ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Declaración de Factibilidad Ambiental, del proyecto caratulado “Fraccionamiento”, localizado en Lote 5, Fracción A de la Chacra 28, nomenclatura catastral 15-21-091-5084-0000, propiedad Mónica Faride Creide y Daniel Enrique Vita , cuyo texto obra como Anexo I de la presente; en los términos del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) elaborado por el Lic. Horacio Botta y el Lic. Jorge Lara. ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Presidente del Concejo Deliberante a firmar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94- T.O. 2007/96 junto con el Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental , aludida en el artículo 1° de la presente.- ARTÍCULO 3º.- ENCOMÍENDASE a la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, en su calidad de autoridad de aplicación, a realizar el procedimiento administrativo correspondiente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 18 de fecha 17 de diciembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-
ORDENANZA N° 13.068/20
El Expediente Nº 05000- 262/19 caratulado " Fraccionamiento””, localizado en Lote 5 Fracción A de Ch 28, N.C.: 15-21-091-5084-0000, propiedad de Monica Faride Creide y Daniel Enrique Vita, el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), elaborado por el Lic. Horacio Botta; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto fue evaluado y calificado de Alto Impacto.
Que, a fs. 34/181 y posteriores ampliaciones de fs. 187/96, 199/204, 206/226 y 230/233 obra el Informe de Factibilidad Ambiental presentado por el Peticionante, en el que se describe los términos del Proyecto y su impacto ambiental; se acompaña la factibilidad de los servicios y se proponen las medidas de mitigación.
Que, a fojas 234/235 obra la evaluación del Informe de Factibilidad Ambiental dictado por la UTGA, en el que se recomienda declarar ambientalmente factible el Proyecto en los términos propuestos por el administrado.
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 2°- APROBAR la documentación técnica que obra en el Expediente Nº 05000–262/19, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, en particular las Medidas de Mitigación propuestas:
Artículo 4º- ESTABLECER que al momento de solicitar el visado de mensura, el mismo deberá estar acorde a lo evaluado a fojas Nº 207 debiendo cumplir con las especificaciones que indique la Dirección Municipal de Catastro con respecto a las calles del fraccionamiento. Deberá realizarse el seguro de caución necesario para garantizar la ejecución de las obras de camineria y servicios básicos.
Artículo 5º- ESTABLECER que se deberá presentar el Programa de Traspaso de Espacios Públicos, visado por la Dirección de Espacios Verdes del Municipio con cronograma de ejecución como condición para el visado del plano de mensura, de acuerdo a la Ordenanza Nº 8268/09.
Artículo 6º- ESTABLECER que al momento del visado final del plano de mensura deberán presentarse:
Artículo 8º:
a) Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
b) En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
i. Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el Peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
ii. El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del Peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
Artículo 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.