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Resolución Conjunta N° 3028, Año 2007
Factibilidad Ambiental Urbanizacion Peñon del Lolog
Publicación : 12/28/2007 -- Boletín Oficial N° 334



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

RESOLUCIÓN CONJUNTA

San Martín de los Andes, 28 de diciembre de 2.007.-

Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° 3028 / 07.-


POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar ambientalmente factible el proyecto caratulado "URBANIZACIÒN PEÑÓN DEL LOLOG”, propiedad de los Sres. Diego Blousson y Oscar Domenici, localizado en Lote 24 B-2 (sup.: 30.1054 Ha.) de la Colonia Maipú sobre Ruta Provincial 62, bajo la modalidad “Club de Campo” con 79 U.F., en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental realizado por el Licenciado Botta Horacio y el Licenciado Jorge Lara,

Artículo 2°- Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

A continuación se plantean las recomendaciones para prevenir, mitigar, controlar o corregir los impactos identificados con antelación. Éstas deberán ser implementarse en la etapa indicada. Asimismo se señala a los responsables de vigilar que dichas recomendaciones se cumplan:
Para una protección adecuada, se tomarán las siguientes acciones: El movimiento de suelos en la etapa de la construcción de la caminería y de las viviendas será significativo Pese a que esta actividad es permanente, la empresa encargada de dichas tareas deberá aplicar las siguientes medidas mitigantes: Como se indicó en el punto anterior, el movimiento de suelos será significativo; sin embargo, el área en que se desarrollará es bastante amplia (~30 ha).Además, como se indicó en la sección correspondiente, el lugar del emprendimiento es una zona con precipitaciones cercanas a los 1200 mm, siendo los meses de Junio y Julio los más lluviosos, y los meses de Febrero, Marzo y Abril los más secos Todo lo anterior, unido al hecho de que habrá maquinaria transitando en el sitio, colaborará a que se genere polvo y/o barro, dependiendo de las condiciones climáticas del momento en que se trabaje. Para minimizar la formación de polvo o barro, y el arrastre de este último fuera del predio, la empresa encargada de las tareas de movimiento de suelos, deberá cumplir con las siguientes medidas: Debido a que la mayor generación de ruido y emisiones de gases se realizarán durante la etapa de construcción y estará asociada a la maquinaria que opere en el sitio, se deberá exigir a las empresas encargadas de tales tareas a acatar las siguientes medidas mitigantes: Como se indica en la sección correspondiente, parte del predio se encuentra en una zona sensible, donde es necesario proteger los acuíferos, así como al suelo sobre éstos. Es por esta razón que se deberá exigir que se acaten las siguientes medidas: Como se ha indicado con anterioridad, el movimiento de suelos, asociado a la caminería se llevará a cabo en un corto periodo y en forma intensiva y luego en manera gradual durante la construcción de las viviendas. Por lo tanto deberá asegurarse el cumplimiento de las siguientes recomendaciones: Para el almacenamiento de productos químicos, tales como pinturas, aditivos, pegamento, cuya cantidad será reducida y que pudieran ser utilizados tanto en la fase de construcción de la infraestructura de servicios como de construcción de las viviendas, es necesario seguir tener en cuenta las recomendaciones que se listan a continuación: Como se describió con antelación, en la construcción habrá desechos como material excedente del movimiento de tierras, escombros y desechos ordinarios como papel, bolsas plásticas y cartón. Además, se debe incluir una mínima cantidad de desechos producidos por los restos de comidas que los trabajadores lleven al sitio y por los desechos especiales como envases de pinturas, aditivos entre otros. Pese a que las cantidades que se generarán son reducidas, deberá asegurarse que se obedezcan las siguientes recomendaciones para minimizar este impacto: En la etapa de construcción, las aguas residuales que se generarán deberán estar adecuadamente dispuestas, siguiendo estas medidas: Y como medidas de mitigación: Durante la etapa de construcción, los olores se evitarán o minimizarán en la medida que se sigan las indicaciones que se describen a continuación: En cuanto a la etapa de operación, la Administración deberá velar por el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento individual de aguas residuales, según lo ya indicado, así como de realizar las acciones preventivas que sean necesarias para que no se generen olores. De igual modo será la responsable de la recolección de los residuos domiciliarios de cada una de las unidades funcionales y su disposición.
Durante la etapa de construcción, se deberá exigir el cumplimiento de las siguientes acciones preventivas: La Administración del Consorcio velará el cumplimiento de las siguientes medidas: Como es normal, la conformación de las áreas verdes se realizará desde la etapa
de planificación, de manera que se cumplan con las siguientes recomendaciones: Para la etapa de construcción se prevé que el impacto en los servicios públicos sea mínimo, ya que su demanda será reducida y se han solicitado la factibilidad de conexión a los mismos. Sin embargo, la Administración del Consorcio velará por que se sigan las recomendaciones que a continuación se describen: Como medida precautoria y encargado de velar por el cumplimiento de la protección del ambiente los responsables del fraccionamiento en la fase de construcción y la Administración del Consorcio en la etapa de operación deberán: Las condiciones hidrológicas naturales pueden ser alteradas radicalmente por prácticas de desarrollo pobres, innecesaria impermeabilización, destrucción de drenajes y cambios en la topografía. Las medidas desarrolladas promueven prácticas que minimizan las tasas de escorrentías post desarrollo.
Concepto 1: Desarrollar la hidrología del lugar en forma integrada, aplicando técnicas de bajo impacto.
Concepto 2: Pensar en micromanejo, es decir microtécnicas que permitan controlar los eventos.
Concepto 3: Controlar la generación de agua en la fuente. La clave para restaurar las condiciones del predesarrollo, es mitigar los impactos hidrológicos en la fuente. No al final de línea (end of pipe) que no lo permite.
Para la mitigación del impacto provocado por esta causa se indica la construcción de zanjas de infiltración. La comprende una larga y angosta excavación paralela a los caminos, lugares de estacionamiento y descarga de techos, de 0.50 m de profundidad y relleno de piedra que permite infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Debe ser antecedido por una superficie de pasto para evitar su colmatación.

Artículo 3º - Aprobar el Plan de Monitoreo que propone realizar controles periódicos de los potenciales impactos ambientales.

Artículo 4º - Aprobar dentro de las consideraciones particulares los siguientes puntos: Artículo 5º - Deberá presentarse el Reglamento Interno la UTGA para su conformidad, previo a la aprobación definitiva de planos de mensura.

Artículo 6° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 7° - Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 8°- De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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