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Información Adicional
Ordenanza N° 6559, Año 2005
Fac. Amb. Diego Nicolás -J. Lara
Publicación : 01/16/2006
-- Boletín Oficial N° 294
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE
el proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como
Anexo I
de la presente del Proyecto “Fraccionamiento 12-A de la Chacra 30”, NC 15-20-094-3903, propiedad del señor Diego Nicolás, sobre la base de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada por el Lic. Jorge Lara, en el marco de lo establecido en la Ordenanza 2007/96, texto ordenado de la Ordenanza Nº 2601/97, Modificatoria 2007/96, Art. 25, Texto Ordenado de la Orza 1584/94.-
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE
al Presidente del Concejo Deliberante a firmar la Resolución Declaratoria de Factibilidad Ambiental descripta en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión de Prórroga Nº 01 de fecha 21 de Diciembre del 2.005, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I - ORDENANZA C.D. Nº 6559/2005
PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, de de 2005
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N°............................................/ 05.
VISTO:
El expediente Nº 05000 – 84 / 05 caratulado "Fraccionamiento 12-A, Chacra 30” NC. 15-21-094-3903 propiedad del Sr. Diego Nicolás, localizado en el lote 12A de la Chacra 30, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental, realizado por el Lic. Jorge Lara.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 34 a 85 consta la presentación del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA)
,
Que, a fojas 86 / 87 la UTGA considera aprobado el INFA, la que considera factible ambientalmente al mencionado emprendimiento,
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,
Que, el Informe de Factibilidad Ambiental se compone de los siguientes contenidos:
Ø
Datos Generales
Ø
Resumen Ejecutivo
Ø
Descripción del Proyecto
Ø
Descripción del Ambiente
Ø
Evaluación de efectos e Impactos Ambientales
Ø
Propuestas Correctivas
Ø
Aspectos particulares a considerar
Ø
Bibliografía
Que, en el mencionado informe consta el Plan de Propuestas Correctivas detallando los siguientes puntos:
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1
:
Se construirá una larga y angosta excavación paralela a las calles, de 0,5m de profundidad y rellenas de piedra, que permita infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Esta zanja será antecedida por una superficie vegetada para evitar la colmatación..
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2
:
Se construirá una larga y angosta excavación alr4edor de cada vivienda, de 0,5m de profundidad y rellenas de piedra, que permita infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Esta zanja será antecedida por una superficie vegetada para evitar la colmatación.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3
:
Se realizarán lechos nitrificantes hasta tanto se puedan conectar las viviendas a la red cloacal. La ubicación, dimensiones y características constructivas de cada uno de estos sistemas individuales estarán a cargo de un responsable técnico inscripto en el registro correspondiente, y será evaluada al momento de la presentación de los planos de las obras particulares.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 4
:
Las tareas a realizarse en la obra se realizarán en horarios diurnos, respetándose los horarios de descanso. También se mantendrá húmedo el suelo, para evitar la emisión de polvo.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 5
:
Las áreas intervenidas serán rápidamente recuperadas mediante el arbolado y parquizado, tanto en las fracciones generadas como en los espacios destinados a veredas.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 6
:
Se colocarán bocas contra incendios al momento de la ejecución de la red de agua potable, y la instalación de matafuegos cada 50 m2.
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.
Que, las acciones correctivas y de reparación de los daños o incumplimientos que pudieran llegar a producirse, serán estipuladas por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en función de las características particulares de la obra,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el Proyecto referido al expediente Nº 05000 – 84 / 05 caratulado "Fraccionamiento 12-A, Chacra 30” NC. 15-21-094-3903 propiedad del Sr. Diego Nicolás, localizado en el lote 12A de la Chacra 30, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental, realizado por el Lic. Jorge Lara.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1
:
Se construirá una larga y angosta excavación paralela a las calles, de 0,5m de profundidad y rellenas de piedra, que permita infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Esta zanja será antecedida por una superficie vegetada para evitar la colmatación..
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2
:
Se construirá una larga y angosta excavación alr4edor de cada vivienda, de 0,5m de profundidad y rellenas de piedra, que permita infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Esta zanja será antecedida por una superficie vegetada para evitar la colmatación.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3
:
Se realizarán lechos nitrificantes hasta tanto se puedan conectar las viviendas a la red cloacal. La ubicación, dimensiones y características constructivas de cada uno de estos sistemas individuales estarán a cargo de un responsable técnico inscripto en el registro correspondiente, y será evaluada al momento de la presentación de los planos de las obras particulares.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 4
:
Las tareas a realizarse en la obra se realizarán en horarios diurnos, respetándose los horarios de descanso. También se mantendrá húmedo el suelo, para evitar la emisión de polvo.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 5
:
Las áreas intervenidas serán rápidamente recuperadas mediante el arbolado y parquizado, tanto en las fracciones generadas como en los espacios destinados a veredas.
·
MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 6
:
Se colocarán bocas contra incendios al momento de la ejecución de la red de agua potable, y la instalación de matafuegos cada 50 m2.
Artículo 3°
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 4°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura.
Artículo 5°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 6°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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