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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 2858, Año 2008
Res Conj Flanders S.A.
Publicación : 11/25/2008
-- Boletín Oficial N° 347
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
San Martín de los Andes, 12 de noviembre de 2008.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° 2858/ 08.-
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°-
Declarar
Ambientalmente Factible el proyecto caratulado
"SUBDIVISIÓN EN PH”
, con la generación de 12 U.F. propuesto por M. Flanders S.A., localizado en lotes 32,30 y 31, N.C. 15-21-059-8270/8264/8367 del Loteo Los Riscos, condicionado al cumplimiento de las medidas de mitigación y sus ampliaciones, detalladas en el artículo 2º.
Artículo 2°-
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación y sus ampliaciones ante los posibles Impactos negativos y de potenciación de impactos positivos, a saber:
A- Medidas sobre el Área de Camino interno/ Rotonda/ Servidumbre de paso
A.1. Medida: Controlar el desmonte
Efectos a controlar
Afectación de la calidad y permeabilidad el suelo
Afectación de la cobertura vegetal
Afectación del drenaje natural
Afectación del habitad de la fauna
Afectación del paisaje intrínseco
Riesgo de incremento de la erosión hídrica
Descripción
1. Se deberán desmontar las superficies máximas siguientes:
- Camino: 612 m2 (con 6 m de ancho máximo).
- Rotonda: 314 m2 (con un diámetro máximo de 20 m).
- Servidumbre de paso: 46 m2 (con 2 m de ancho máximo).
2. Se cubrirá con material granular compactado una superficie máxima de 662 m2 (con 0,15 m de espesor máximo).
Momento de ejecución
Durante los trabajos de desmonte para la apertura de la calle interna y rotonda.
Responsable
Ejecutor del PH.
A.2. Medida: Evitar la contaminación del suelo
Efectos a evitar
Riesgo de contaminación del suelo por vertido de residuos sólidos
Riesgo de contaminación del suelo por vertidos de hidrocarburos de maquinarias y equipos.
Descripción
1. Los residuos asimilables a urbanos deberán ser depositados en contenedores para su posterior traslado a la disposición final del Municipio.
2. Residuos voluminosos, serán acopiados para su posterior traslado a la disposición final del Municipio.
3. Los residuos que puedan estar contaminados con hidrocarburos y/o cualquier otro elemento cuya liberación pueda tener efecto adverso sobre el medio ambiente, ejemplos: filtros de combustibles, trapos con grasa o aceite, guantes contaminados, etc. se deberán disponen en contenedores de color negro, cerrados y rotulados, en un sitio seguro predeterminado y acondicionado para tal fin, hasta que se trasladen. Con respecto al destino final de los trapos sucios con lubricantes y otras sustancias similares, deberán ser enviados a disposición final donde indique el Municipio.
4. Se deberán evitar los derrames de combustibles, aceites lubricantes, etc. en toda la zona de trabajo. En caso de que ocurriesen pérdidas y/o derrames, el personal de las opera 4. Se deberán evitar los derrames de combustibles, aceites lubricantes, etc. en toda la zona de trabajo. En caso de que ocurriesen pérdidas y/o derrames, el personal de las operaciones deberá actuar en forma inmed
iata para evitar contingencias mayores.
5. Si se almacenará temporariamente combustible y lubricantes se deberán emplazar en un sitio de forma que posean capacidad de contener los derrames y protejan los recursos de la zona estarán aislados de materiales inflamables con el propósito de evitar incendios. Contarán con una lámina plástica, de espesor de 800 micrones, que cubra la superficie y además 1 metro adicional por cada lado, a efectos de evitar pérdidas que afecten el suelo.
6. Al finalizar los trabajos se deberán remover los suelos con residuos de combustibles y aceites de pérdidas y/o derrames, solicitando al Municipio las directivas para su tratamiento y/o disposición final.
Momento de ejecución
Durante los trabajos de desmonte para la apertura de la calle interna y rotonda.
Responsable
Ejecutor del PH.
A.3. Medida: Controlar la extracción de especies arbóreas
Efectos a evitar
Afectación de la cobertura vegetal
Afectación del habitad de la fauna
Afectación del paisaje intrínseco
Descripción
1. Se deberán extraer solamente seis individuos de las siguientes especies:
- 5 radales
- 1 ciprés cordillerano
2. Se considerará la Ordenanza Municipal 371/89, que reglamenta sobre el arbolado urbano y espacios verdes.
Momento de ejecución
Durante los trabajos de desmonte para la apertura de la calle interna y rotonda.
Responsable
Ejecutor del PH.
A.4. Medida: Evitar la caída de ramas
Efectos a evitar
Riesgo de caída de ramas y/o árboles
Descripción
1. Se deberá dejar una franja de seguridad a lo largo de caminos de acceso de 2,5 m de ancho donde se poden los árboles al menos hasta 3 m de altura.
2. Se considerará la Ordenanza Municipal 371/89, que reglamenta sobre el arbolado urbano y espacios verdes.
Momento de ejecución
Durante los trabajos de desmonte para la apertura de la calle interna y rotonda.
Responsable
Ejecutor del PH.
A.5. Medida: Evitar accidentes
Efectos a evitar:
Riego de accidentes por tránsito de vehículos y maquinarias
Descripción
1. Se deberá efectuar la señalización correspondiente anunciando la precaución por trabajo de maquinarias y equipos en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nacional de Tránsito 24449.
2. Se considerará lo previsto por la Ordenanza Municipal 18/73 sobre tránsito y uso de la vía pública.
3. Se considerará lo establecido por la Ordenanza Municipal 2728/98 sobre velocidades máximas.
4. Se considerará lo establecido por la Ordenanza Municipal 3054/99 sobre reglamentación de los trabajos en la vía pública la cual considera:
a.
Toda obra que se realice en la vía pública deberá poseer una suficiente y adecuada señalización. Las empresas deberán adoptar las máximas medidas de seguridad durante la ejecución de las obras, en lo atinente al tránsito vehicular y peatonal.
b.
La señalización, en la zona afectada por las tareas, se realizará en todo su perímetro, mediante vallado metálico o de madera, de suficiente pié de apoyo que asegure su estabilidad, pintado con esmalte sintético blanco, colocado a distancias no mayores a seis (6) metros, uniendo éstos, mediante cintas de precaución bicolor (rojo y blanco) en doble línea.
c.
Si la misma debiera permanecer durante la noche, se le incorporará balizamiento luminoso eléctrico destellante, con proyector plástico color rojo en cantidad suficiente para su correcta visibilidad. A los efectos de reforzar la señalización, se autorizará el uso de elementos reflectivos del mismo color.
d.
Quedará terminantemente prohibido el uso de balizamiento de llama a combustible.
e.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos determinará, en función de la magnitud de la obra y su complejidad, la colocación de cartelería preventiva (HOMBRES TRABAJANDO; DESVIO; CALLE CORTADA; etc.) de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de la Ordenanza 3054/99.
Momento de ejecución
Durante los trabajos de desmonte para la apertura de la calle interna y rotonda.
Responsable
Ejecutor del PH.
A.6. Medida: Evitar incendios
Efectos a evitar:
Riesgo de incendio
Descripción
1. Se deberá dejar una franja de seguridad a lo largo de caminos de acceso de 2,5 m de ancho:
Se deberá realizar la limpieza total de la vegetación desmontada.
Se deberán podar de los árboles al menos hasta 3 m. para cortar la continuidad vertical del combustible, dificultando la propagación baja y la posibilidad de que el fuego tome las copas de los árboles.
2. Se deberá tratar mediante chipeado todo el material de la limpieza y poda.
3. No se podrá quemar la vegetación desmontada
4. Se deberá realizar la construcción de la red de agua con la ejecución de bocas de incendio.
Momento de ejecución
1. Durante los trabajos de desmonte para la apertura de la calle interna y rotonda.
2. Antes de la construcción de viviendas
Responsable
Ejecutor del PH.
A.7. Medida: Evitar erosión hídrica por impermeabilización del camino.
Descripción
En el camino interno se realizará una cuneta en todo el largo del mismo, en su lado Este. Esta cuneta deberá prolongarse hasta la senda de servidumbre inclusive, de manera que desagüe el excedente en la cota inferior del predio.
Momento de ejecución
1. Durante los trabajos de apertura de la calle interna y rotonda.
2. Antes de la construcción de viviendas
Responsable
Ejecutor del PH.
B- Medidas sobre el Área a Urbanizar:
éstas deberán ser incluidas en el REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL y serán responsabilidad del futuro propietario de cada vivienda, controlados por el consorcio.
1.
Arroyo
: Se deberá respetar un retiro de las futuras construcciones en las U.F. 9, 10 y 11 de la margen del arroyo Sin Nombre, vecino al predio, a la distancia de 8 m de la margen Sur.
2.
Masa Boscosa
Masa Boscosa
: Se deberá mantener como premisa la protección del arbolado existente y limitar el apeo a lo necesario para la construcción de las viviendas, más una franja de seguridad libre de árboles en un radio a determinar en cada caso alrededor de la misma para la prevención de accidentes por caída de árboles poco estables e incendios. Se solicitará y evaluará la autorización pertinente a las autoridades de aplicación de la Ordenanza N° 484/90 sobre Protección del Arbolado en el momento del Visado Previo de las construcciones. Los materiales de poda y desmonte deberán ser chipeados en el sitio o retirados por cuenta del propietario a depósitos habilitados para tal fin. No podrán ser amontonados junto a las viviendas o quemados
.
3.
Afloramiento Rocoso:
No se podrán efectuar vinculaciones de estructuras de edificaciones a los bloques de roca aflorante situados en la U.F. 11, debido a que las condiciones de estabilidad de los mismos no son totalmente seguras. Esta masa de roca, aunque fracturada en grandes bloques, es actualmente estable. No obstante, es recomendable no realizar construcciones que apoyen sobre ella, generando esfuerzos adicionales que pongan en riesgo la estabilidad de los bloques.
4.
Taludes:
Con respecto a los taludes artificiales que se generen en las construcciones futuras se deberán tratar mediante muros aquellos cortes que generen taludes mayores a 30º para evitar procesos erosivos indeseables.
5.
Efluentes Cloacales
: El sistema a adoptar para el tratamiento es por lechos nitrificantes individuales, siguiendo el sistema descripto para cada Unidad Funcional en el informe visado por el Organismo de Control Municipal (O.C.M.). Se deberá tener en cuenta que:
1-En caso de modificarse el proyecto de alguna de las viviendas, éste se deberá preparar tomando como base el estudio original presentado en el Informe de Factibilidad Ambiental.
2-La alternativa de utilización de PLANTA COMPACTA AEROBICA será evaluada en cada caso en particular y deberá cumplir con los requerimientos del O.C.M.
3-La instalación de cámara séptica, filtro biológico y lecho nitrificante deberá ser verificada por el O.C.M., para lo cual el profesional actuante deberá solicitar la inspección a ese organismo 48 hs. antes de la tapada del sistema. Dicha inspección será condición para el otorgamiento del Certificado Final de Obra.
Artículo 3º -
Previo a cualquier otro tipo de trámite, deberá realizarse el englobamiento de los lotes afectados.
Artículo 4°-
Previo al inicio de las obras de apertura de caminos el proponente deberá informar a la U.T.G.A. la fecha de comienzo de las mismas y el profesional responsable de llevar adelante las medidas de mitigacion propuestas.
Artículo 5°-
En instancia de visado previo el proyecto deberá ser evaluado por la Comisión Técnica Asesora de Producto Urbanístico debido a que el mismo se trata de un uso condicionado de la Ordenanza Nº 3012/98.
Artículo 6°-
Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 7°-
De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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