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Ordenanza N° 8194, Año 2008
Aprob Proy Res Conj Fact Amb "Ampliacion Cabañas Turisticas" Labaton
Publicación : 02/10/2009 -- Boletín Oficial N° 351



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el proyecto de Resolución Conjunta de Declaración de Factibilidad Ambiental, cuyo texto obra como Anexo I de la presente, del proyecto caratulado “Ampliación Cabañas Turísticas”, ubicado en Calle Trabunco, Paraje El Oasis, Lote 3ª, Quinta Contigua 5, NC 15-20-049-5083, propiedad de Eduardo Labaton, condicionado al cumplimiento de todos los términos establecidos en el Informe de Impacto Ambiental elaborado por el Arq. Miguel Terán y el Lic. Horacio Botta.-

ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes a firmar con la Sra. Intendente Municipal, la Declaración de Factibilidad Ambiental, descripta en el Artículo 1, tal lo dispuesto en el artículo 25º de la Ordenanza 1584/94.-

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dése al Archivo Municipal.-



ANEXO I
ORDENANZA Nº 8194/2008

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESOLUCIÓN CONJUNTA
San Martín de los Andes, de de 2008.-
Resolución Conjunta según Orza. 2601 / 97. Modificatoria 2007 / 96 Art. 25 - Texto Ordenado de la Ordenanza N° 1584 / 94 en año 1996 entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante N° / 08.-

VISTO:

El expediente Nº 05000-300/95, caratulado “AMPLIACION CABAÑAS TURISTICAS”, ubicado en CALLE TRABUNCO, PARAJE EL OASIS, N.C. 15-20-049-5083, propiedad del Sr. Eduardo Labaton, donde consta el Informe de Impacto Ambiental (INFA) elaborado por el Arq. Miguel Terán y el Lic. Horacio Botta, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 348/349 la UTGA aprueba el INFA, y considera factible ambientalmente al mencionado emprendimiento,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.

POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado “AMPLIACION CABAÑAS TURISTICAS”, ubicado en CALLE TRABUNCO, PARAJE EL OASIS, N.C. 15-20-049-5083, propiedad del Sr. Eduardo Labaton, condicionado al cumplimiento de todos los términos establecidos en el Informe de Impacto Ambiental elaborado por el Arq. Miguel Terán y el Lic. Horacio Botta.

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000-300/95, que consta del INFA elaborado por el Arq. Miguel Terán y el Lic. Horacio Botta, la documentación ampliatoria y observaciones técnicas, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida de mitigación 1: Se deberá minimizar el movimiento de suelo necesario para la implantación de las viviendas definitivas y se deberá efectuar la mayor compensación posible entre excavación y relleno, tratando de limitar el aporte de suelos externos a la base de la platea u otras necesidades constructivas. En el movimiento de suelo para la construcción de las viviendas se producirán taludes de más de 45º que serán asegurados con muros de hormigón armado y piedra, según consta en el INFA correspondiente. De generarse otros de menor pendiente se revegetará incluyéndolos al paisaje con cobertura vegetal de especies arbustivas autóctonas. Esto deberá realizarse en un plazo no mayor a dos meses de comenzadas las obras en cada sector.
Medida de mitigacion 2: Los movimientos de suelo deberán realizarse respetando el cronograma de trabajo estipulado por la empresa contratista, el cual no durará más de 15 días. El proponente deberá informar a la Subsecretaría de Gestión Ambiental la fecha de comienzo de los trabajos.
Se deberá guardar especial cuidado en: Medida de mitigación 3: No se producirán raleos de los árboles nativos, protegiendo y preservando el área del bosque de radales y maitenes que se halla en la parte superior.
Medida de mitigación 4:Medida de mitigación 4: Para mitigar el impacto de la modificación del paisaje, se deberá evitar dejar suelo desnudo, tierra acumulada o materiales de construcción sin cobertura y a la vista. En la construcción se utilizarán materiales amenos al ambiente, como piedra y madera para las fachadas, y chapa prepintada color negro, para los techos evitando así la refracción de la luz solar.
Medida de mitigación 5: Los residuos de obra deberán disponerse en volquetes habilitados para tal fin. El encargado y responsable de llevar a cabo las medidas de mitigación anteriormente expuestas será el profesional responsable de la construcción de la obra.
Medida de mitigacion 6: De acuerdo al estudio realizado según planialtimetría y curvas de nivel se deberán proyectar conducciones del agua pluvial en la zona de implantación de las viviendas, con el fin de disminuir la escorrentía superficial. Se volcará el incremento de agua colectada por el desagüe pluvial, encauzado a través del sistema de drenaje propuesto, debiendo ser volcado al desagüe pluvial de uso público.
Medida de mitigacion 7: La instalación del sistema de tratamiento de efluentes cloacales no podrá ubicarse a menos de 1.5 mts de la línea municipal y previo a la tapada de las obras se deberá solicitar inspección para su verificación por el OCM.
Medida de mitigación 8: En caso de desmantelamiento o cancelación de la obra se deberá reacondicionar el lugar al estado inicial, reforestando con especies nativas y cobertura vegetal.

Artículo 3º - La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de obra y/o construcción.

Artículo 4° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 5°- De forma.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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