares y superiores; no cumplimiento de normas y procedimientos internos; y todas aquellas que hubieran merecido exhorto previo.
Aplicada por: Secretarios (Disposición)
A solicitud de: Encargado, jefe o Supervisor inmediato, con aval de jerarquías superiores.
Artículo 125. Suspensiones leves. Son sus causales: Reincidir en faltas de puntualidad o de asistencias injustificadas, existiendo apercibimiento previo por las mismas circunstancias, con la siguiente graduación:
Primera reincidencia posterior al apercibimiento: 1 día de suspensión
Segunda reincidencia posterior al apercibimiento más 1 día de suspensión: 2 días de suspensión
Tercera reincidencia posterior al apercibimiento más 2 días de suspensión: 3 días de suspensión.
Otras causales a juicio de la Superioridad, como ser artículos 109; 118, 119, 120 y toda otra causal que contara con apercibimiento previo, de 1 y hasta 3 días de suspensión, de acuerdo a las reincidencias.
Aplicada por: Intendente Municipal (Resolución).
A solicitud de: Secretarios, Subsecretarios o Directores.
Artículo 126. Traslado disciplinario. Se dispondrá en los casos de reincidencia por actos de indisciplina, insubordinación, falta de compañerismo, de respeto, inadaptabilidad al medio de labor que actúa o razones de conveniencias administrativa correccional, a juicio de la Superioridad, en tanto haya existido previamente suspensión por las mismas razones que dan motivo a la aplicación de la medida, o sin existir esto, las que por su gravedad lo ameriten, debiendo en este caso intervenir la J.A.C.A.D.
Aplicada por: Concejo Deliberante (Ordenanza).
A solicitud de: Tribunal Administrativo Municipal, previo dictamen de la J.A.C.A.D.
Artículo 127. Suspensiones graves. Se aplicarán por una sola vez y hasta un máximo de treinta (30) días como última penalidad de carácter correccional.
Aplicada por: Concejo Deliberante (Ordenanza).
A solicitud de: Tribunal Administrativo Municipal, previo dictamen de la J.A.C.A.D.
Artículo 128. Cesantía. Son causales para imponer cesantía:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de 10 (diez) días discontinuos, en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores.
b) Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de cinco (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce meses anteriores.
d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 39 y 40 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.
f) Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.
g) Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) años consecutivos o cuatro (4) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos (2) años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
Esta sanción será aplicada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza, con intervención del Tribunal Administrativo Municipal y dictamen de la J.A.C.A.D.
Artículo 129. Exoneración. Son causales para imponer la exoneración:
a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.
c) Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 40.
d) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro (4) años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.
La exoneración conllevará necesariamente la baja en todos los cargos públicos que ejerciere el agente sancionado.
Esta sanción será aplicada por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza, con intervención del Tribunal Administrativo Municipal y dictamen de la J.A.C.A.D.
Artículo 130. Delitos. La substanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que de la sentencia definitiva surja la configuración de una causal más grave que la sancionada; en tal supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad.
Artículo 131. Sumario. Las sanciones disciplinarias de Traslado Disciplinario; Suspensiones Graves; Cesantía y Exoneración, se dictarán previa instrucción de sumario y en los demás casos sólo mediará la medida dictada por la autoridad competente, con especificación de las causas originarias y la notificación pertinente.
Artículo 132. Medidas preventivas. El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona por la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa. Esta decisión deberá ser tomada por la autoridad competente con los debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria, no pudiendo extenderse en ningún caso, durante más de tres (3) meses desde la fecha de iniciación del sumario. Vencido dicho plazo, si el sumario no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado a sus tareas habituales. Una vez concluido el sumario, si del mismo no resulta la aplicación de sanciones o las que se determinen no impliquen la pérdida de los haberes, el trabajador que hubiera sido afectado por una suspensión preventiva tendrá derecho a que se le abonen los salarios caídos durante el lapso de vigencia de la misma, o la parte proporcional de los mismos, según le corresponda.
Artículo 133. Prescripción. Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, con las salvedades que determine la reglamentación, se computarán de la siguiente forma:
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.
En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
El inicio y sustanciación del sumario administrativo suspende los plazos de prescripción.
Artículo 134. Graduación de la sanción. Toda sanción disciplinaria en cuanto no esté reglada, se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta o infracción y teniendo en cuenta los antecedentes del agente registrados en su legajo y los perjuicios causados.
Artículo 135. Agotamiento vía administrativa. Contra los actos administrativos que dispongan la aplicación de sanciones al personal amparado por la estabilidad prevista en este régimen, el agente afectado podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada ésta acudir a sede judicial.
ARTICULO 136. Sin causa disciplinaria. El agente del Estado Municipal, dejará de pertenecer a la Administración en los siguientes casos:
De orden común
a) Por renuncia;
b) Por inhabilidad técnica administrativa, conforme al artículo 17.
c) Por razones de salud que lo imposibiliten total y permanentemente para el ejercicio de la función, luego de obtenida la jubilación.
d) Por fallecimiento.
ARTICULO 137. Con causa disciplinaria. Por actos firmes del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante por las causales de cesantía o exoneración. CAPITULO XII
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO 138. Control de personal. La Dirección de RRHH, llevará el legajo ordenado y actualizado de todo el personal de la Administración Municipal.
El agente podrá solicitar por escrito, vista de su legajo, por causas debidamente justificadas, estándole vedado retirarlo de la Oficina de Personal.
ARTICULO 139. Reserva. Los antecedentes relacionados con el personal, domicilio y demás constancias obrantes en los legajos y archivos de la Administración, son de carácter reservado y sólo podrán suministrarse a pedido de autoridad competente.
ARTICULO 140. Infidelidad. El agente de la Administración que incurriera en actos de infidelidad vedados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, será penado y se graduará la falta, según la gravedad de la misma, encuadrándola en el apartado c), del artículo 122.
ARTICULO 141. Archivo individual. La Dirección de RRHH llevará un archivo individual, actualizado, en el que se practicarán las siguientes registraciones:
a) Número de legajo personal
b) Apellido y nombres completos;
c) Documento Nacional de Identidad
d) Número de CUIL
e) Fecha de nacimiento
f) Domicilio
g) Teléfono
h) Fecha de ingreso
i) Función y cargo
j) Antecedentes que conformen la antigüedad del agente
k) Historia laboral personal del agente en cuanto a ascensos, designaciones, sanciones, licencias, calificaciones y todo otro dato relevante y relacionado.
ARTICULO 142. Registro de servicios. En el archivo registro individual enunciado en el artículo anterior además deberán registrarse las constancias de otros servicios prestados y computados, a efectos de que pueda establecerse, con su sola consulta, la situación del personal en ese aspecto y otros con finalidades estadísticas, liquidación de beneficio, certificaciones, etc.
A tales efectos solo se consideraran válidas las “Certificaciones de Servicio y Remuneraciones”, expedidas por el empleador.
ARTICULO 143. Identificación de legajos. La Dirección de RRHH asignará un número de legajo correlativo individual e inalterable a cada agente de la Administración, que registrará al pie de cada nombramiento. Este número personal será aditamento obligado en toda actuación, inclusive en liquidación de haberes y se mantendrá para ser asignado obligatoriamente en casos de reingreso.
ARTICULO 144. Incorporación a servicios sociales. Las personas, agentes del Estado, excluidas del ámbito de aplicación estatutario por imperio del artículo 2, con excepción del Inciso i), podrán optar por su incorporación al mismo, a los fines de computabilidad de los servicios y/o goce de los beneficios médicos asistenciales y sociales no contemplados en sus leyes y/o reglamentaciones especiales y que el Estatuto acuerda, aún cuando sus funciones sean de carácter temporario.
ARTICULO 145. Antigüedad en caso de reincorporación. A los efectos de ulterior separación del cargo con derecho a la indemnización establecida en el artículo 61, al agente que hubiera obtenido anteriormente aquel beneficio y fuera reincorporado, no se le considerará la antigüedad anterior que sirvió de base para la liquidación, pero sí se tendrá en cuenta para los demás beneficios estatutarios provenientes del último nombramiento.
ARTICULO 146. Rotación del personal. La autoridad administrativa podrá rotar al personal en sus funciones, por razones de reorganización o conveniencia administrativa que no sean de carácter disciplinaria.
CAPITULO XIII
ESCALAFÓN
1 – ESCALAFÓN BÁSICO, FUNCIONAL Y MÓVIL
ARTICULO 147. Escalafón Básico, Funcional y Móvil. Implantase en toda la Municipalidad el presente Escalafón Básico, Funcional y Móvil, aplicable a todos los trabajadores y atendiendo en forma exclusiva a la tarea que desempeña, de acuerdo a las siguientes pautas:
1: A cada trabajador le corresponde un tipo de función que se denomina AGRUPAMIENTO.
2: El Grupo de trabajadores que realizan tareas afines se llama ESPECIALIDAD.
3: Las Especialidades son cuatro: 1) PROFESIONALES, 2) TECNICOS, 3) SERVICIOS GENERALES Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA, 4) ADMINISTRATIVOS.
4: Cada especialidad tiene uno o más agrupamientos, los que guardan una equivalencia o concordancia con agrupamientos de otra especialidades. Véase el siguiente diagrama que queda incorporado como parte del Estatuto