Volver
Versión para Imprimir
Información Adicional
Resolución Conjunta N° 4074, Año 2005
Loteo Zona Los Riscos
Publicación : 01/05/2006
-- Boletín Oficial N° 293
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el Proyecto caratulado " Proyecto de Loteo Zona Los Riscos”, localizado en el faldeo Sur de la vega Maipú, NC. 15-21-90-2967, expediente Nº 05000 – 41/05, propiedad de la Sra. Alba Vitulich, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), realizado por el Ing. Jorge Soto.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, las cuales deberán concordar con las ampliaciones y modificaciones obrantes a fojas 114 a 129 y 114 a 129
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1:
Construcción de calle de acceso a nivel de la cota actual, con cuneta (ver perfil transversal), de modo de encausar las aguas de escorrentía en su misma dirección para luego conducirlas al cañadón.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2:
Prohibición de apeos de árboles de cualquier especie o edad, a excepción de aquellos que se encuentren en el sitio de implantación de futuras viviendas.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3:
No se podrán plantar especies exóticas invasoras (Pinos, cupresáceas, etc.)
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 4:
Para las principales especies arbóreas se recomienda poda, la que en el caso del ciprés no debe superar el 25 % del fuste.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 5:
No podrán apearse los ejemplares de manzano,
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 6:
Se prohibe el riesgo por aspersión de 10 a 18 hs.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 7:
No se podrán plantar especies exóticas invasoras (Pinos, cupresáceas, etc.)
Artículo 3°
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 4°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura.
Artículo 5°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
Volver